Por la cual se reglamentan los criterios, condiciones y plazos para una compra directa de cartera excepcional

Resolución · 2826 · 2015-07-31 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera excepcional en el mes de agosto de 2015, a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA y su posterior pago por parte de las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren éste último régimen.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y/o más de cincuenta (50) sillas de hemodiálisis o quimioterapia certificadas por escrito por el representante legal de la IPS, a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las CCF que administren el este último régimen. Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren programas del Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento.

Artículo 3

Procedimiento para la compra de cartera. La compra directa de cartera excepcional se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 889 de 2014. Para los efectos del presente acto administrativo, no se tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del precitado artículo 3, introducido por el artículo 1 de la Resolución 3029 de 2014, por lo tanto, las solicitudes que no hayan sido aprobadas por insuficiencia de recursos, serán devueltas por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Parágrafo 1. La Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, devolverá la documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora, cuando la solicitud de compra de cartera no cumpla con el procedimiento establecido. Parágrafo 2. La EPS o CCF deberá efectuar el registro de la solicitud de compra directa de cartera excepcional a través del aplicativo de Compra Operativa de Cartera del portal SISPRO y cargar el detalle de facturación en la plataforma PISIS, conforme a las instrucciones que este Ministerio determine para tal fin y posteriormente radicar la documentación en el Ministerio.

Artículo 4

Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera excepcional, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La disponibilidad de recursos presupuestos en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA para esta compra de cartera excepcional es hasta la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) M/cte. 2. La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad, superior a 90 días, que se encuentre reconocida. RESOLUCIÓN NSIVeRb) 0 28 26 DE 2015 HOJA No 3 3. El valor máximo a aprobar por IPS en una o varias solicitudes, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor presupuestado para la presente operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a cien millones de pesos ($100.000.000) M/Cte. 4. La cartera objeto de compra deberá ser por servicios POS y estar debidamente reconocida por las EPS o CCF deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos. 5. El estudio de la documentación de las solicitudes de compra de cartera, que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo se hará por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial atendiendo su orden de presentación.

Artículo 5

Registro contable. Las IPS y las EPS, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Las IPS deberán remitir a este Ministerio la certificación suscrita por contador y/o revisor fiscal, según corresponda, en donde señale que se actualizaron inmediatamente los respectivos estados financieros dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la recepción del giro. Igualmente, IPS y EPS-CCF deberán registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la actualización del pago de la cartera objeto de esta operación de conformidad con los términos establecidos en la Circular conjunta No 030 de 2013. La Superintendencia Nacional de Salud realizará vigilancia especial al cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 6

Condiciones de recuperación de los recursos. La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos: 1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar el plazo establecido en el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 o la ley o norma que lo modifique. Dentro de este plazo se incluye un periodo de tres (3) meses de gracia que se contará a partir de la fecha que se efectúa el desembolso, sin perjuicio de que en normas posteriores se amplíen los plazos de amortización. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios. 2 El valor total de la compra de cartera se entenderá diferido en el número de cuotas señaladas por la EPS-CCF de acuerdo con el numeral anterior, descontado el periodo de gracia. El FOSYGA empezará a partir del cuarto mes a descontar a la EPS o CCF deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o quien haga sus veces. 3. La tasa de interés corresponderá al equivalente período vencido a la DTF vigente a la fecha en que se efectúe el desembolso de los recursos por parte del Ministerio, de nr., 31 JUL 2015 RESOLUCIÓN NÚJVIÉrktP 28{..0 DE 2015 HOJA No 4 conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera. El valor de los intereses causados durante los primeros tres (3) meses serán pagados en el cuarto mes, junto con los intereses de dicha mensualidad. Cuándo por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida. 4 Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa administrativa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza al FOSYGA o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo. 5. En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio.

Artículo 7

Plazo para la presentación de solicitudes. Los destinatarios de la presente resolución que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera excepcional, deberán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes de agosto de 2015.

Artículo 8

Compra de cartera ordinaria mes de agosto de 2015. En el marco de la Resolución 3239 de 2013 y sus modificatorias, en la compra de cartera del mes de agosto de 2015 no se recibirán nuevas solicitudes por parte de las EPS y CCF. Esta operación se realizará con parte de las aplazadas de la operación de mes de julio, hasta alcanzar el monto máximo previsto para las operaciones regulares mensuales.

Artículo 9

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBUQUESE Y CÚMPLASE u\ EJAN R GAVIRIA URIBE inistro de aluc y Protección Sociak

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Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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