Artículo 1
Modificación del artículo 10 de la Resolución 4385 de 2015. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 4385 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 10. Condición para el giro de los recursos. Los recursos provenientes de la suscripción de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones — BOCAS, serán girados directamente a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS, para lo cual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio de Desempeño, la Entidad Promotora de Salud — EPS deberá remitir el 9 FEB 2016 RESOLUCIÓN NÚNI&O 0 0 r: 2 9 o DE 2016 HOJA No 2 de 3 Formato "Giro Recursos BOCAS", el cual se adopta mediante la presente resolución, y en el que se certifica que: 10.1 Los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Servicios y Tecnologías en Salud no tienen ningún tipo de vínculo de propiedad con la Entidad Promotora de Salud —EPS emisora. 10.2 La cartera a pagar corresponde a servicios y tecnologías incluidos en el Plan Obligatorio de Salud —POS y que se encuentra reconocida y conciliada. Para este fin la EPS deberá realizar las actividades necesarias para aclarar, depurar y conciliar cuentas con los prestadores de servicios de salud. 10.3 La cartera a pagar con los recursos girados será la de mayor antigüedad. 10.4 Las demás condiciones que se establezcan en el Convenio de Desempeño".