Por la cual se define el porcentaje del superávit del proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del régimen contributivo para la constitución de una reserva en el patrimonio de la subcuenta y el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC".

Resolución · 294 · 2014-02-05 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Definir en cero punto veintiséis por ciento (0.26%), el porcentaje mensual del superávit del proceso de giro y compensación para ta constitución de la reserva de que trata el artículo 4 del Decreto 4023 de 2011, el cual se aplicará a los procesos de compensación aprobados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. Esta reserva será constituida por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA al final de cada mes para la Subcuenta de Compensación, e incluirá los resultados de los procesos de giro y compensación aceptados por las EPS durante el respectivo período. No se incluirán las declaraciones de giro y compensación de corrección de que trata el Decreto 2280 de 2004, modificado por el Decreto 4023 de 2011.

Artículo 2

Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre de 2014. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%).

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1 de la Resolución 303 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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