Por la cual se delegan unas funciones

Resolución · 29 · 2003-02-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía en asuntos contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio.

Artículo 2

Delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía, en asuntos contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo a los recursos del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

Artículo 3

Delegar en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, con cargo a los recursos de los Fondos Especiales sin Personería Jurídica como sistemas de cuentas, adscritos al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4

Delegar en los Directores Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la constitución de cajas menores y la ordenación del gasto en asuntos contractuales sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio, hasta por la cuantía de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO.- Cuando la cuantía del proceso contractual exceda la suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia será asumida por el Secretario General del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 5

Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación tienen facultades para suscribir contratos de comodatos con entidades del orden nacional, departamental y municipal y que estén dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.

Artículo 6

Los anteriores delegatarios en desarrollo de la presente delegación deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral y, demás actos inherentes a la actividad contractual.

Artículo 7

Delegar en los Directores Territoriales la función de impartir aprobación a la(s) Garantía(s), constituida(s) para amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas por razón de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, sin consideración a su naturaleza y de los cuales conozca cada uno.

Artículo 8

Para el ejercicio de las competencias que mediante el presente acto administrativo se delegan en materia contractual, los delegatarios, sin excepción, deben sujetarse en su totalidad tanto a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" reglamentarios y demás normatividad vigente sobre la materia, como a las normas que sobre restricción del gasto público expida el Gobierno Nacional.

Artículo 9

Sin perjuicio de las funciones que desempeñan los supervisores y o interventores en los respectivos contratos, los Directores Generales, Jefes de Oficina, Jefes de Unidad, Directores Territoriales y el Coordinador del Grupo de Trabajo del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación - FONCOLPUERTOS - deben realizar de manera permanente, continua e integral, el seguimiento y control de los productos y servicios contratados, en procura que los mismos generen valor agregado a la entidad.

Artículo 10

Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento del Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía y expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal, con excepción de las situaciones administrativas de los Viceministros, Directores Generales, Jefes de Oficina, Jefe de Unidad Especial y empleados de manejo y confianza del Ministerio de la Protección Social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Delegar en el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social la competencia para la ordenación del gasto sin limite de cuantía y expedir los actos administrativos en todos los asuntos de administración de personal de los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 80 de 1993, los servidores públicos que por la presente resolución quedan facultados para la celebración de contratos, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 1339 de 2002 del Ministerio de Salud y, 1537, 1699, 1797 y 1814 de 2002 y 54 de 2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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