Por la cual se modifica la Residlución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este

Resolución · 2805 · 2022-12-29 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 1

Modifiquese el artículo 1 de la Resolución 510 de 2022, el cual quedará asi: “Objeto. La présente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en elsanexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, articularlo con €l Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud —RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http: furl minsalud.gov.co/facturacion-electronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.”.

Artículo 2

Sustitúyase el Anexo Técnico "CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA" de la Resolución 510 de 2022.

Artículo 3 (1/54)

La presente resolución rige a partir de su publicación. _ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a ea Fecha: 2022.12,29 12.17:49 0500" DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Vicennistro de Protección Social” ÚLoa y ue Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en sama 70 1 ex Jefe de la Oficina de Tecnologias de la información y Comunicaciones Ka] Director Juridico ys RESOLUCIÓN NÚMERO 9992805 DE DIC 21047? HOJA N? 3 ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Objeto. .. Campos Descripción. Pp mn ARA

Artículo 3 (2/54)

1. CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de Salud: ..oooooroscno cenononoronesccnnarenóno, anennnnnane 4 3.2, MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: . ÓN oumnonoso 4 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficiOS:..oncocoarasoononorcononno ara rrennnicconecaciónanas 5 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. CUOTA_RECUPERACION - Cuota de recuperación: .. 3.9. PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de Salud: ..oconooonononennoraonanoca sosovasanes Y 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: ...roommomns donosnranoncareensaneso, nnsrranonarcananonccóns aba rnenorectonsonanicosa ... 7 3.11. Fecha final del periodo de facturación: ..c.oomommssmms<*.. ranronoccrncoronicncanacane ao... enaranoncncanecconaccones 7 TT IN

Artículo 3 (3/54)

5. La ext:UBLExtension Del sector Salud . a. — Columnas de las tablas de definición del Invoice para el Sector Salud ..ccononocconnanons aonranoncnconecaaiones A] b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML .....no sesso 13 O CURRO Mi conocio no ncocacnonononcoronononoronoo room nn onoror or reco rononocarnanininnoos 0 13 a. Fechas de facturación...” aoneroacoracrecononinnos eorrancanincnrrcaconnos aonerorarsonenannso aosunrnroncacinaconens 13 b. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora - Copago — Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud ...cooocommo.o c. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora — Copago - Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud sscesocomonmononcss abaconenanccronacacnos, aroroavenaccracacenos asanvenossnroneos 18 d. Registro de Operaciones de Copago — Cuota Moderadora — Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores ..ommonsonmomoms rosvornenenccacanon e00raUUnOccoroncnonaano naco rrnconeoconos .20 e. Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago — Cuota Moderadora -- Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud... ascos 20)

Artículo 3 (4/54)

7. Uso de modos de operación 2... 20 a. Modos de uso - 1: SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNUM .ucorsmaronos eonrorarcononccconacasa eonrasaronnesaninnnsnss 21 b. Modos de uso — 2: SS-Recaudo sesos ese rmenornononrocorenasss enrononconnasncancanancnrononroroororsnnon coso ... 21 c. Modos de uso — 3: SS-Repori8 ..mcoooanooroncioneciconianonns enoanennonosnonenanncinnans erornanass .. 22 d. Modos de uso — 4: SS-SinAporte ... 8. Tipos de operación salud ..22 co 23 a. Método de cálculo del Sector Salud 9. Tablas... a. Documentos de identificación ...osmomonomomo cenoroosos b. Modalidades de pago .......... erononcrrnrincarica conos esnarnsrornanonnonanno TN eeonnonnennarancaneo sasmessonass 24 Cc. COberlUfA.memmmosm RESOLUCIÓN NÚMEROO 022809 pe 99 DIC 202 HOJAN?A 1. Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta.

Artículo 3 (5/54)

2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Código del prestador de servicios de salud * Modalidades de pago Cobertura o plan de beneficios Número de contrato o , A Número de póliza : j Copago Cuota moderadora Cuota de recuperación Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Fecha de inicio del periodo de facturación Fecha final del periodo de facturación SUNNNANSS SAS

Artículo 3 (6/54)

3. Descripción. 3.1. CODIGO_PRESTADOR - Código del prestador de servicios de salud: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado :en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones “IPSCodHabilitación” para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSNOREPS” para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación. Ñ Pago individual por caso / Conjunto integral de atenciones / Paquete / Canasta. li. Pago global prospectivo. ill. Pago por capitación. iv. — Pago por evento. V. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el artículo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERDOG2805 ve 29 DIC 2%» HOJA N? 5

Artículo 3 (7/54)

b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia “modalidadPago”, disponible en web.sispro.gov.co., los'que son excluyentes entre sí. 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS - Cobertura o plan de beneficios:

Artículo 3 (8/54)

a) Descripción / Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. l Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2292 de 2021 o la que la modifique o sustituya. ii Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. ii. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el

Artículo 3 (9/54)

artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. iv. Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capitulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, v. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994. vi. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. vii. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. vili. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. ix. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el

Artículo 3 (10/54)

artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. x. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. RESOLUCIÓN NÚMERE 0528059 DE 2 9 DIC 209922 HOJA N' 6 xi. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afillado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. xil. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. Xili. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el

Artículo 3 (11/54)

artículo 279 de la Ley 100 de 1993. xiv. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: Corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del instituto Naciona! Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. XV. Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago. c) Valores permitidos: Texto, Diligenciar con los valores de la tabla de referencia “coberturaPlan”, disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre sí, 3.4. NUMERO_CONTRATO - Número de contrato: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacio. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados. Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologias de Salud ( Articulo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez esté disponible. c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud,

Artículo 3 (12/54)

b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás Casos, no debe diligenciarse (vacio). c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.6. COPAGO - Copago: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor total efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RIPS, b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario, RESOLUCIÓN NÚMERO 042805 De 79 D10 Bb hoyane7 c) 3.7. a) 3.8. a) b)

Artículo 3 (13/54)

c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. CUOTA_MODERADORA - Cuota moderadora: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o'.el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe régistrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas moderadoras registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico, Se valida que no existán valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. CUOTA_RECUPERACION - Cuota de Recuperación: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el

Artículo 3 (14/54)

artículo 2.420 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuota de recuperación pagada por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas de recuperación registradas en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico, Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. . PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario O multiusuario, Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: a) b) c) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación:

Artículo 3 (15/54)

a) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago RESOLUCIÓN NÚMERO? 2805 De 29 DIC YE, HOJA N? 8 b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 4. Propósito r La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML. Se trata del fragmento /ext.UBL Extensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos ../ext:UBLExtensions/ext:'UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL. En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para tos datos de carácter mercantil del vocabulario UBL. Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML.

Artículo 3 (16/54)

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de control del sector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 5. La ext:UBLExtension Del Sector Salud a. Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologías en salud. Se recomienda que el orden de registro, los datos de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el UBLExtension[1],tas variables propias del sector ocupen el UBLExtension[2], y los datos del cálculo de la firma digita! en el UBLExtension[3] por temas de interoperabilidad entre los participantes, . La siguiente estructura aplica para los documentos electrónicos de factura, nota crédito y nota débito.

Artículo 3 (17/54)

Tabla 1-— Convenciones Ulilizadas en la Tablas de Definición de los Formatos XML y De pció H Él o campa sensión idol Sector TE Tama Padre Oc lO pservaciones BN VB Xpat Debe usar como minimo las extensiones definidas ext JUBLExtensions por la DIAN para toda |S Invoice |1..1 1.0 [root/'ext:UBLExtensions factura electrónica ¡Grupo UBLExtension para . información comercial UBLExt root/ext:UBLExtensions/ ext [UBLExtension adicional estandarizada|S ensions |1-N 10 (ext UBLExtension(2] entre sectores Grupo que contiene la UBLEX: root/'ext:UBL Extensions! ext jExtensionContent información personalizada|G enslon 1.4 1.0 Jext:UBLExtension[2J/ext del sector :ExtensionContent Grupo de información Extensi ns CustomTagGeneral personalizable G enCont [1.1 4.0 one dependiendo del sector ent - omTagGeneral 002805 ve 29DIC 0% HoJanea RESOLUCIÓN NÚMEROS “Descripción "Y T O Extensión del Sector T ¡F |Tam Padre [Oc Observaciones. ¿Salud ON l ho. root/ext:UBL Extensions! bas dns Custom extUBLExtension[2]Jfext Name Descripción del contenido; TagGen|1..4 [Responsable :ExtensionConient/Cust era) 'omTagGeneral/Nameli] ="Responsable" rooYVext:UBLExtensions! Responsable del extUBLExtension[2jfext mantenimiento de la ¡Custom url -ExtensionContent/Cust Value UBLExtension; Ministerio TagGen|1..1 |www.minsalud.gov. omTa Generalivaluef1] de Salud y Protección eral co ="ud 9 Socia! de Colombia kwww.minsatud.gov.co” Custom rootV/ext.UBLExtensions/ TagGen Tipo, ext:UBLExtension[2]fext Name Descripción de! contenido; eral 1.1 identificador:año :ExtensionContenyCust Valor constante 7 del acto omTagGeneral/Name[2] administrativo ="Tipo, identificador:año: del acto administrativo” Acto administrativo; Custom cambie la cadena "NNNN

Artículo 3 (18/54)

” TagGen por el identificador eral asignado a este acto administrativo: root/ext:UBLExtensions/ Value Resolución, Circular, 1.1 Resolución ext:UBLExtension(2J/ext Directriz, etcétera; 77 |NNNNAAAA :ExtensionContentiCust Cambie la cadena “AAAA" omTagGeneralValue[2] por el año de la publicación del acto administrativo: Resolución Circular, Directriz etcétera « La extensión donde se incluyen las variables del Sector Salud no se debe Informar Grupo que identifica el e eracion Mo rootlext:UBLExtensions/ sector administrativo, de Custom PS Ñ ext:UBLExtension[2]fext Interoperabilidad gobierno, poder público, [G ¡TagGen|1..1 1.0 [:ExtensionContent/Cust comercial, industrial, eral omTagGenerallinterope etcélera + Para los demás| antiga tipos de operación debe ser informado ta extensión con los campos correspondientes rooVext:UBLExtensions/ Fragmento de sector que Interop ext:UBLExtension[2/ext Group se reporta; agrupamiento|G erablild [1.1 4.0 |:ExtensionContenyCust de “grupos Collection”; ad omTagGeneralfInterope rabilidad/Group rootlext:UBLExtensions!| . extUBLExtension[2/ext Constante a obligatoria :ExtensionContent/Cust (AschemeName Valor en columna]|* ¡A Group |1..1 [Sector Salud 1.0 omTagGeneral/Interope "Observaciones" rabilidad/Group/f3sche meName="Sector Salud” a aealles rool'ext:UBLExtensions! información de un ext:UBLExtension[2]/ext Collection miembro o de una unigad|G Group [1.1 1.0 ¿ExtensionContentíCust del sector.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 124), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma