Por medio de la cual se modifica

Resolución · 2977 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1

Objeto. Modificar el Anexo No 2 de la Resolución 2320 de 2011 el cual hace parte: integral de la presente Resolución. Artículo de -Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 0 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos 49 JUL 2011 'AURICIO SANTA MARÍ SALAMANCA Ministro de la Protección Social ela Fr DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 25 JUL. 2611 09:438M Pa po] 19 JUL 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 00902977 be 2011 HOJAN? 2 Continuación de ta Resolución “Por medio de ta.cual se modifica el Anexo Técnico No 2 de la Resolución 2300 | A : de 2011" e ] ANEXO TÉCNICO No. 2 Las ' Entidades Promotoras de Salud enviarán al Ministerio de la Protección Social, les archivos | planos con la información de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios de salud en las fechas de reporte previstas en el artículo sexto de la Resolución 2320 de 2011. El envío de estos archivos se hará mediante la plataforma de Integración del Á SIS. Los archivos deberán ser firmados digitalmente por el revisor fiscal de cada entidad promotora de salud, Los resultados de las validaciones previstas en el artículo sexto por parte del Ministerio de Protección Social a los archivos enviados, serán dispuestos a las Entidades Promotoras de Sala en el FTP del FOSYGA, Este anexo fécnico se define en 4 capítulos: Capitulo 1., Estructura y especificación del nombre de los archivos. Capitulo De. Estructura del contenido del archivo para reportar los valores a girar a cada institución: Brestadora de servicios de salud. Capítulo 3. Caracteristicas estándar de los formatos de archivos del anexo técnico, Capitulo 4. Plataforma para el envío de archivos. 4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS, El nombre de los archivos de la información a reportar. de los valores a girar a cada institución: prestadora de servicios de salud debe cumplir con el siguiente estándar: EORSITAR | esguerioo ms ame pu Módulo de Identificador del módulo de información. 3 5 información; +. a Tipo de Fuenta 140 Fuente de la Información - Entidades 3 promotoras de salud O IA Tomá de . Información de montos a girar a cada una Si información; GIPS - delas Instituciones Prestadoras de 4 ¡ A o Servicios de Salud. OA ÓN Fecha de Corte j Fecha de corte de la Información reportada, Si ¡ nn AA y correspondiente al último día calendario del ¡ : E A MMDD periodo. No se debe utilizar ningún tipo de 8 H : separador. ODO E Tipo de gódi : . , se po De 6 aa Tipo de identificación de la entidad fuente 2 5 que identifica la AX . : Ñ 2 entidad: : de la información Ni (Nit) o de :-1 ! Corresponde'a! núrnero de identificación de e Si identificación de acuerdo con el código antetiar, es decir la entidad, des” número de NIT de la entidad reportadora, acuerdo al tipo XXAXXXXXXXXA XX sin digito de verificación. Se debe usar el 12 del Campo... +: ! carácter CERO de relleno a la izquierda si anterior Ce es necesario para completar el tamaño del | PE campo. Ejemplo: 000860999123 Lo 1% Extensión del” - TXT: : Extensión del archivo plano, 4 Sl eri. : tá 1oueRes BEARCHIVOS A HED,DE ARCHIVO >. Ñ e Pa o . . NOMBRE DE ARCHIVO LON Tias Archivo dela información a féportar de , ¡ los valores a; «girar a cada institución SUB140GIPSAAA_A A MMDDN box TXT 36 | prestaiora de: Servicios de salud a —ÁÑ a DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 25 JUL. 2611 69:44A8mM. P3 19 JUL 2011 RESOL JCIÓN NÚMERO 0090 99 77 DE 2011 ] HOJA N? 3 e la Resolución “Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico No 2 de la Resolución 2320 de 2011" El afchivo de la información a reportar de los valores a girar a cada institución prestadora de servicios :de salud, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado ata identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro ipo 2) que; contienen la información de los valores a girar a cada institución prestadora; le servicios de salud en el periodo. Cada d egisiro está conformado por campos, los cuales van separados por coma (,). 2,1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL Es s obligato o. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. : dE A El 'SALORES.RERMTIDOS Al ] Y 4 4 N %: valor que significa que el registra es de Si . control A 2 2 A [Nini si ! - RS PO O 3 12 + | | Número de identificación sm digilo de 3 verificación A Fecha'itigtal del periodo de la En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder 4 Intormasón reportada : 10 [|F |alatecha de inicio del período de información sl reportada. a A PA Fecha final del periodo de la : Laa : En formato AAAA-MM- DD. Debe corresponder E E pomatón reportada 19 1F. | atafecta de corte del nombre del archivo. sl 6 Número Hotal de registros de detalle s In Debe corresponder a la cantidad de registros Si contenidós en el archivo tipo 2, contenidos en el archivo. * burma “total de los valores a girar Debe corresponder a la suma del campo “Valor 7 ¡presentadas en los registros de 22 |N [agirar' de los registros tipo 2. SÍ detalle: .: : El dato no parmite cifras decimales. 2.2 REGISTRO TIPO 2 REGISTRO DE DETALLE DE GIROS Mediante'el ¡Registro Tipo 2, ta entidad reporta el detalle de los valores a girar a cada ey o LO : E ABLgRES pásicos E Y 4 |Tipo de hegistro : 4 N 2: valor que significa que el registro es de 8: detalle Número consecutivo de registros de detalle a N dentro del archivo, Inicia en 1 para el primer a registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. ” digo de la EPS : 6e-la Corresponde al código asignado por la i Superintendencia Nacional de Salud a la EPS 51 ¡ _— — A 4 Tipo idiéntificación IPS: : 2 A El único valor válido es NI - NIT El] 5 Nomrol lo entlicación ¡PS 2 ln Corresponde al número de identificación de la ” ) IPS, Número de Nit si 6 [pi cito de verfcación 1 N Comesponde al digito de verificación del NT da] ¡ a sl , . pa na 7 Nombres de laiPs 1 250 | A | Corresponde al nombre de la IPS a la cual se si : autoriza el giro. di DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALUD NO. DE TEL 2:57 1 3365008 1254 25 JUL. 2611 69:459M P4 1 9 JUL ON IÓN NÚMERO 010029770 2011 HOJA N* 4 Continuación: de la Resolución "Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico No 2 de la Resolución 2320 y ES de 2011" 1 = Capitación Forma¡de contratación: 1 IN 2= Otra 6 ! o : Codificación DANE del departamento del cual : ml ' está reportando la información de cápita. Este Código departamento 2 N | campo no se diligencia cuando la forma de : z : contratación es distinta a capitación (campo 8 NO Ñ pl | con valor 2) E Codificación DANE del municipio del cual está | : ! . reportando la información de cápita. Esle Código Municipio 3 N | campo no se diligencia cuarido la forma de NO : po contratación es distinta a capitación (campo 8 ' : : con valor 2) ñ ee : Corresponde al monto de recursos a girarala | 1 Valor a: girar : 20 | N ¡IPS por cada modalidad de contratación, sin Si ¡ : decimales - CARAC: l y Los aréhivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: El Ministeno de la Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades reportadoras'de información envien los archivos desde $us instalaciones hacia el Ministerio. este servi $ ha denominado PISIS — Plataforma de Integración del SISPRO. TERISTICAS ESTÁNDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS En elañexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanum rico N-Númérico D-deqimal F-Feoha odos. Jas datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANS, on exterisión .txt de n res de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras AYUSÉULAS, siti caracteres especiales y sin tildes. El separador 00 CAMPOS daba Kar doma () y ser usado exclusivamente pare este fín, Los campes que corresponden a descripciones no deben incluir el caracter especial coma (,). Guando: entro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no seafireportados, este campo No llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportátse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dató2 vacío seireportará asi: dato, dato3 Ningú to en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter espec : pos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Fara l0S:campos que se permita valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de ip fs 9505 MA MYINDO IOlari guión, a:excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las lobgitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico:$8 deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden Hner una longitud menor al tamaño máximo, Los valótes registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto ño ss les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal O" la cual es un carácter diferente a cero. Los arébivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro..Se utiliza el ENTER como fin de registro o a DE :MPS DG. GESTION DEMANDA SALUD NO. DE TEL 257 1 3365000 1254 25 JUL. 2611 69:469m PS . 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 04902977 DE 2 JUL 201 HOJA N? 5 En él portal:del SISPRO wwwW.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS y se puede obtener ayuda mediante la opción de Contáctenos. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos -fifmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. y A an

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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