Artículo 1
Integración. La Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se denominará Instancia Asesora del Sistema de Salud, y estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social, quién podrá delegar en uno de los Viceministros y la presidirá; 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién podrá delegar en uno de los Viceministros; 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quién podrá delegar en uno de los Subdirectores Generales; 4. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia; 5. Un (1) representante por las Secretarías de Salud en los niveles departamental, municipal y distrital, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Federación Nacional de Departamentos - FND, la Federación Colombiana de Municipios FCM, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales ACCC y la Corporación Colombiana de Secretarios RESOLUCIÓN NÚMERO IDC 304 De 2015 HOJA No 2de4 -9 FEB 2015 Municipales y Distritales de Salud COSESAM. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 6. Un (1) por las Entidades Promotoras de Salud - EPS Indigenas, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan las mismas. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 7. Un (1) representante por las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que remita conjuntamente la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas ACHC, y la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos ACESI. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 8. Un (1) representantes por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral ACEMI, la organización GESTAR SALUD y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación ASOCAJAS. De la terna que se reciba el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 9. Un (1) representante por los profesionales de la salud, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Federación Médica Colombia FMC y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas ACSC. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 10. Un (1) representante por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por las Asociaciones de Usuarios de las EPS que cumplan los siguientes dos requisitos: i) que sean las Asociaciones de Usuarios de las EPS que tengan el mayor número de afiliados al Sistema y ii) que, sumados los afiliados de estas EPS, superen el 50% de afiliados al Sistema. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 11. Un (1) representante por las Centrales Obreras, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que sea conjuntamente remitida por la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC y la Confederación General de Trabajo CGT. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 12. Un representante por las asociaciones de facultades de los programas del área de la salud, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de entre los dos RESOLUCIÓN NÚMERO) 20::304 De -9 FEB 2215, HOJA No 3 de 4 funcionamiento de la Instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud” (2) representantes del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, de que trata el literal c) del artículo 5 de la Ley 1164 de 2007. De estos miembros el Ministro elegirá un representante suplente. 13. Un (1) representante por los empresarios, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO y la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias ACOPI. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. 14. Un (1) representante por la industria farmacéutica, elegido por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que conjuntamente remitan la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo AFIDRO y la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR. De la terna recibida el Ministro elegirá un representante suplente. Los ternados lo serán por su condición personal y no necesariamente por su vinculación a alguna de las entidades de que trata el presente numeral. Parágrafo 1. Los representantes señalados en los numerales 4 a 14 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su designación o elección, la calidad de servidores públicos y no percibirán contraprestación económica alguna por su participación en las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud. Parágrafo 2. Los representantes señalados en los numerales 5 a 13 de que trata el presente artículo serán elegidos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos siguiendo para el efecto los mismos parámetros que para su elección. El periodo de elección del principal y el suplente de los representantes de que trata el numeral 14 será el mismo que el definido para el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007. Los representantes suplentes participaran en las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud ante faltas temporales del representante principal o falta absoluta de éste, mientras se decide su elección. Parágrafo 3. La Instancia Asesora del Sistema de Salud sesionará con al menos ocho (8) de sus miembros. Parágrafo 4. A las sesiones de la Instancia Asesora del Sistema de Salud podrán asistir como invitados otros actores del Sistema, de acuerdo a los temas a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos.