Requisitos para el giro de los recursos. Para el giro de los recursos del cupo indicativo distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012, las entidades departamentales y las Empresas Sociales del Estado y/o entidad municipal según sea el caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. La Empresa Social del Estado y/o la Entidad Municipal: 5.1.1. Incorporará los recursos definidos por el departamento, sin situación de fondos, en el presupuesto de la entidad y remitirá copia del acto
administrativo a la entidad departamental.
5.1.2. Incorporará los recursos de cofinanciación departamental, en el presupuesto de la entidad y remitirá copia del acto administrativo a la
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utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012”
entidad departamental.
5.1.3. Constituirá un encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, y remitirá a la entidad departamental copia del contrato.
5.1.4. Remitirá a la entidad departamental dos (2) copias de los soportes de las obligaciones que serán pagadas. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, definirá los soportes y formatos que deberán ser remitidos.
5.1.5. Aportará los recursos de cofinanciación que se definan.
5.1.6. Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con las obligaciones a pagar, para lo cual, se deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación.
5.1.7. Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
5.2. La Entidad Departamental:
5.2.1. Incorporará los recursos de cupos indicativos distribuidos, sin situación de fondos, en el presupuesto de la entidad.
5.2.2. Revisará y aprobará las obligaciones que serán objeto de pago con los recursos, verificando que las mismas cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.
5.2.3. Cuando el concepto a pagar corresponda a obligaciones laborales, revisará, aprobará y responderá por los cálculos de dichas obligaciones.
5.2.4. Asistirá técnica y jurídicamente a la Empresa Social del Estado y a la entidad municipal en los procesos que adelante, y hará parte de la junta asesora de la liquidación.
5.2.5. Aportará los recursos de cofinanciación que se definan. 5.2.6. Remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social: a. Copia de los actos administrativos que demuestren la incorporación de todos los recursos al presupuesto de la entidad departamental, de la Empresa Social del Estado y/o de la entidad municipal según sea el caso,
sin situación de fondos.
b. Copia del acto administrativo por el cual se decreta la liquidación o fusión de la Empresa Social del Estado, con su correspondiente publicación.
c. Copia del contrato suscrito con la persona natural o jurídica que llevará a cabo la liquidación.
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d. Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, suscrito por cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos o por la entidad municipal según sea el caso.
e. Copia del Registro Único Tributario (RUT) de las entidades titulares del encargo fiduciario.
f. Original de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta, y que en dicha cuenta se manejarán los recursos de la Resolución 4501 de 2012, girados por la Nación y los recursos de la cofinanciación territorial en los casos que se definan.
g. Formato de creación beneficiario cuenta establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
h. Las solicitudes de giro al encargo fiduciario, en las condiciones que defina el Ministerio.
¡. Los demás documentos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
5.2.7. Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
Parágrafo 1. Las Empresas Sociales del Estado o la entidad municipal según sea el caso, contarán con los soportes que por ley les corresponda para cada tipo de obligación, las cuales deberán estar registradas contable y presupuestalmente.
Parágrafo 2. Cuando se trate de procesos de fusión de Empresas Sociales del Estado, la entidad absorbente, será la responsable de cumplir con los requisitos definidos en el numeral 5.1 del presente artículo.