Artículo 1
Modificar el artículo 3 de la Resolución 0077 de 2007, el cual quedará asi: “Artículo 3% Los servidores públicos podrán realizar las actividades como verificadores de las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, si reciben capacitación y entrenamiento técnico por una entidad educativa que haya suscrito o suscriba convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o con las entidades departamentales o distritales de salud; lo anterior. sin perjuicio de que los servidores públicos puedan obtener la certificación de capacitación y entrenamiento técnico de que trata el artículo 2 de la presente resolución.”