Por la cual se modifica la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013 y 889 de 2014.

Resolución · 3029 · 2014-07-22 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 889 de 2014, así: ResoLUCIÓN eMdAE) 003929 DE zz JUL 2014 No 2 “Parágrafo 2. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos podrán tenerse en cuenta en la siguiente operación de compra de cartera, sin requerir para el efecto su devolución y sin que esto implique una exoneración a la EPS deudora en el pago oportuno de sus obligaciones.”

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 889 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 4. Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA. 2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer Jugar alos prestadores de servicios de salud públicos y mixtos; en segundo lugar 'á los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular 030 Conjunta suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigúiedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días. 3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal. 4. El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, no podrá superar el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen respectivamente. La estimación se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la aplicación de este criterio, cada operación se evaluará a partir del saldo por pagar de la respectiva EPS. Las EPS que a la entrada en vigencia de esta resolución presenten un saldo de operaciones de compra de cartera superior a los topes máximos de colocación por EPS mencionados en este numeral, no podrán presentar nuevas operaciones, hasta tanto liberen el cupo de compra de cartera por EPS. o 5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, o 22 JUL 2014 resoLución m0 003029 pe 2014 HOJA No 3 inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. 6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses entre una y otra. . El estudio de las solicitudes de compra de cartera que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará atendiendo su orden de presentación.

Artículo 3

Modificar el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por la Resolución 5299 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 6. Término para la presentación de solicitudes. Los destinatarios de la presente resolución, que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera, deberán' hácerto'tientro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes. Al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendrá lugar dentro de los quince (15) primeros días calendario del respectivo mes.”

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013 y 889 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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