— Clasificación de las medidas sanitarias de seguridad. Para efectos de la presente resolución y de conformidad con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979 son medidas sanitarias de seguridad las siguientes:
1. Clausura temporal total o parcial: Consiste en impedir temporalmente el funcionamiento de un establecimiento donde se obtengan, procesen, envasen, transporten, comercialicen y expendan lactosueros, o una de sus áreas cuando se considere que está causando un problema sanitario, medida que se adoptará a través de la respectiva imposición de sellos en los que se exprese la leyenda: “CLAUSURADO TEMPORAL, TOTAL O PARCIALMENTE, HASTA NUEVA ORDEN IMPARTIDA POR LA AUTORIDAD SANITARIA”.
2. Suspensión total o parcial de trabajos o servicios: Consiste en la orden del cese de actividades, cuando con éstas se estén violando las disposiciones sanitarias o impliquen riesgo a la salud. La suspensión podrá ordenarse sobre la totalidad o parte de los trabajos o servicios que se adelanten.
3. Decomiso del producto: Consiste en la incautación o aprehensión de los lactosueros para consumo humano que no cumplan con los requisitos de orden sanitario o que viole las normas sanitarias vigentes. El decomiso se hará para evitar que estos productos estén contaminados, adulterados, con fecha de vencimiento expirada, alterada o adulterada, fraudulenta, que puedan ocasionar daños a la salud del consumidor o inducir a engaño o viole normas sanitarias vigentes. Los productos decomisados podrán quedar en custodia del tenedor mientras se define su destino final. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, siempre habrá lugar al decomiso cuando se encuentre que el producto está en estado de descomposición.
4. Congelación o suspensión temporal de la venta de productos: Consiste en el acto por el cual la autoridad sanitaria competente impide la venta o comercialización de los lactosueros que, se presume, están originando problemas sanitarios o que incumplen los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
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RESOLUCIÓN NÚMERO + 2 7/DE 2007 _- HOJANo 9
Cuando resulte necesario y con el objeto de verificar si las condiciones de los lactosueros, se ajustan a las normas sanitarias, dicho producto será sometido a análisis de laboratorio, revisión documental, procedimental u otros que la autoridad sanitaria determine pertinente.
Los lactosueros podrán permanecer retenidos bajo custodia del tenedor de los mismos, de acuerdo con el tiempo que para tal efecto, establezca la autoridad sanitaria competente.
5. Destrucción o desnaturalización: Los lactosueros objeto de medida de congelación o decomiso podrán ser destruidos o desnaturalizados por la autoridad sanitaria competente, cuando resulte plenamente comprobado que los mismos ocasionan perjuicios a la salud del consumidor. Cuando se trate de la diligencia de destrucción o desnaturalización, se levantará un acta donde conste la cantidad, características y destino final del producto.