Artículo 1
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia.
Resolución · 300 · 2021-03-05 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia.
Listado oficial de viajeros humanitarios. La Secretaria Departamental de Salud de! Amazonas y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá remitirán, antes del 5 de marzo de 2021, al correo electrónico cne4minsalud.gov.co de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, el listado oficial y definitivo de las personas que tomarán el vuelo humanitario. Dicho listado deberá contener los siguientes campos obligatorios: 2.1 Nombre completo 2.2 Tipo de documento de identidad 2.3 Número del documento de identidad -5 MAR 204 RESOLUCIÓN NÚMERO) 050300 pg 2021 HOJA N? 3 2.4 Entidad encargada del aseguramiento (EPS, administradora del Régimen Especial o de Excepción) 2.5 Municipio y departamento de residencia 2.6 Número telefónico 2.7 Nombre y número telefónico de un contacto del pasajero que no viaje con él. 28 Aerolínea, fecha y número de vuelto por el que llegaron a Leticia o Bogotá, Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reportará a las autoridades aeroportuarias el listado oficial de los viajeros.
Trayecto del vuelo humanitario. El vuelo humanitario será programado a partir del 10 de marzo de 2021 en trayecto único Leticia-Bogotá y Bogotá-Leticia y coordinado con la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y las autoridades aeronáuticas. Las autoridades aeronáuticas, con fundamento en el listado oficial remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, verificarán ia identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en ella, así como de las personas que presenten síntomas asociados al coronavirus COVID-19, hayan sido contacto estrecho de casos sospechosos o confirmados, o quienes cuenten con una prueba diagnóstica positiva en los últimos 14 días.
Vacunación. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la secretaria de salud departamental del Amazonas gestionarán la vacunación contra el coronavirus COVID-19 de los pasajeros humanitarios colombianos mayores de 18 años acorde a lo establecido en la Resolución 194 de 2021 así: 4.1 Quienes realicen el trayecto Leticia — Bogotá deberán hacerlo antes del vuelo humanitario 4.2 Quienes realicen el trayecto Bogotá — Leticia deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, en el puesto de vacunación que para el efecto se instale por parte de la Secretaría Departamental de Salud. Parágrafo 1. La información de estos viajeros deberá ser cargada en el aplicativo Mi Vacuna por la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas. Parágrafo 2. Si el esquema de vacunación requiere de dos dosis, la segunda será garantizada a los pasajeros que arriben a la ciudad de Bogotá por la entidad responsable del aseguramiento en salud o la secretaría de salud del lugar de residencia, según corresponda, en la fecha indicada en el carné de vacunación entregado al aplicar la primera dosis.
Muestra RT-PCR. Las entidades responsables del aseguramiento o la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, deberán tomar una muestra para PCR, a los pasajeros provenientes de Leticia, en las primeras 24 horas al arribo a la ciudad de Bogotá, y otra a los siguientes 7 días. Con fundamento en los resultados arrojados por la segunda prueba, este Ministerio junto con ta Secretaria Distrital de Salud de Bogotá evaluaran, para cada pasajero, la medida sanitaria preventiva de aislamiento así: si el resultado es negativo y la residencia del pasajero es Bogotá podrá autorizarse que se desplace a su hogar, si el resultado es positivo, deberá continuar en el lugar asignado por la autoridad sanitaria hasta completar los catorce (14) días desde la primera prueba; no obstante, la medida -5 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 0009300 DE 2021 HOJA N* 4 de aistamiento para cada sujeto podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.
Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que presenten sintomas asociados con el coronavirus COVID-19, deberán informar de manera inmediata su estado de salud a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si los sintomas se presentan durante el vuélo, informarán de inmediato a la tripulación y atenderán sus indicaciones. Estos pasajeros igualmente están obligados a: 6.1 Enlo posible, usar de tapabocas tipo N95. 6.2 Evitar hablar durante el trayecto, con el fin de disminuir la emisión de gotas o aerosoles que se generan y se convierten en un factor de riesgo para el contagio al permanecer en el espacio cerrado de la aeronave. 6.3 Reducir al máximo el contacto.con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel. 6.4 No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo. 6.5 Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto. 6.6 Los pasajeros provenientes de Leticia deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo a la ciudad de Bogotá. La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá definirá el lugar en donde se llevará a cabo dicha medida, en el que no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas, salvo que se trate de una emergencia vital. 6.7 Firmar un acta, en el caso de los pasajeros provenientes de Leticia, donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria, 6.8 Responder al llamado de las autoridades sanitarias, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. 6.9 Las demás obligaciones contenidas en la Resolución 1517 de 2020.
Costo de fos vuelos. El valor del vuelo Bogotá-Leticia o Leticia-Bogotá será asumido por cada uno de los viajeros.
Gastos durante el periodo de aislamiento y cuarentena. El Gobierno Nacional asumirá el costo del hospedaje y la alimentación de tos viajeros del vuelo humanitario durante la cuarentena.
Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Las entidades responsables del aseguramiento realizará seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros humanitarios provenientes de Leticia y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo. Cuando se trate de extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
inobservancia de las medidas. La inobservancia de las medidas adoptas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4,21 del Decreto 780 de 2016 y las demás que les sean concordantes. -5 MAR 204 RESOLUCIÓN NÚMERO 0090300 be 2021 HOJA N' 5 Artícuto 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
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Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original