Por la cual se establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 2808 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 101–120 de 442

Artículo 104

Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para la internación total o parcial de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años que lo requieran, a criterio del profesional tratante. RESOLUCIÓN NÚMERO 22808 DE 7 ::% 2022 :HOJANO. 29 de 132 23.0 DIC 2022 En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Artículo 105

Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individua!, grupal, de pareja y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.

Artículo 106

Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho: (18) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá limites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. TÍTULO V TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES

Artículo 107

Traslado de pacientes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos: 1. Movilización de pacientes con patología de urgencias, desde el sitio de ocurrencia de la misma, hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia. 2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, cuando requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora, incluyendo, para estos casos, el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO; 28 8DE ¿_ :: 2022 HOJANo. 30 de 132 3 ( DIC 2022 . Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe.

Artículo 108

Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial.

Artículo 109

Transporte de cadáveres. La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 110

Coberturas especiales para comunidades indígenas. La población indigena afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de las Entidades Promotoras de Salud indígenas (EPSI), a las cuales, se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena (UPCDI), tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud previstos en el presente acto administrativo, y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas, contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 2077 de 2021 o la norma que la sustituya “Códigos especiales para reportes de población indígena”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados.

Artículo 111

Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. De prescribirse servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA, o por la respectiva autoridad competente. Parágrafo 1. Será la institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, en concordancia con las normas especiales vigentes que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos, incluidos en el Régimen de Control Directo de Precios, entre otras, Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7 y 115 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC. RESOLUCIÓN NÚMERO; AN 2808 DE 4 0 DRA * HOJA No. 31 de 132 Unidad de Pago por Capitación (UPC)" Parágrafo 3. La financiación con recursos de la UPC a preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis procederá únicamente cuando sean prescritas en cumplimiento con lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando, cumplan la normatividad vigente aplicable a estas preparaciones y, sean prescritas en los usos establecidos en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 2.8.11.5.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Para el reporte de prescripción y dispensación de preparaciones magistrales a base de cannabis por parte de las EPS, se habilitará un tipo de reporte exclusivo y denominado “Registro tipo 9 — Registro de detalle artículo 111 para el reconocimiento de Preparaciones magistrales a base de cannabis, con recursos de la UPC”, el que se encuentra incluido en los criterios, procedimientos, requisitos y obligaciones descritas en la solicitud de información a las entidades promotoras de salud, para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC. Los reportes de prestación presentados por las EPS, que no cumplan con cada una de las condiciones del presente artículo, no serán tenidos en cuenta en la financiación con recursos de la UPC. Tanto IPS como EPS deberán mantener actualizados sus correspondientes programas de farmacovigilancia y especificamente en lo correspondiente a la prescripción y uso de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, para lo cual deberán estar atentos y dispuestos a la entrega de la información de seguimiento a posibles eventos adversos, a la entidad gubernamental que los solicite, incluyendo al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud — JETS, para el desarrollo de sus procesos de revisión sistemática de evidencia de efectividad y seguridad.

Artículo 112

Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS o de la entidad que haga sus veces. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesiona! de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

Artículo 113

Concurrencia de servicios y tecnologías de salud, a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, eventos catastróficos y accidentes de tránsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente. TÍTULO Vil DISPOSICIONES FINALES

Artículo 114

Deber de información. Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, entidades adaptadas, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera. Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes. a RESOLUCIÓN NÚMERO; 2808 DE, 6 Dic: 28% HOJA No. 32 de 132 Parágrafo 2. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 115

Atención Primaria en Salud. Los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC se garantizarán de manera integrada e interdependiente con los demás componentes de la estrategia de Atención Primaria en Salud, incluidos los equipos básicos de salud territorial que hacen parte de la misma, avanzando hacia un modelo de atención en salud con enfoque preventivo. La articulación de los citados equipos se realizará con la participación de los actores institucionales y comunitarios. Para la integración de los equipos básicos de salud territorial se definirá de manera previa, y con la concertación que garantice la adecuada ejecución de los recursos de la UPC, las previsiones técnicas que deberán aplicarse, teniendo en cuenta las necesidades del territorio. Lo anterior será implementado de manera gradual y progresiva, iniciando por la población más pobre y vulnerable del país, según la caracterización socioeconómica que define el Departamento Nacional de Planeación -DNP, así como otros criterios pertinentes, de acuerdo con las recomendaciones generales que emita la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, garantizando la suficiencia de la UPC.

Artículo 116

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2023 y deroga la Resolución 2292 de 2021.

Artículo ANEXO (1/329)

Paclraólo DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social ama uy, Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director Jurídico RESOLUCIÓN NÚMERO; 3 q DIC .2808 De 8182022 2022 -HOJA No. 33 de 132 ANEXO No. 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC CLASIFICACIÓN FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC: inhalación, solución ESTADO : LIBERACIÓN VÍA DE Ñ SEMI- ADMINISTRACIÓN O SÓLIDO LÍQUIDO SÓLIDO GAS LIBERACIÓN NORMAL DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tableta con o sin recubrimiento que Gas no modifique la liberación del principio activo La 2 (fármaco) (tableta, tableta recubierta, tableta | Solución Lo pavo (comprimido, con película, tableta cubierta con película, res ituir a o gragea, comprimido), glóbulos, cápsula dura, so ción), suspensión caen Spsula blande, goma. e ncttuira Gel no olvo de CONVENCIONAL | LIBERACIÓN ACELERADA DEL PRINCIPIO suspensión) estéril dntatración ACTIVO: Tabletas orodispersables, tabletas emulsión jarabe nasal o bucal efervescentes, tabletas masticables, tabletas elixir : con dispositivo dispersables, polvo efervescente, granulado solución/suspensión mecánico para efervescente, tiras (láminas dispersables), para nebulización nebulizar el tableta sublingual, gránulos, gránulos z medicamento recubiertos, gránulos efervescentes, pol

Artículo ANEXO (2/329)

vo, polvo para reconstituir, polvo efervescente. ORAL LIBERACIÓN RETARDADA: Tableta de liberación retardada, cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, gránulos de liberación retardada, polvo para reconstituir de liberación retardada. LIBERACIÓN CONTROLADA: Tableta de Suspensión de liberación controlada (protongada como liberación controlada comprimidos matriciales, microcápsulas, (prolongada o MODIFICADA microgránulos y microesferas o sostenida sostenida) como bombas osmóticas), cápsula de suspensión de liberación controlada (prolongada como liberación retardada microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), gragea con cubierta entérica, pellets, gránulos de liberación prolongada, polvo para reconstituir de fiberación prolongada, sistemas de liberación pulsátil o secuencial.

Artículo ANEXO (3/329)

Jalea, Solución o pe suspensión (tópica), Bei TÓPICA CONVENCIONAL Polvo, adhesivo (acción local), jabón SO eSpuena pomadas, Aerosol tintura, enjuague ao bucal, champú, jabón no estéril, emplasto Solución estéril inyectable, suspensión estéril inyectable, emulsión estéril inyectable, Polvo estéril para inyección, polvo liofilizado ción est Vb CONVENCIONAL estéril para reconstituir a solución o ester o ra perfusión PARENTERAL: suspensión inyectable Solción estéril : pa, yen en (intravenosa cárpula, concentrado 5 . . estéril para infusión, intraarterial) o vía suspensión estéril extravascular inyectable E ibcutanea” Solución posomaTo rra liposomal, solución epidural, estéril de liberación intraperitonea!) cerolonaada o MODIFICADA Poo tera rcloncadao. de oeración sostenida), la (prolongada o sostenida) suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida). suspensión de liberación retardada RECTAL (USO nr Solución, enem: PROCTOLÓGICO) CONVENCIONAL Supositorio suspensión, espuma EPPATORIA Polvo de administración nasal o buca! con Solución para CONVENCIONAL | — dispostti ani inhalación, (Incluye ispositivo Mecánico para nebulizar el suspensión para Gas, aerosol administración medicamento RESOLUCIÓN NÚMERG; £. ana! ÚMERG 2808 DA, $ DIC 387% HOJANO. 34 de 132 ESTADO » LIBERACIÓN VÍA DE í SEMI- ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPIO SÓLIDO LÍQUIDO SÓLIDO ACTIVO bucal-respiratoria para nebulización, e instilación suspensión para endotraqueopulmo nebulización, gotas, nar) solución para instilación

Artículo ANEXO (4/329)

, suspensión para instilación Colino, emulsión Pomada, . Implante intravítreo, Polvo liofilizado estéril oftálmica, solución | gel estéril, OFTALMICA CONVENCIONAL para reconstituir a solución o suspensión oftálmica, suspensión pasta, oftálmica oftálmica, gotas ungúento oftálmicas estéril ÓTICA CONVENCIONAL Solución ótica, suspensión ótica Suspensión estén de liberación controlada (prolongada o sostenida), Ñ suspensión de TRANSDÉRMICA MODIFICADA Parche, parche transdérmico o sistema liberación controlada (PERCUTÁNEA) transdérmico, implante (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada, solución transdérmica Solución estéril para irrigación GAS IRRIGACIÓN CONVENCIONAL Crema, CONVENCIONAL Supositorios, óvulos, comprimidos vaginales, Solución vaginal, espuma, tabletas vaginales suspensión vaginal gel no estéril Suspensión estéril de liberación controlada VAGINAL (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada MODIFICADA Dispositivo intrauterino, anillo vagina! SECCIÓN A4. FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON DESCRIPCIÓN DE PRINCIPIO ACTIVO a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el

Artículo ANEXO (5/329)

articulo 37 del presente acto administrativo. c. Si un principio activo no se encuentra explicitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de fa UPC en otra sección del anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo. Los medicamentos no descritos explicitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 111 del presente acto administrativo. d. Para los principios activos de los medicamentos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que en esta sección un principio activo según las diferentes formas farmacéuticas financiadas puede incluir varios códigos ATC FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA uPc INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA No. PRINCIPIO ACTIVO ACLARACIÓN 1 ABACAVIR 2 ABACAVIR + LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA 3 ABATACEPT 4 ACECLOFENACO 5 ACEITE DE RICINO 6 ACEITE VEGETAL + SIMETICONA 7 ACEMETACINA RESOLUCIÓN NÚMERO) 2808 DE * “2022 DIC 20% HOJA No. 35 de 132 FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA No.

Artículo ANEXO (6/329)

PRINCIPIO ACTIVO UPC ACLARACIÓN - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 8 ACETAMINOFÉN Y FORMAS FARMACÉUTICAS 9 | ACETAMINOFEN + ACETIL SALICILICO ÁCIDO + | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES CAFEÍNA Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 10 ACETAMINOFÉN + CAFEÍNA A FARMACÉUTICAS a ACETAMINOFÉN + HIOSCINA N-BUTIL INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES BROMURO Y FORMAS FARMACÉUTICAS - : INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 12 | ACETAMINOFÉN + IBUPROFENO + CAFEÍNA SAMA CÉLTICAS - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 13 ACETAMINOFÉN + METOCARBAMOL O E NTRAS - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 14 ACETAMINOFÉN + NAPROXENO "E TODAS LAS CONCENTRAS - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 15 | ACETAMINOFÉN + NAPROXENO + CAFEÍNA MACETAS . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 16 ACETAMINOFÉN + OXICODONA AA - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 47 ACETAMINOFÉN + TIOCOLCHICÓSIDO AS - INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 18 ACETAMINOFÉN + TIZANIDINA en ip ALIS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 19 ACETAMINOFÉN + TRAMADOL AS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 20 ACETAZOLAMIDA Y FORMAS FARMACÉUTICAS .

Artículo ANEXO (7/329)

INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 21 ACETILCISTEINA Y FORMAS FARMACÉUTICAS 22 | ACETICCISTEIÑA + GUAIFENESINA (SLICERILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES GUAYACOLATO) Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 23 ACETILCOLINA CLORURO YE TODASLAS CONCENTRAS OA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 24 ACETILSALICÍLICO ÁCIDO EODAS LAS CONCENTRAS O A INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 25 | ACETILSALICÍLICO ÁCIDO + CLOPIDOGREL DS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 26 ACICLOVIR Y FORMAS FARMACÉUTICAS ADICIONALMENTE A ESTA FINANCIACIÓN VER 27 ÁCIDOS GRASOS CACIONES [ ARTÍCULO 51 DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 28 ACLIDINIO BROMURO Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 28 ADALIMUMAB Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 30 ADAPALENO Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 31 ADAPALENO + BENZOILO PERÓXIDO PARIS 32 | ADAPALENO + CLINDAMICINA + BENZOILO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES PERÓXIDO Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 33 ADENOSINA Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 34 AFLIBERCEPT Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 35 AGOMELATINA Y FORMAS FARMACÉUTICAS ADICIONALMENTE A ESTA .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 126), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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