Artículo 1
El literal a) de la resolución 2776 de noviembre primero de 2000 por la cual se fijan los procedimientos para establecer los costos C.I.F. de los medicamentos de control especial, las drogas, materias primas o precursores utilizados en su fabricación y que son importados a través del Fondo Nacional de Estupefacientes, quedará así: a) Sobre el valor C.I.F. de los estupefacientes sujetos a Fiscalización Internacional incluidos en las Listas I, II, III y IV de la Convención de 1961 y/o en los Grupos I, II, III y IV de la Convención de 1931 con sus modificaciones o adiciones, se sumarán los siguientes porcentajes por costos: Gastos de Administración 10% Gastos de Vigilancia 10%.