Por la cual se Modifica la Resolución 2389 de 2019 en relación con la ampliación de unos plazos y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2945 · 2019-11-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modifíquese el artígulo 2 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedara asi: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, a los empleadores, a las entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; a los pagadores de aportes de contrato sindical, respecto de afiliado participe-dependiente; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación y a las escuelas normales superiores y, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. Parágrafo. Las empresas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2020 podrán realizar su proceso de afiliación a una ARL a través el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT: no obstante, una vez afiliada deberán reportar las novedades de inicio y terminación de la relación laboral de sus trabajadores y la de los estudiantes en práctica formativa, mediante este Sistema.

Artículo 2

Modifiquese el artículo 9 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedara así: “Artículo 9. Operación de las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT. La entrada en operación de las funcionalidades del SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, a partir del 1 de.enero de 2020, disponiendo en línea a las ARL, a través del SAT, las transacciones que se realicen diariamente, iniciando con las siguientes: a. Afiliación del empleador a una ARL. b. Retracto de afiliación a una ARL Durante el primer semestre del año 2020, entrarán en operación las siguientes funcionalidades en el SAT: a. Administración de sedes que incluye la creación, actualización e inactivación de sedes de un empleador. Administración de centros de trabajo que incluye la creación, actualización e inactivación de centros de trabajo. Variación del centro de trabajo. Reclasificación del riesgo de un centro de trabajo. Traslado de ARL. ! Retracto de la solicitud de trastado de ARL. Retiro definitivo de la empresa al SGRL. Inicio de relación laboral o práctica formativa. Terminación de relación laboral o práctica formativa. incapacidad temporal por accidente o enfermedad de origen común. incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Licencia de maternidad. Licencia de paternidad. Licencia remunerada. Licencia no remunerada. Comisión de servicios no remunerada. Suspensión temporal del contrato de trabajo o práctica formativa. Vacaciones. Modificación del ingreso base de cotización. Retiro por muerte del trabajador o estudiante en práctica formativa. Consulta de empresa Consulta de estructura de empresa > SECTPADPOSZGONTTPA IAS Las anteriores funcionalidades incluirán la interrupción, prórroga, cancelación o corrección, según corresponda. Parágrafo 1. Las ARL no podrán requerir documentos para acreditar la calidad de empleador, cuando se hubiere registrado en el SAT con el “Rol empleador”, información que podrá ser consultada en tal sistema”, Parágrafo 2. El inicio o terminación de una relación laboral o practica formativa, será reportado por el SAT a la ARL respectiva, quien, en el marco de sus competencias, - 5 NOV 2019 consultará, según corresponda las funcionalidades: “consulta de empresa” y “consulta de estructura de empresa”.

Artículo 3

Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedara así: “Artículo 11. Reporte de información de las ARL. Las ARL deberán reportar a partir del 6 de febrero de 2020 al Sistema de Afiliación Transaccional SAT, la siguiente información, en los términos establecidos en el Anexo Técnico 2 de la presente resolución: a. Las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen a través del formulario dispuesto para tal fin b. Ejercicio del derecho al retracto c. La mora de los aportantes al SGRL. d. Los acuerdos de pago suscritos cor empleadores y el incumplimiento del mismo. e. La validación del Registro Único Tributario — RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia f Lareclasificación de riesgo de los centros de trabajo”.

Artículo 4

Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 2389 de 2019, el cual quedara asi: “Artículo 13. Incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT. Este Ministerio incorporará al SAT la información de afiliación al SGRL de los empleadores, con trabajadores y estudiantes en práctica formativa, con corte a 5 de febrero de 2020; información que debe ser depurada previamente por las ARL y con la totalidad de desarrollos tecnológicos que permitan fa interoperabilidad, en doble vía. Dicha información deberá ser reportada por las ARL en los períodos y plazos previstos a continuación: Periodo de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 1994-06-22 2019-11-05 Piloto 1 2019-11-06 2019-11-14 1994-06-22 2019-12-05 Piloto 11 2019-12-06 2019-12-12 1994-06-22 ._ 2020-01-07 Piloto 1H 2020-01-08 2020-01-14 1994-06-22 2020-02-05 incorporación final 2020-02-06 2020-02-08

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2, 9, 11, 13 y el numeral 4 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 2389 de 2019

Artículo ANEXO

Viceministra de Protección Social o Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensione Jefe de la Oficina de la tecnología de la Información y la Comunicación — TIC Directora Juridica ? ABLO URIBE RESTREPO q Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 54), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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