Por medio de la cual se adoptan medidas prioritarias en materia de salud para el Departamento de la Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para el todo el pueblo WAYÚU

Resolución · 2811 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. Adoptar medidas prioritarias para la población residente en el Departamento de La Guajira, con énfasis en el pueblo Wayúu, así como establecer medidas especiales con el fin de garantizar el derecho a la salud y la atención integral de esta población.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento en el departamento de La Guajira para las Entidades Promotoras de Salud —EPS, las Entidades Promotoras de Salud Indígena — EPSI, los Prestadores de Servicios de Salud, los Proveedores de Tecnologías en Salud, las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, así como para la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Caracterización de la población perteneciente al pueblo Wayúu. Con el fin de que se garantice el acceso a la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud a toda la población perteneciente al pueblo Wayúu residente en el departamento de Guajira, las EPS y las EPSI, deberán garantizar la caracterización de la totalidad de su población afiliada residente en el territorio, lo cual deberá ser insumo para la planeación de la gestión de las atenciones en salud que realizarán los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud que atiendan al pueblo Wayúu. Parágrafo. La información de caracterización deberá ajustarse una vez el Ministerio de Salud y Protección Social, establezca las disposiciones correspondientes en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en el Departamento de Guajira.

Artículo 4

Prestación y provisión de los servicios y tecnologías de salud, sin autorización. Para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías de salud al pueblo Wayúu, no mediará solicitud de autorización previa, en: 1 Los eventos y condiciones en salud señalados en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya. 2. La atención de urgencias y los servicios y tecnologías en salud posteriores a la atención en urgencias sin egreso hospitalario. 3. La atención integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas menores de 5 años, según lo establecido en la resolución 2350 de 2020, que incluye: Identificación de casos de desnutrición aguda moderada y severa Remisión de casos de atención hospitalaria o ambulatoria Tratamiento con fórmula terapéutica Seguimiento y monitoreo a los casos identificados 4. Las atenciones en salud de madres gestantes y las complicaciones durante el embarazo. RESOLUCIÓN QtAER-O2 8 .1 1 DE 2022 3 O %Ola 3 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan medidas prioritarias en materia de salud para el Departamento de La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu" Las EPS, las EPSI, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud deberán realizar los ajustes necesarios en sus acuerdos de voluntades, para garantizar la atención de esta población. El incumplimiento de esta disposición se entenderá como una barrera administrativa para la prestación o provisión de los servicios y tecnologías en salud, por lo que dará lugar a las consecuencias legales por negación de servicios.

Artículo 5

Gestión de las atenciones sin autorización. Cuando se presten los servicios y tecnologías en salud previstos en el artículo 4 de la presente resolución, las EPS, las EPSI, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud deberán cumplir lo siguiente: El prestador o proveedor de servicios y tecnologías en salud reportará a la EPS, EPSI, sobre la presunción o confirmación diagnóstica de la atención en salud según aplique, haciendo uso de las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA, informe de atención de urgencias, o aquellos que las partes hayan pactado cuando se trate de otros eventos. El prestador o proveedor de servicios y tecnologías en salud informará periódicamente a la EPS, EPSI el resultado de las atenciones. La EPS, la EPSI definirán mecanismos de gestión oportuna a las condiciones de salud del pueblo Wayúu, de acuerdo a los reportes recibidos del Prestador de Servicios de Salud y el Proveedor de Tecnologías en Salud.

Artículo 6

Inspección, vigilancia y control. Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental, así como la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, realizará las acciones de inspección, vigilancia y control, respecto del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBUQUESE Y CÚMPLASE JA, DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: 4,, Viceministerio de Protección Social J Dirección de Regulación de la Ope ción del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensionesr Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 128), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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