Artículo 1
Declárase la emergencia sanitaria en el territorio nacional, durante seis (6) meses mientras subsistan las causas que dieron origen a la presente medida.
Resolución · 2934 · 2004-09-10 · Jerarquía: nivel 8
Declárase la emergencia sanitaria en el territorio nacional, durante seis (6) meses mientras subsistan las causas que dieron origen a la presente medida.
En atención a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente resolución, y mientras dura la emergencia declarada y se normaliza la situación de abastecimiento del medicamento suero antiofídico, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, podrá adoptar las medidas que sobre el particular resulten pertinentes.
Créase el Grupo Técnico para el seguimiento y control de la situación de emergencia que se declara por el presente acto, el cual estará conformado así: El Director de Salud Pública o su delegado quien lo presidirá. El Director del Invima o su delegado. El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social. Parágrafo. Este Grupo Técnico rendirá un informe al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar dentro de los treinta (45) días calendario siguientes a la fecha de expedición de esta providencia, en el cual se precisará lo avanzado en el tema.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original