Artículo 1
Definir en cero punto veintiséis por ciento (0.26%), el porcentaje mensual del superávit del proceso de giro y compensación para ta constitución de la reserva de que trata el artículo 4 del Decreto 4023 de 2011, el cual se aplicará a los procesos de compensación aprobados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. Esta reserva será constituida por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA al final de cada mes para la Subcuenta de Compensación, e incluirá los resultados de los procesos de giro y compensación aceptados por las EPS durante el respectivo período. No se incluirán las declaraciones de giro y compensación de corrección de que trata el Decreto 2280 de 2004, modificado por el Decreto 4023 de 2011.