Pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas. El pago de la tarifa por costos de seguimiento y control por cuotas, se realizará anualmente por tos cinco (5) años de vigencia de la licencia, como se señala a continuación:
TARIFAS PAGO POR CUOTA ANUAL POR 5 SMLDV ANOS
Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.94 para uso nacional : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166 14 para exportación : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164.10 para investigación científica y Licencia de fabricación de derivados de cannabis 167.04 para uso nacional y exportación. > Licencia de fabricación de derivados de cannabis 164,94 para uso nacional e investigación. : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 166 14 para investigación y exportación. : Licencia de fabricación de derivados de cannabis 467.04 para uso nacional, investigación y exportación. y
Parágrafo 1. Si el pago de la tarifa por los costos de seguimiento y control se va a realizar por cuotas, el día que la persona natural o jurídica es notificada de la licencia, deberá entregar copia de la consignación de pago de la primera cuota de la tarifa. Su valor estará sujeto al número de modalidades a las cual se deseé aplicar.
Las siguientes cuatro (4) cuotas, correspondientes a los costos de seguimiento y control, deberán ser pagadas antes del 01 de abril de cada año. El no pago de dicha cuota configura una condición resolutoria en los términos de los artículos 2.8.11.9.1 y 2.8.11.9.2 del Decreto 780 de 2015.
Parágrafo 2. Se exceptúan de la modalidad de pago por cuota las licencias expedidas a personas naturales extranjeras que presenten visa con vigencia menor a cinco (5) años, caso en el cual se deberá hacer el pago de la totalidad de la tarifa de la licencia a la que se deseé aplicar.
Parágrafo 3. Se deberá entregar copia de la consignación de pago de la cuota anual de la tarifa por costos de seguimiento y control, como requisito para la solicitud de cupos.