Artículo 1
Modíficase el literal c) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 1? de la Resolución 3754 de 2008, el cual quedará así: “c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario y la constancia de cancelación. La factura o documento equivalente, debe identificar: 1) La entidad responsable del pago (entidad administradora de planes de beneficios); il) La identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud; ñi) Código, descripción, valor unitario y total; iv) Cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud: v) Valor unitario; vi) Valor Total. Adicionalmente, al presentar las solicitudes de recobro de medicamentos importados por las EPS, por las cajas de compensación, las que incluyen facturas de tratamientos de más de un afiliado y de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud adquiridos al por mayor, se deben considerar los siguientes requisitos, según sea el caso: 1) Si el medicamento suministrado fue importado por la entidad recobrante, en los campos del NIT y nombre del proveedor de que trata el formato MYT 01, deberá diligenciarse el número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación. Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la EPS utilizó para la nacionalización del producto. li) Para efectos del recobro de los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el NIT de la respectiva Caja de Compensación. lii) Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un afiliado, deberá señalar en forma desagregada la relación que enuncie: el medicamento, servicio médico o prestación de salud, la cantidad y el valor facturado para cada afiliado certificado por el proveedor. iv) En el evento que se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al paciente a quien le fue suministrado, el representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios, deberá certificar bajo la gravedad de juramento tal circunstancia, indicando a qué factura imputa el respectivo medicamento, servicio médico o prestación de salud. Tratándose de medicamentos No POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria, esto es, aquel que sea suministrado sin necesidad de internación u hospitalización del paciente, no constituirá requisito para la presentación de la cuenta, la constancia de cancelación de la factura de venta o documento equivalente de que trata el presente literal, siempre que los proveedores de dichos medicamentos hayan facturado a las entidades administradoras de planes de beneficios en conjunto, más de Dos Mil Millones de Pesos M/Cte ($2.000.000.000). Wi o 17 SEP 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002851 DE 2012 HOJAN?3 1%, 2%, 4% y 5 de la Resolución 3754 de 2008, así como los artículos 13 y 14 de la Resolución 3099 de 2008” Los proveedores serán identificados con base en el valor aprobado a las EPS por concepto de medicamentos No POS suministrados de forma ambulatoria de las solicitudes presentadas en el penúltimo periodo con resultado de auditoría integral, lo anterior será certificado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. En todo caso, las entidades administradoras de Planes de Beneficios seguirán siendo responsables del aseguramiento de sus afiliados y de la observancia de los requisitos en la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099 de 2008 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales habrán de ser verificados en el proceso de auditoría integral”.