Por la cual se hace una delegación.

Resolución · 2868 · 2004-09-07 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Delegar en el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, y/o en los Directores Territoriales de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Valle del Cauca y Nariño del Ministerio de la Protección Social, la representación de este Ministerio en las audiencias obligatorias de conciliación de que trata el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, que se adelanten en los procesos laborales contra, las desaparecidas, "Empresa Puertos de Colombia" y "Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia".

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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