Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2809 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1

Unidad de pago por Capitación. Fíjese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (1.289.246,40), cuyo valor diario será de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.581,24). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: "GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE | ' VALOR AÑO 3% ES ¿COSTO a 2 5 + > e Menores de Un Año 2,9966 3.863.354,40 1-4 Años 0,8618 1.111.071,60 5-14 Años 0,3475 448.012,80 15-18 Años Hombres _ . 0,3354 432.414,00 15-18 Años Mujeres 0,5262 678.402,00 19-44 Años Hombres : 0,5785 745.830,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.377,302,40 45-49 Años 1,0902 1.405.537,20 50-54 Años 1,3796 1.778.644,80 55-59 Años 1,6332 2.105.596,80 60-64 Años 2,0971 2.703.679,20 65-69 Años 2,5977 3.349.076,40 70-74 Años 3,1411 4.049.650,80 75 años y mayores 3,9188 5.052.297,60

Artículo 2

Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, se le incluye una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN RESOLUCIÓN NÚMERO 328099 pe 3 0 DIC 20%, HOJA N.? 6 servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contríbutivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.418.169,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($3.939,36). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO : COSTO Menores de Un Año 2,9966 4.249. 688,40 1-4 Años 0,8618 1.222.178,40 5-14 Años 0,3475 492.814,80 15-18 Años Hombres 0,3354 475.653,60 15-18 Años Mujeres 0,5262 746.240,40 19-44 Años Hombres 0,5785 820.411,20 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.515.031,20 45-49 Años 1,0902 1.546.088,40 50-54 Años 1,3796 1.956.506,40 55-59 Años 1,6332 2.316.153,60 60-64 Años 2,0971 2.974.042,80 65-69 Años 2,5977 3.683.980,80 70-74 Años 3,1411 4,454.611,20 75 años y mayores 3,9188 5.557.521,60

Artículo 3

Unidad de pago por capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, se le incluye una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.416.366,00), que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($3.934,35). La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,9966 4.244 .281,20 1-4 Años 0,8618 1.220.623,20 5-14 Años 0,3475 492.188,40 15-18 Años Hombres 0,3354 475.048,80 15-18 Años Mujeres 0,5262 745.290,00 19-44 Años Hombres 0,5785 819.367,20 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.513.105,20 45-49 Años 1,0902 1.544.122,80 50-54 Años 1,3796 1.954.018,80 3 q DIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO (: ¿2809 DE 2022 HOJA N. 7 GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO 55-59 Años 1,6332 2.313.208,80 60-64 Años 2,0971 2.970.262,80 65-69 Años j 2,5977 3.679.293,60 70-74 Años 3,1411 4.448.948,40 75 años y mayores 3,9188 5.550.454 80

Artículo 4

Unidad de pago por capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluye una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.777.870,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($4.938,53). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,9966 5.327.568,00 1-4 Años 0,8618 1.532,170,80 5-14 Años 0,3475 617.810,40 15-18 Años Hombres 0,3354 596.296,80 15-18 Años Mujeres 0,5262 935.514, 00 19-44 Años Hombres 0,5785 1.028.498,40 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.899.298,80 45-49 Años . 1,0902 1.938.236,40 50-54 Años 1,3796 2.452,752,00 55-59 Años 1,6332 2.903.619,60 60-64 Años 2,0971 3.728.372,40 65-69 Años 2,5977 4.618.375,20 70-74 Años 3,1411 5.584.471,20 75 años y mayores 3,9188 6.967.119,60

Artículo 5

Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 Nueva Eps en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.340.816,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.724,49); así mismo se asignará a las EPS005 Sanitas, EPS010 Sura, EPS012 Comfenalco Valle, EPS042 Coosalud, y para la EPS048 MutualSer en 2%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.315.029,60), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.652,86) a RESOLUCIÓN NÚMERO 28099 DE? o DIC A 2022 HOJA N.? 8 servicios y tecnologías de salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la BDUA, con corte a septiembre 2022 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis. -

Artículo 6

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 7

Reconocimiento por actividades de promoción y prevención. Fijase el valor anual a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2023, en la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40) que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).

Artículo 8

Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el articulo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, tal como lo establece el aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 9

Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3, 2. 1. 10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 10

Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 3 0 DIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO” * 3; * 2899 DE 2022 HOJA N.* 9 Capítulo Il Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado

Artículo 11

Unidad de Pago por Capitación. Fijesé el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.121.396,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.114,99). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: - GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 3.101.108,40 1-4 Años 0,8179 917.190,00 5-14 Años 0,3267 366.361,20 15-18 Años Hombres 0,3847 431.402,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 715.564,80 19-44 Años Hombres 0,6415 719.377,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.138.665,60 45-49 Años 1,0376 1.163.559,60 50-54 Años 1,2973 1.454.788,80 55-59 Años 1,5738 1.764.853 20 60-64 Años 1,9465 2.182.798,80 65-69 Años 2,4125 2.705.367,60 70-74 Años 2,9424 3.299. 598,00 75 años y mayores 3,6575 4.101.508,80

Artículo 12

Unidad de pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, del 11,47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.250.020,80) correspondiente a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($3.472,28). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente: | GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO ] CcosTo li Menores de Un Año 2,7654 3.456.806, 40 1-4 Años 0,8179 1.022.392,80 5-14 Años 0,3267 408.380,40 15-18 Años Hombres 0,3847 480.884, 40 15-18 Años Mujeres 0,6381 797.637 60 19-44 Años Hombres 0,6415 801.889,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.269.270,00 45-49 Años 1,0376 1.297.022,40 3 0 DIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO. :-98(9 DE 2022 HOJA N.* 10 GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO * COSTO 50-54 Años 1,2973 1.621.652,40 55-59 Años 1,5738 | - , 1.967.281,20 50-64 Años 1,9465 2.433.164, 40 65-69 Años " 2,4125 3.015.676,80 70-74 Años 2,9424 3.678.062,40 75 años y mayores 3,6575 4.571.949 60

Artículo 13

Unidad de pago por capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúi, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, por un valor anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.289.606,40) que corresponde a un valor diario de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($3.582,24). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DEEDAD ESTRUCTURA DE VALORAÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 ] 3.566.278,80 1-4 Años 0,8179 1.054.767,60 5-14 Años 0,3267 421.315,20 15-18 Años Hombres 0,3847 496.112,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 822.898,80 19-44 Años Hombres 0,6415 827.283,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.309.467,60 45-49 Años 1,0376 1.338.094 80 50-54 Años 1,2973 1.673.006,40 55-59 Años 1,5738 2.029.582, 80 60-64 Años 1,9465 2.510,218,80 65-69 Años 2,4125 3.111.174,00 70-74 Años 2,9424 3.794.536,80 75 años y mayores 3,6575 4.716.734,40

Artículo 14

Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Fijese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S), al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.739,221,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.831,17). ] 3 q DIC 2022 "2809 oe. 2022 HOJA N. 11 RESOLUCIÓN NÚMERO .: La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: "GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 4.809.643,20 1-4 Años 0,8179 1.422.507,60 5-14 Años 0,3267 568.202,40 15-18 Años Hombres 0,3847 669.078,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.109,797,20 19-44 Años Hombres 0,6415 1.115.712,00 19-44 Años Mujeres 7 10154 1.766.005,20 45-49 Años 1,0376 1.804.615,20 50-54 Años 1,2973 2.256.292,80 55-59 Años 1,5738 2.737.188,00 60-64 Años , 1,9465 3.385.393,20 65-69 Años 2,4125 4.195.872,00 70-74 Años 2,9424 5.117.482,80 75 años y mayores 3,6575 6.361.200,00

Artículo 15

Unidad de pago por capitación para el Departamento de Guainía. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 del presente acto administrativo, dadas sus condiciones sociodemográficas, económicas y culturales se reconoce una prima adicional del 17.81%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIUNO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.321.117,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.669,77). La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2,7654 3.653.416,80 1-4 Años 0,8179 1.080.540,00 5-14 Años 0,3267 431.607,60 15-18 Años Hombres 0,3847 508.233,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 843.004,80 19-44 Años Hombres 0,6415 847.497, 60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.341.460,80 45-49 Años 1,0376 1.370.790,00 50-54 Años 1,2973 1.713.884,40 55-59 Años 1,5738 2.079.172,80 60-64 Años 1,9465 2.571.555,60 65-69 Años 2,4125 l 3.187.195,20 70-74 Años 2,9424 3.887.254,80 75 años y mayores 3,6575 4,831.984,80

Artículo 16

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el Régimen Subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las RESOLUCIÓN NÚMERO: ** 2899 ne3 0 DIC zz HOJA N.? 12 tecnologías y servicios de salud que se venian prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.

Artículo 17

Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento del 4,81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 11 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($1.175.335,20), que corresponde a un valor diario de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($3.264,82). La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI es la siguiente: “GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 3.250.270,80 1-4 Años 0,8179 961.308,00 5-14 Años 0,3267 383.983,20 15-18 Años Hombres 0,3847 452.152,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 749.980,80 19-44 Años Hombres 0,6415 753.976,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 1,193.436,00 45-49 Años 1,0376 1.219.528,80 50-54 Años 1,2973 1.524.762,00 55-59 Años 1,5738 1.849.741,20 60-64 Años 1,9465 2.287.789,20 65-69 Años 2,4125 2,835,496,80 70-74 Años 2,9424 3.458.307,60 75 años y mayores 3,6575 4.298.788,80 Al valor fijado en el artículo 11 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 12% para la EPSIO3, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y. CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.255.964,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.488,79). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 18

Unidad de Pago por Capitación para zona Especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial - UPCDI UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.310.144,40) que corresponderá a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($3.639,29). La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: A Pp 3 9 DIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO 28899 De 2022 HOJA N.? 13 - GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2,7654 3.623.072,40 1-4 Años 0,8179; 1.071.568,80 5-14 Años 0,3267 428.025,60 15-18 Años Hombres 0,3847 504.010,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 836.002,80 19-44 Años Hombres 0,6415 840.456,00 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.330.322,40 45-49 Años 1,0376 1.359.406,80 50-54 Años 1,2973 1.699.650,00 55-59 Años 1,5738: 2.061.903,60 60-64 Años 1,9465 2.550,196,80 65-69 Años 2,4125 3.160.724 40 70-74 Años 2,9424 3.854.970,00 75 años y mayores 3,6575: 4.791.852,00 Al valor fijado en el inciso final del artículo 17 de ta presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EÉPSI03, en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL VEINTIDOS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.400.022,00) que corresponderá a un valor diario de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.888,95).

Artículo 19

Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPS!. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 17 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPCDI de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.351.634,40) y a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($3.754,54). La estructura de costo por grupo etano de la UPCDI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO Menores de Un Año 2,7654 3.737.808,00 1-4 Años 0,8179 1.105,502,40 5-14 Años 0,3267 441.579,60 15-18 Años Hombres 0,3847 519.973,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 862.477,20 19-44 Años Hombres 0,6415 867.074,40 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.372, 449,60 45-49 Años 1,0376 1.402.455 60 50-54 Años 1,2973 1.753.473,60 55-59 Años 1,5738 2.127.204,00 3 0. DIC 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO-: 72809 DE ' 2022 HOJA N.? 14 servicios y tecnologías de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO : COSTO 60-64 Años 1,9465 2.630.955,60 65-69 Años 9 214125 | 3,260.818,80 70-74 Años + 2,9424 3.977.049 60 75 años y mayores Ñ 3,6575 4,943.602,80 Al valor fijado en el inciso final del artículo 17 de la presente resolución se establece una prima adicional del 15% para la EPSIO3 en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena-de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúí, Manizales, Medellin, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico; Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS (51.444.359,60) y a un valor diario de CUATRO MIL DOCE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($4.012,11). Capituto lil Reporte de información

Artículo 20

Obligados a reportar información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales —- ARL y los demás actores y agentes del Sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 127), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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