Artículo 1
Creación del Comité Sectorial de Gestión y Desémpeño. — Créase el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Resolución · 3035 · Jerarquía: nivel 8
Creación del Comité Sectorial de Gestión y Desémpeño. — Créase el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. - El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, estará integrado por: El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá, El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, El Director del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, El Director General del Instituto Nacional de Salud —INS, ' El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA, El Director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, 7. El Director del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", ORONA o conmaae 18 JUL 2018 RESOLUCIÓN nomeRó 23035 DE 2018 HOJA No 2 8. El Director del Instituto Nacional de Cancerología INC, 9. El Director del Sanatorio de Agua de Dios, 10. El Director del Sanatorio de>Contratación, Y, 11. El Superintendente Naciónál de Salud. Parágrafo: Podrán ser invitados a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño los servidores públicos cuya participación se considere procedente de conformidad con los temas a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. - El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector Administrativo de Salud y Protección Social; ? 2. Dirigir y articular a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG; 3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, por lo menos una vez cada semestre, y proponer estrategias para el logro de los resultados; 4. Hacer seguimiento a la acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por lo menos una vez cada semestre, y proponer los correctivos necesarios, 5. Dirigir y articular a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la operación de las Políticas de Gestión y Desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital; 6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
Secretaría Técnica. - La secretaria técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social y tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, indicando hora, día y lugar de la sesión; 2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y remitirla previamente a cada uno de los integrantes del Comité; 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para la aprobación de los miembros de la misma; Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño; Divulgar los resultados de las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados en dicho Comité. a,»
Sesiones, quorum deliberatorio y adopción de decisiones. - El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez por semestre y extraordinariamente por solicitud que se haga a través de la Secretaría Técnica, por parte de alguno de sus miembros debidamente justificada. Parágrafo primero: El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y con voto. Parágrafo segundo: Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la respectiva sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica. Parágrafo tercero: Por solicitud que se efectúe a través de la Secretaría Técnica, por alguno de los miembros del Comité, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, e 18 JUL 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO: 0303 5 DE 2018 HOJA No 3 entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria.
Actas. - Las actuaciones surtidas por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
Vigencia. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2626 del 18 de julio de 2013.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original