Artículo 1
Definir en un cero punto cinco por ciento (0.5%), el porcentaje mensual del superávit de todo el proceso de giro y compensación para la constitución de la reserva de que trata el artículo 4* del Decreto 4023 de Y, . - 8 FEB. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. -0200303 pe 2013 HOJA No 2 2011, el cual se aplicará a los procesos de compensación aprobados a partir de la entrada en vigencia de ta presente resolución. Parágrafo. Esta reserva será efectuada por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA al final de cada mes para la Subcuenta de Compensación, e incluirá los resultados de los procesos de giro y compensación aceptados por las EPS y/o EOC durante el respectivo periodo. No se incluirán las declaraciones de giro y compensación de corrección de que tratan los artículos 13" del Decreto 2280 de 2004 y 19” del Decreto 4023 de 2011.