Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 0077 de 2007

Resolución · 2837 · 2014-07-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 0077 de 2007, el cual quedará asi: “Artículo 3% Los servidores públicos podrán realizar las actividades como verificadores de las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, si reciben capacitación y entrenamiento técnico por una entidad educativa que haya suscrito o suscriba convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o con las entidades departamentales o distritales de salud; lo anterior. sin perjuicio de que los servidores públicos puedan obtener la certificación de capacitación y entrenamiento técnico de que trata el artículo 2 de la presente resolución.”

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 55), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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