Del reporte de información. Las organizaciones privadas y entidades públicas de que trata el artículo anterior, reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información correspondiente, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, en la oportunidad definida a continuación:
a. Para las organizaciones privadas de que trata el literal a. del artículo 2, el reporte se realizará dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Decreto 4192 de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y en los términos del Anexo Técnico No. 2 de este acto administrativo.
b. Para las entidades de que trata el literal b. del artículo 2:
Anexos
Cargue Periodo de información Oportunidad Técnicos
Autorizaciones expedidas y Inicial notificadas hasta el 30 de|'7de noviembre de 2014 1 septiembre de 2014
Autorizaciones expedidas y notificadas dentro del mes
Dentro de los cinco (5)
Periódico | calendario inmediatamente iS PR 2 anterior, a partir del 1 de octubre. de 2014. siguiente.
c. Para las entidades de que trata el literal c. del artículo 2:
pa
Pa
RESOLUCIÓN NÚMERO 3OSO De 2014 22 JUL 2014 HOJA 3
: . sa Ñ Anexo Cargue Periodo de información Oportunidad Técnico Sanciones públicas ejecutoriadas | Inicial y vigentes hasta el 30 de | 7 de noviembre de 2014 septiembre de 2014. Dentro de los tres (3) días 2 cani Sanciones públicas ejecutoriadas hábiles . siguientes a la Periódico a partir del 1 de octubre de 2014 ejecutoria del acto " administrativo que las impone.
Parágrafo 1. Para efectos del cargue inicial de la información relacionada con antecedentes ético disciplinarios, los tribunales deberán involucrar solamente aquellas sanciones públicas ejecutoriadas que no superen el tiempo por el que se imponen las mismas y cinco (5) años más.
Parágrafo 2. La ausencia de reporte con la oportunidad señalada por parte de las organizaciones privadas y entidades de que tratan los literales a. y c. del artículo 2 de la presente resolución, se entenderá como la no generación de información durante el periodo respectivo. :
Parágrafo 3. Las entidades de que trata el literal b. del artículo anterior, que en el marco de sus competencias, no expidan autorizaciones de ejercicio del talento humano en salud en el periodo mensual inmediatamente anterior, deberán informarlo conforme a lo establecido en el campo No. 8 del “Registro Tipo 1. Registro de Control” del Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución, dentro del plazo señalado en el
artículo 6 del Decreto 1875 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.