Artículo 1
Prohibir la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de los productos plaguicidas con base en Canfecloro o Toxafeno sólo o en combinación con otras sustancias químicas.
Resolución · 2971 · 2000-11-22 · Jerarquía: nivel 8
Prohibir la importación, fabricación, formulación, comercialización y uso de los productos plaguicidas con base en Canfecloro o Toxafeno sólo o en combinación con otras sustancias químicas.
Las autoridades competentes impondrán a los infractores de la presente resolución, las sanciones previstas en los artículos 196 y siguientes del Decreto 1843 de 1991 y las propias de su competencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original