Artículo 1
Delegar en el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, y/o en los Directores Territoriales de Atlántico, Magdalena, Bolívar, Valle del Cauca y Nariño del Ministerio de la Protección Social, la representación de este Ministerio en las audiencias obligatorias de conciliación de que trata el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, que se adelanten en los procesos laborales contra, las desaparecidas, "Empresa Puertos de Colombia" y "Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia".