Por la cual se define el porcentaje de reserva del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud.

Resolución · 303 · 2013-02-08 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Definir en un cero punto cinco por ciento (0.5%), el porcentaje mensual del superávit de todo el proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva de que trata el artículo 4* del Decreto 4023 de Y, . - 8 FEB. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. -0200303 pe 2013 HOJA No 2 2011, el cual se aplicará a los procesos de compensación aprobados a partir de la entrada en vigencia de ta presente resolución. Parágrafo. Esta reserva será efectuada por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA al final de cada mes para la Subcuenta de Compensación, e incluirá los resultados de los procesos de giro y compensación aceptados por las EPS y/o EOC durante el respectivo periodo. No se incluirán las declaraciones de giro y compensación de corrección de que tratan los artículos 13" del Decreto 2280 de 2004 y 19” del Decreto 4023 de 2011.

Artículo 2

Definir para el primer semestre de 2013, el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a que refiere el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, en un cincuenta y ocho por ciento (58%) para todas las EPS y/o EOC. Parágrafo. Para las EPS y/o EOC que se encuentren en proceso de liquidación y mientras dure el mismo, el porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, será del veinte por ciento (20%).

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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