Artículo 1
Modificar el Artículo 3? de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3. Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS SMLDV (5 AÑOS) Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional 162,60 Licencia de fabricación de derivados de canmabis para exportación 162,60 Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica 162,60 Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para uso nacional y exportación Licenctía de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para uso nacional e investigación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 176,40 para uso nacional, investigación y exportación Parágrafo. Los solicitantes o los titulares de la licencia de fabricación de derivados de cannabis podrán adicionar modalidades que no hayan sido pedidas en la solicitud inicial. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice antes de la expedición del acto administrativo a través del cual se otorga la licencia de fabricación de derivados de cannabis, el solicitante deberá pagar por costos de evaluación, la diferencia resultante entre la tarifa de la (s) modalidad (es) inicialmente solicitada (s) y aquella (s) que pretenda añadir, de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice con posterioridad a la expedición del acto, el licenciatario deberá pagar por costos de evaluación la tarifa correspondiente a la (s) modalidad (es) que pretende adicionar. Con la solicitud de adición se debe allegar copia del recibo de pago."