Por la cual se establece el manual tarifario de evaluación y seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico.

Resolución · 2891 · 2017-08-11 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el manual tarifario para el pago de los costos de evaluación y de seguimiento y control que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencia de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico,

Artículo 2

Forma de pago de la tarifa. El pago de la tarifa podrá hacerse en su totalidad o por cuotas, sin que esto genere costos adicionales o reducciones, salvo el primer pago, por costos de evaluación, el cual se debe pagar en su totalidad de 11 Ac0 2017 manera previa a la radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia. La consignación de pago se deberá adjuntar a la solicitud que se va a radicar, El valor se encuentra establecido en salarios mínimos diarios legales vigentes. Parágrafo. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar en su totalidad, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la totalidad de la tarifa, Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cual se deseé aplicar.

Artículo 3

Pago de la tarifa por costos de evaluación. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades de evaluación que realiza el Ministerio de Salud y Protección Social para expedir las licencias de fabricación en una o varias de las modalidades y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS SMLDV (5 AÑOS) Licencia de fabricación de derivados de cannabis 162.50 para uso nacional y Licencia de fabricación de derivados de cannabis A 162,60 para exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 162 60 para investigación científica : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169.50 para uso nacional y exportación : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169.50 para uso nacional e investigación : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 169.50 para investigación y exportación y Licencia de fabricación de derivados de cannabis 176.40 para uso nacional, investigación y exportación y

Artículo 4

Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control. El pago de esta tarifa cubre los costos de todos los procesos y actividades que realiza el Fondo Nacional de Estupefacientes durante la etapa de seguimiento y control de las actividades establecidas en el expediente radicado ante el Ministerio de Salud y Protección Social y corresponde a los siguientes montos: TARIFAS PAGO ÚNICO PARA LOS 5 AÑOS SMLDV Licencia de fabricación de derivados de cannabis 824.70 para uso nacional Ñ Licencia de fabricación de derivados de cannabis So 830,70 para exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis . O 820,50 para investigación científica Licencia de fabricación de derivados de cannabis 835.20 para uso nacional y exportación : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 824.70 para uso nacional e investigación ' 11 AGO 2017. seguimiento y contro! aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabís para uso medicinal y científico”. Licencia de fabricación de derivados de cannabis . AA o, 830,70 para investigación y exportación Licencia de fabricación de derivados de cannabis 835.20 para uso nacional, investigación y exportación :

Artículo 5

Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas. El pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas, se realizará anualmente por tos cinco (5) años de vigencia de la licencia, como se señala a continuación: TARIFAS PAGO POR CUOTA ANUAL POR 5 SMLDV ANOS Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.94 para uso nacional : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166 14 para exportación : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.10 para investigación científica y Licencia de fabricación de derivados de cannabis 167.04 para uso nacional y exportación. > Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164,94 para uso nacional e investigación. : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166 14 para investigación y exportación. : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 467.04 para uso nacional, investigación y exportación. y Parágrafo 1. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la primera cuota de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cual se deseé aplicar. Las siguientes cuatro (4) cuotas, correspondientes a los costos de seguimiento y control, deberán ser pagadas antes del 01 de abril de cada año. El no pago de dicha cuota configura una condición resolutoria en los términos de los artículos 2.8.11.9.1 y 2.8.11.9.2 del Decreto 780 de 2015. Parágrafo 2. Se exceptúan de la modalidad de pago por cuota las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco (5) años, caso en el cual se deberá hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se deseé aplicar. Parágrafo 3. Se deberá entregar copia de la consignación de pago de la cuota anual de la tarifa por costos de seguimiento y control, como requisito para la solicitud de cupos.

Artículo 6

Cupos suplementarios. En caso de requerirse un cupo suplementario se deberá realizar el pago de los costos generados por la evaluación y adjuntar copia de la consignación a la solicitud. Los valores a pagar son tos siguientes: 14 AGO 2017 RESOLUCION NÚMERO. (02891 De 2017 seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico”, para exportación. TARIFAS SMLDV Cupo suplementario para fabricación de derivados 21.60 de cannabis para uso nacional y Cupo suplementario para fabricación de derivados 46.50 para investigación. : Cupo suplementario para fabricación de derivados 22 80

Artículo 7

Consignación de la tarifa. El pago de la tarifa a que hace referencia el presente acto administrativo deberá ser consignado en la cuenta que para tal efecto designe la Secretaria Genera! de este Ministerio.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 42), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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