Por la cual se otorga Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis

Resolución · 2945 · 2016-05-25 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Otorgar la licencia de producción y fabricación de extractos de cannabis 002 de 2016, en la modalidad para exportación a CANNAVIDA S.A.S. identificada con NIT 900.915.180-1, representada legalmente por el señor Yaron Marzel, identificado con cédula de extranjería temporal número 584946, en el marco del proyecto "CannaVida SAS. Producción de derivados de cannabis a partir de cultivo propio". Parágrafo. El proceso de producción y fabricación sólo podrá llevarse a cabo en la Vereda Santa Elena Bajo, en el predio con dirección Lote 2 La Floresta en el municipio de Barichara — Santander, por la vida útil del proyecto.

Artículo 2

El titular de la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante la presente resolución, debe contar, previo al inicio de actividades, con la licencia de cultivo de plantas de cannabis y los cupos otorgados por el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE, en virtud de lo dispuesto en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016.

Artículo 3

La licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis que se otorga mediante este acto administrativo, debe ejecutarse conforme a las características y condiciones especificadas en el proyecto productivo y en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y las establecidas en la Resolución 1816 de 2016.

Artículo 5

En caso de incurrir en alguna de las causales de denegación y/o de las condiciones resolutorias contempladas en en los capítulos 1 a 6 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1816 de 2016, este Ministerio declarará la revocatoria del acto administrativo que otorgó la licencia para la producción y fabricación de derivados de cannabis.

Artículo 6

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad CANNAVIDA S.A.S con NIT. 900.915.180-1, a su apoderado o a quien se autorice para 'el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Artículo 7

Comunicar a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y al Consejo Nacional de Estupefacientes el contenido de la presente resolución.

Artículo 8

La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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