Artículo 1
Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 9. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT. Durante el primer semestre del año 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados — RUAF para su e a ., resoLución número 1000293 pe 2021 - 4 MAR 2021 Hoya No 2 incorporación en el SAT y a partir del segundo semestre del año 2021 entrarán en operación de manera gradual, las funcionalidades establecidas en el artículo 7 de la presente resolución, sin perjuicio que puedan implementarse antes, de conformidad con el procedimiento, términos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social”.