Artículo 1
Modifíquese el Artículo 2 de la Resolución 003990 de 2009 el cual quedará así: “Artículo 2. CONFORMACIÓN. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización -CNPI- estará integrado así: a) El Director General que tenga a su cargo asuntos relacionados con salud pública del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su Presidente. b) El Director General del Instituto Nacional de Salud (INS) o su delegado. c) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP). d) El Presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN). e) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Medicina Interna (ACMI). f) Un representante delegado por de la Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología (FECOPEN). g) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Neurología Infantil (ASCONI). RESOLUCIÓN NÚMERO 2823 DEL 13 DE JULIO DE 2011 HOJA No 2 _______________ _____________________________________________________________________ h) Dos representantes delegados por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP). i) Dos representantes delegados por la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN). j) Dos representantes de las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, elegidos por el Presidente del CNPI. k) Un representante de las escuelas de epidemiología, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela. l) Un representante de las escuelas de salud pública, elegido por el Presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela. m) Un representante delegado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 1. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h) e i) serán profesionales expertos en el área de vacunas, salud pública o epidemiología, elegidos por el representante legal de la respectiva organización, quien comunicará la designación mediante escrito remitido a la Secretaría Técnica del CNPI. PARÁGRAFO 2. Los miembros señalados en los literales e), f), g), h), i), j) k), y l) serán designados por un periodo de tres (3) años. PARÁGRAFO 3. La inasistencia injustificada de los miembros del CNPI a tres (3) sesiones consecutivas o el retiro de la entidad a quien representan, será causal de pérdida de la calidad de miembro. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se procederá a efectuar una nueva designación.”