Por la cual se establece el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura para los Productos Cosméticos Importados en los casos en que las autoridades sanitarias no emitan el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.

Resolución · 2800 · 1998-07-16 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Cuando las autoridades sanitarias del país de origen no emitan el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura de los Productos Cosméticos Importados, este requisito se surtirá ante el Invima con la presentación del Certificado ISO-9002 del país de origen si lo tienen o en su defecto el importador declarará bajo la gravedad de juramento, que de acuerdo a la normatividad vigente en Colombia cumple con Buenas Prácticas de Manufactura Cosmética.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1998. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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