Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2891 de 2017.

Resolución · 2986 · 2018-07-13 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el Artículo 3? de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3. Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS SMLDV (5 AÑOS) Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso nacional 162,60 Licencia de fabricación de derivados de canmabis para exportación 162,60 Licencia de fabricación de derivados de cannabis para investigación científica 162,60 Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para uso nacional y exportación Licenctía de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para uso nacional e investigación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169,50 para investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 176,40 para uso nacional, investigación y exportación Parágrafo. Los solicitantes o los titulares de la licencia de fabricación de derivados de cannabis podrán adicionar modalidades que no hayan sido pedidas en la solicitud inicial. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice antes de la expedición del acto administrativo a través del cual se otorga la licencia de fabricación de derivados de cannabis, el solicitante deberá pagar por costos de evaluación, la diferencia resultante entre la tarifa de la (s) modalidad (es) inicialmente solicitada (s) y aquella (s) que pretenda añadir, de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Cuando la solicitud de adición de la (s) modalidad (es) se realice con posterioridad a la expedición del acto, el licenciatario deberá pagar por costos de evaluación la tarifa correspondiente a la (s) modalidad (es) que pretende adicionar. Con la solicitud de adición se debe allegar copia del recibo de pago."

Artículo 2

Modificar el artículo 4 de la Resolución 2891 de 2017, el cual quedará asi: “Artículo 4%. Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 AÑOS SMLDV Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 824,70 nacional Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 830.70 exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 820,50 investigación científica Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 835,20 nacional y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 824,70 nacional e investigación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para 830.70 investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso 835,20 nacional, investigación y exportación Parágrafo. Cuando al titular de la licencia de fabricación de derivados de cannabis se le aprueben modalidades adicionales a las otorgadas inicialmente en la licencia, deberá pagar por costos de seguimiento y control la diferencia, si la hay, entre la tarifa correspondiente a la totalidad de las modalidades con que cuenta y la tarifa de la (sj) modalidad (es) inicialmente aprobada (s) de conformidad con los valores previstos en la tabla de tarifas dispuesta en el presente artículo. Copia del recibo de pago de la diferencia, si a ello hubiere lugar, debe ser entregada al Ministerio de Salud y Protección Social al momento de fa notificación del acto administrativo que apruebe la adición de la o las modalidades.” RESOLUCIÓN NúMERO. 2002986 pg 20h 3 JUL Sl, 3de3 t

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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