Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012.

Resolución · 2977 · 2012-09-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto — Ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto 1865 de 2012. ES 2 5 SEP 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002977 De 2012 HOJA No 2 de 9

Artículo 2

Requisitos para la solicitud del trámite de la divergencia recurrente. De conformidad con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 1865 de 2012, los requisitos que deben observar las entidades recobrantes para presentar las solicitudes de trámite de divergencia recurrente, son los siguientes: a) La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y este Ministerio — Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, respecto de glosas que hayan sido aplicadas a recobros en más de un período de radicación. b) Las entidades recobrantes en el Formato radicación de solicitudes de recobro (Formato No. 1), que hace parte integral de ésta resolución, describirán y sustentarán la diferencia conceptual, soportada fácticamente y con criterios objetivos de carácter técnico y/o legal. c) La solicitud de divergencia recurrente deberá ser presentada por las entidades recobrantes a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la primera notificación del rechazo o devolución del recobro. d) La solicitud no podrá versar sobre la inconformidad de las entidades recobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro o de los documentos que las soporten. Parágrafo. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social — Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente, éste no dará trámite a nuevas solicitudes por los mismos conceptos.

Artículo 3

Trámite de la divergencia recurrente. Cuando las entidades recobrantes soliciten el trámite de la divergencia recurrente, se adelantará el siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Salud y Protección Social verificará que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2" de la presente resolución. b) Este Ministerio definirá el criterio de auditoría mediante el cual se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud. c) Cuando la decisión de este Ministerio sea favorable a los intereses de las entidades recobrantes, éstas podrán radicar las solicitudes de recobro, en los periodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. d) El Ministerio de Salud y Protección Social — Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría integral a los recobros objeto de la divergencia recurrente. El costo de la auditoría será asumido por la entidad recobrante. Parágrafo. Las decisiones que sean necesarias adoptar, con miras a materializar el trámite que se establece en el presente artículo, se harán a través del Comité que se conforme para el efecto. ES O A 2 5 SEP 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 00092377 pe e HOJA No 3 de 9

Artículo 4

Recobros glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS. Teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012, dispuso la aplicación por una única vez del trámite de las divergencias recurrentes a los recobros que a su entrada en vigencia, hayan sido glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, éstos se podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, en los períodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para realizar un nuevo proceso de auditoría integral, cuyo costo será sufragado por la entidad recobrante. Este Ministerio procederá a elevar la respectiva consulta ante la Comisión de Regulación en Salud - CRES o quien haga sus veces.

Artículo 5

Requisitos generales para la radicación de solicitudes de recobros. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4% de la presente resolución, las entidades recobrantes deberán allegar los documentos y diligenciar los formatos establecidos a continuación, los cuales hacen parte integral de la misma, así: a) Formato de certificación de las condiciones para el trámite de divergencias recurrentes, establecidas en el artículo 3% del Decreto 1865 de 2012 (Formato No. 2). b) Formato de relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas (Formato No. 3). c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en específico hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación. d) Copia de la comunicación mediante la cua! se informó el rechazo o devolución del correspondiente recobro. Parágrafo 1. Para efectos de la radicación de aquellos recobros de que trata el artículo 4% de la presente resolución, se exceptúa el requisito previsto en el literal a) de este artículo. Parágrafo 2. La entidad reclamante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros, la calidad y nitidez de los documentos de soporte.

Artículo 6

Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobros autorizados por Comité Técnico Científico. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4% de la presente resolución, autorizadas por Comité Técnico Científico, dichas solicitudes deberán acompañarse de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 la Resolución 3099 de 2008, modificados por el artículo 6 de la Resolución 1089 de 2011, asi: a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R). b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato No. 1) que hace parte integral de la presente resolución y su respectivo medio magnético. c) Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los rs d 5 SEP 2012 a 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002377DE 201 HOJA No 4 de 9 instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación. d) Físicos de los formatos MYT 01 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos. Parágrafo. Los formatos de que tratan los literales c) y d) de este articulo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual deberá corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa. Artículo 7, Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobros ordenados por fallos de tutela. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4* de la presente resolución, ordenados por fallos de tutela, dichas solicitudes deberán acompañarse de los documentos y de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1089 de 2011, así: a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R). b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético. c) Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT- 02), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación. d) Físicos de los Formatos MYT 02 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos. Parágrafo. Los formatos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa.

Artículo 8

Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro objeto de la divergencia recurrente o con glosa aplicada por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS e informar a la entidad recobrante, el resultado del mismo dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1865 de 2012, en la presente resolución y en los específicos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación. Parágrafo. Las entidades recobrantes, deberán autorizar el giro directo del valor total que llegue a ser aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir autorización escrita a este Ministerio y diligenciar el formato No. 3 que hace parte integral de la presente resolución, en el que señale el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud y el número de cuenta a la que se deberá realizar el giro, la cual deberá 2 5 SEP 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO (10023977DE 2012 HOJA No 5 de 9 corresponder a la cuenta que tenga registrada la IPS ante el FOSYGA o la que para tal efecto registre ente él mismo.

Artículo 9

Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobros. Los recobros de que trata el artículo 4% de la presente resolución, que no sean aprobados en la auditoría integral, no podrán ser presentados nuevamente al FOSYGA.

Artículo 10

Devolución de documentos. Este Ministerio o la entidad que se establezca para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la auditoría integral realizada, devolverá la documentación de los recobros que no hayan sido objeto de aprobación.

Artículo 11

, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

JA LEJANDRO GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social SEP 207 RESOLUCIÓN NÚMERO 00023977 De 2 HOJA No 6 de 9 FORMATO No. 1. SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE DIVERGENCIAS RECURRENTES Señores MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FOSYGA En calidad de representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud! de manera atenta, presentamos la siguiente solicitud para que se estudie la divergencia recurrente?, que se describe y sustenta a continuación, de conformidad con el artículo 122 del Decreto Ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto 1865 de 2012: 1 Se relacionan las Entidades Promotoras de Salud que presentan la divergencia recurrente. ? La divergencia recurrente es una diferencia conceptual entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social - FOSYGA, respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en más de un periodo de radicación. S ph 25 SEP 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO (0002977 DE 2012 HOJA No 7 de 9 de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012" Dado en 3 alos ___ día (s) del mes de de20__. Cordialmente, Representante Legal de la EPS 14 C.C. Representante Legal de la EPS 2 cc. 3 Ciudad 4 Debe ser consistente con la información presentada para las solicitudes de recobro, en cumplimiento de lo estipulado en el literal a) del artículo 9 de la Resolución 3099 de 2008. La solicitud debe ser firmada por todos los representantes de las EPS que la presenten. 2 5 SEP 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 1M130NM2377 DE 2012 HOJA No 8 de 9 FORMATO No. 2. CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL TRÁMITE DE DIVERGENCIAS RECURRENTES Señores MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FOSYGA En mi calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud 5 identificada con el NIT 6, manifiesto la voluntad de acogerme a lo previsto en el artículo 122 del Decreto - Ley 019 de 2012, reglamentando por el Decreto 1865 de 2012, por lo cual me acojo de forma expresa al trámite de divergencias recurrentes previsto en dicha normativa, De igual manera: 1) Renuncio de manera expresa al cobro de intereses, en cualquiera de sus modalidades, así como de otros gastos, independientemente de su modalidad y denominación frente a los recobros radicados en virtud de lo previsto en el artículo 122 del Decreto Ley 19 de 2012, 2) Autorizo descontar del valor total que se llegue a aprobar, el monto correspondiente al costo de la auditoría integra! que se realice frente a la totalidad de recobros radicados. 3) Certífico que los recobros presentados ante el Fosyga no han sido objeto de pago. . 4) Certifico que los recobros radicados no hacen parte de procesos judiciales en curso O de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante, o que no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso, 5) Autorizo el giro directo del valor total que se llegue a aprobar en virtud de esta medida a favor de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, IPS habilitadas que se relacionan en el Anexo 3. Dado en 7 alos ___ día (s) del mes de de 20__. Cordialmente, Representante Lega! de la EPS? C.C. s Razón social de la Empresa Promotora de Salud $ Número de identificación tributaria 7 Ciudad 8 Debe ser consistente con la información presentada para las solicitudes de recobro, en cumplimiento de lo estipulado en el literal a) del artículo 9 de la Resolución 3099 de 2008. S | 2 5 SEP 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO M2 52377 pe 2012 HOJA No 9 de 9 FORMATO No. 3. RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD HABILITADAS RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (1) CODIGO EPS SNS (2) NIT (3) MESDE RADICACIÓN (4) CANTIDAD DE RECOBROS RADICADOS (5) Cifras en pesos NATURALEZA CUENTA AUTORIZADA NOMBRE DE | JURIDICA DE | VALOR (10) . LA A SER INSTITUCIÓN PRESTADORA INSTITUCIÓN | GIRADO NIT INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS PRESTADORA TIPO DE CUENTA NUMERO DE SALUD (6) DE SERVICIOS ENTIDAD DE SALUD (7) DE SERVICIOS (09) (10.1) DE LA DE SALUD (8) cuenta | BANCARIA CORRIENTE | AHORROS | “(49,2) (10.3) TOTAL Mediante el presente formato en mi calidad de representante legal autorizo el giro directo del valor total aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas en los montos y cuentas relacionadas. Representante Lega! de la EPS (12) C.C.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 76), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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