Requisitos para el giro de recursos. Los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET, asignados a la Empresa Social del Estado en liquidación, se girarán desde la Nación — Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social - Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET, al encargo fiduciario que se constituya, de conformidad con los requisitos que a continuación se señalan:
9.1. La Empresa Social del Estado en liquidación o la entidad municipal:
9.1.1. Constituirá un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, en el que se establecerán los trámites, condiciones y términos que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios directos de las obligaciones y a sus terceros, que para efectos de la presente resolución se denominan beneficiarios finales.
9.1.2. Incorporará los recursos asignados, sin situación de fondos, en el presupuesto de la entidad en liquidación o de la entidad municipal y remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental de salud.
9.1.3. Remitirá a la entidad departamental de salud dos (2) copias de los soportes de las deudas que serán canceladas. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, definirá a través de instructivo los soportes y formatos que deberán ser remitidos.
- 2 AGO 2013
RESOLUCIÓN NÚMERO 002583 DE 2013 HOJA N* 7 de 8
9.1.4.
9.1.5.
9.2.
9.2.1.
9.2.2.
9.2.3
9.2.4.
Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con las deudas a cancelar, para lo cual, deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación.
Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control, cuando éstos lo requieran.
La Entidad Departamental de Salud:
Revisará, aprobará y responderá por los cálculos de liquidaciones, indemnizaciones y demás obligaciones del personal al que se le suprima el cargo, que serán canceladas con los recursos asignados mediante la Resolución 4362 de 2012, así como de la legalidad de los mismos.
Revisará y aprobará las deudas que serán objeto de pago con los recursos asignados mediante la Resolución 4362 de 2012, con el fin de que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente resolución, verificando que dichas deudas cuenten con los debidos soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normativa vigente sobre la materia.
Prestará a la Empresa Social del Estado en liquidación y/o a la entidad municipal, asistencia técnica y jurídica, especialmente, en lo relacionado con los aspectos de carácter laboral.
Remitirá oportunamente al Ministerio de Salud y Protección Social:
Copia del acto administrativo por el cual se decreta la liquidación de la Empresa Social de! Estado, con su correspondiente publicación.
Copia del contrato suscrito con la persona natural o jurídica que llevará a cabo la liquidación.
Las solicitudes de giro al encargo fiduciario, en las condiciones que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, a través de instructivo.
Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional.
Copia del acto administrativo que demuestre la incorporación al presupuesto de la Empresa Social del Estado en liquidación o de la entidad municipal, sin situación de fondos.
Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la entidad titular del encargo fiduciario.
Original de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta y que en dicha cuenta se manejarán los recursos girados por la Nación — Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud — FONSAET.
Los demás documentos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
- - 2 AGO. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 002883 DE 2013 HOJA N* 8 de 8
9.2.5. Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.