Condiciones de recuperación de los recursos. La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos:
1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 o la ley o norma que lo modifique. Dentro de este plazo se incluye un periodo de tres (3) meses de gracia que se contará a partir de la fecha que se efectúa el desembolso, sin perjuicio de que en normas posteriores se amplíen los plazos de amortización. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios.
2 El valor total de la compra de cartera se entenderá diferido en el número de cuotas señaladas por la EPS-CCF de acuerdo con el numeral anterior, descontado el periodo de gracia. El FOSYGA empezará a partir del cuarto mes a descontar a la EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o quien haga sus veces.
3. La tasa de interés corresponderá al equivalente período vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de nr., 31 JUL 2015 RESOLUCIÓN NÚJVIÉrktP 28{..0 DE 2015 HOJA No 4
conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. El valor de los intereses causados durante los primeros tres (3) meses serán pagados en el cuarto mes, junto con los intereses de dicha mensualidad.
Cuándo por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.
4 Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa administrativa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza al FOSYGA o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo.
5. En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio.