Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobros autorizados por Comité Técnico Científico. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4% de la presente resolución, autorizadas por Comité Técnico Científico, dichas solicitudes deberán acompañarse de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 la Resolución 3099 de 2008, modificados por el artículo 6 de la Resolución 1089 de 2011, asi:
a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).
b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato No. 1) que hace parte integral de la presente resolución y su respectivo medio magnético.
c) Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los
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d 5 SEP 2012
a 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002377DE 201 HOJA No 4 de 9
instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación.
d) Físicos de los formatos MYT 01 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos.
Parágrafo. Los formatos de que tratan los literales c) y d) de este articulo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual deberá corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa.
Artículo 7, Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobros ordenados por fallos de tutela. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4* de la presente resolución, ordenados por fallos de tutela, dichas solicitudes deberán acompañarse de los documentos y de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1089 de 2011, así:
a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).
b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético.
c) Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT- 02), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación.
d) Físicos de los Formatos MYT 02 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos.
Parágrafo. Los formatos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa.