Gestión de las atenciones sin autorización. Cuando se presten los servicios y tecnologías en salud previstos en el artículo 4 de la presente resolución, las EPS, las EPSI, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud deberán cumplir lo siguiente:
El prestador o proveedor de servicios y tecnologías en salud reportará a la EPS, EPSI, sobre la presunción o confirmación diagnóstica de la atención en salud según aplique, haciendo uso de las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA, informe de atención de urgencias, o aquellos que las partes hayan pactado cuando se trate de otros eventos.
El prestador o proveedor de servicios y tecnologías en salud informará periódicamente a la EPS, EPSI el resultado de las atenciones.
La EPS, la EPSI definirán mecanismos de gestión oportuna a las condiciones de salud del pueblo Wayúu, de acuerdo a los reportes recibidos del Prestador de Servicios de Salud y el Proveedor de Tecnologías en Salud.