Por la cual se modifica el artículo 3 de la resolución 195 de 2021 en relación con la utilización de las vacunas excedentes en los adultos mayores de 80 años.

Resolución · 297 · 2021-03-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 195 de 2021, el cual quedará asi: *Artículo 3. Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el +» COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de + salud ubicados en municipios que no son capitales o na pertenecen a áreas metropolitanas. Asíignese 68.951 dosisiide' las vacunas CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19 de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales, ni de áreas metropolitanas, así: No Secretaria Departamental! de Salud o entidad que haga sus veces canidad de 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección 10.061 Social : 2 _|Oepartamento de Arguca - Unidad Administrativa Especial de Salud 573 3 |Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 1.275 4 |Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamento! 1.961 5 [Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 4.204 6_ [Departamento de Caldas - Dirección Temiorial de Salud de Caldas 1.504 7_|Departamento de Caquetá - instituto Departamontel de Salud 1.024 8_[Depanamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 1.274 9 |Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 2.976 10 |Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental . 1.348 :| 11 [Departamento del Chocó — Secrotaria de Salud Departamental 227 12 |Departamento:de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 2,962 13 [Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 6,144 14 |Oepertamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 2.121 115 [Departamento do! Guovilare - Secretaría Departamental! de Salud 448 :16 [Departamento del Hulla - Secretaría de Salud Departamental 2.751 17 |Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 1.535 18 [Departamento del Mela - Secretaría de Salud Departamental 2.040 19 |Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 4.113 20 |Departemento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud, 2.639 21_|Dspartamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 685 22 |Dapartamento del Quindio - Secretaría de Salud Departamental 710 23 |Depantamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 320 24 |Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 3.056 25 [Departamento de Sucre — Secretaría de Salud Departamental - 1785 26 [Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Depanamental 3.061 27 [Departamento del Valle Del Catca - Secrotaría Departamental de Salud 8.042 28 [Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 112 TOTAL ASIGNACIÓN j 68.951 -5 MAR 2021 59297 DE 2021 Hoja No. 3 a RESOLUCIÓN NÚMERO 2£ Para la distribución y asignación de estas dosís al interior de cada departamento, se recomienda aplicar las siguientes reglas: 3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios periféricos. 3.2. Garantizar la asignación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID — 19, para iniciar la vacunación en todos fos territorios del país. Parágrafo. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en este artículo, finalicen la vacunación del talento humano de la etapa uno del Plan Nacional de Vacunación adoptado mediante el Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin aplicar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años y más”.

Artículo 2

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 3 de la Resolución 195 de 2021.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 38), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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