Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de los colegios profesionales del área de la salud, delegatarios de las funciones públicas de que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto número 4192 de 2010, respectivamente.

Resolución · 2784 · 2012-09-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento orientado a la selección de colegios profesionales para la delegación de funciones públicas de que tratan los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto 4192 de 2010, respectivamente.

Artículo 2

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Los Colegios Profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas establecidas en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010, deberán allegar la siguiente documentación suscrita por su representante legal: 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la sede principal y de cada una de sus sucursales, donde conste la denominación o razón social y el objeto social. 2. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. 3. Copia del acta de la asamblea que cumpla con los estatutos, donde se aprueba la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas de que trata la Ley 1164 de 2007 y la presente resolución. 4. Copia de los estatutos vigentes donde conste que se organizó como un colegio profesional. 5. Base de datos con información de los afiliados activos del Colegio, certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal. Debe presentarse en medio magnético, con las características establecidas en el Anexo Técnico No. 1, que forma parte de la presente resolución. Los registros que presenten inconsistencias no serán tenidos en cuenta para la evaluación. 6. Planes, programas y proyectos, aprobados por sus organismos directivos, actuales o futuros, que propendan por el desarrollo profesional, científico e investigativo de la disciplina, donde se especifique: a. Nombre del plan, programa, o proyecto. b. Objetivos. c. Beneficiados. d. Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos. RESOLUCIÓN NÚMERO 27 8 4DE 201 HOJA 3 DE 4 12 SEP 2012 los artículos 10 y 4 de la Ley 1164 de 2007 y del Decreto 4192 de 2010, respectivamente" 7. Organigrama estructural y funcional del Colegio, relacionando el perfil del personal actual, los manuales de funciones, procesos y procedimientos, aprobados por sus organismos directivos y adoptados formalmente por la organización. 8. Propuesta aprobada por sus órganos directivos para el manejo operativo de las funciones a delegar, que contendrá como mínimo tos siguientes items: a. Identificación de perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsables de las actividades que se deriven de las funciones asumidas por el Colegio. b. Mecanismos de trámite y respuesta de peticiones, quejas y reclamos. c. Soporte físico y tecnológico para el cumplimiento de sus funciones que garantice la integridad, seguridad y uso debido de la información, actualización y reporte permanente. En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el Colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos con entidades sin ánimo de lucro, en los términos señalados en el parágrafo del articulo 3” del Decreto 4192 de 2010, que en ningún caso podrán prever la delegación de las funciones delegadas. 9. Balance General y Estado de Resultados de los dos últimos años con corte a 31 de diciembre. Los Colegios que tengan menos de dos (2) años de constituidos, deben presentar la documentación correspondiente al período o períodos que les aplique.

Artículo 3

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN: El proceso de selección de colegios profesionales de que trata la presente resolución, se realizará de la siguiente manera: Convocatoria: La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, convocará a los colegios profesionales del área de la salud mediante aviso que será publicado a más tardar el décimo día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, en un diario de circulación nacional y en la página WEB institucional. Postulación: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso, deberán presentar los documentos previstos en el artículo 2% de la presente resolución, ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio. La presentación de los documentos deberá acompañarse de un escrito donde se manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección a que refiere este acto administrativo. Análisis y estudio de la documentación: Vencido el término para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, analizará la documentación RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 7 8 4 DE 2012 12 SEP 2012 HOJA 4 DE 4 presentada por cada uno de ellos. Resultados: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, este Ministerio expedirá el acto administrativo mediante el que dará a conocer los resultados de la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en el proceso de convocatoria, contra el que procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Resolución: En firme el acto administrativo de que trata el inciso anterior y acordados los términos para la coordinación y entrega de la información y funciones al colegio o colegios que hayan sido seleccionados, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas.

Artículo 4

TRANSITORIO. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 9” del Decreto 4192 de 2010 y hasta tanto no se deleguen las funciones al respectivo Colegio Profesional, las Direcciones Territoriales de Salud continuarán realizando la inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional, así como la expedición de los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que ingrese al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario.

Artículo 5

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

EJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN NÚMERO! 2 734 De 2012 12 SEP 2012 Anexo Técnico No. 1 4 N úmero de icación | Número entregado por la Dirección Información | Tributaria, NIT. de Impuestos y Aduanas Nacionales 2 N del Colegio | Dígito de verificación del NIT (DIAN). Profesional - . Nombre completo del Colegio 3 A Nombre del Colegio Profesional Profesional. 2 A Primer Nombre Nombre completo del profesional. En 5 A Segundo Nombre caso de tener mas de dos nombres, 6 A Primer Apellido digite los adicionales en el campo 7 A | Información | Segundo Apellido Segundo Nombre". 8 A Personal Tipo de documento de | CE: Cédula de Extranjería identificación CC: Cédula de ciudadanía 9 N Número de identificación Sin puntos, comas o espacios. Fecha de afiliación al Colegio 10 A profesional Formato AAAA/MM/DD Nombre completo del título expedido 41 A Profesión (Título de pregrado) por la Institución de Educación Superior (sin abreviaturas). 12 A Institución de Educación Superior | Nombre completo de la Institución de que otorgó el título Educación Superior. 13 A País de la Universidad que Información otorgó el Titulo - - Académica Para el caso de las Universidades Colombianas, el nombre de la ciudad (municipio) debe corresponder a la 14 A Ciudad de la Universidad que | división político administrativa otorgó el Título (DIVIPOLA), dispuesta por el DANE. En caso de ser Universidad extranjera, se debe incluir el nombre del país. 15 N ¡Resolución de | Número 16 A al Fecha de expedición Formato AAA/MM/DD Ejercicio : . Nombre completo de la Entidad que 17 A profesional Entidad que expide expide la Resolución. N= Campo numérico A= Campo alfanumérico Firma Firma Representante Lega! Revisor Fiscal

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 74), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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