Artículo 1
Cuando las autoridades sanitarias del país de origen no emitan el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura de los Productos Cosméticos Importados, este requisito se surtirá ante el Invima con la presentación del Certificado ISO-9002 del país de origen si lo tienen o en su defecto el importador declarará bajo la gravedad de juramento, que de acuerdo a la normatividad vigente en Colombia cumple con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética.