Por la cual se establecen los términos, objeto, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Resolución · 2769 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los términos, condiciones y plazos para el otorgamiento de garantías a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, como instrumento que permita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS el acceso a créditos formales otorgados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS públicas, privadas o mixtas, que estén interesadas en acceder a líneas de crédito del sector financiero, a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. Garantía de pago: Compromiso asumido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, mediante el cual respalda el pago de las cuotas o abonos parciales de capital e intereses tanto remuneratorios como moratorios, de una obligación crediticia adquirida por una Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS con una entidad financiera bajo la operación definida en este acto administrativo. Este respaldo se instrumenta a través del descuento mensual de recursos transferidos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS por giro directo, para garantizar el cumplimiento de las cuotas del crédito e intereses remuneratorios y moratorios a que hubiere lugar cuando se produzca el incumplimiento o atraso, en el pago de cualquier abono al crédito por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS beneficiada del giro directo. 3.2. Entidad financiera incluida en el mecanismo de financiación: Institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, habilitada para ofrecer productos crediticios y que acepta la modalidad de crédito y garantías de que trata la presente resolución. 3.3. Giro directo: Mecanismo operativo mediante el cual la ADRES transfiere directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS y/o a ios proveedores de tecnologías y servicios en salud, los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación-UPC y de otras fuentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, postulados y programados por las entidades promotoras de salud-EPS.

Artículo 4

Condiciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para ser beneficiarías de la garantía. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS que para la adquisición de créditos con el sector financiero quieran ser beneficiadas de las i 1 RESOLUCIÓN número002769 de 3 Ó Bic 2025 HOJA No. 4 garantías otorgadas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, deberán cumplir las siguientes condiciones: 4.1. Estar habilitadas conforme a las disposiciones legales vigentes y figurar con inscripción activa y vigente en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud-REPS. 4.2. Contar con la autorización de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces para la adquisición de la obligación crediticia, si la cuantía o los estatutos así lo establecen. 4.3. No mantener vínculos societarios, de propiedad o integración vertical con Entidades Promotoras de Salud-EPS, ni encontrarse bajo esquemas de control empresarial por parte de estas últimas. 4.4. Cumplir con las condiciones financieras, técnicas y jurídicas establecidas por el reglamento operativo que, para tal efecto, expida la ADRES. PARÁGRAFO 1. Podrán ser beneficiarias del mecanismo de garantía de pago otorgado por la ADRES, aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que se encuentren bajo medida administrativa de intervención forzosa para administrar o vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, siempre que acrediten su viabilidad operativa y financiera conforme a los criterios definidos por dicha Superintendencia. PARÁGRAFO 2. No podrán ser beneficiarias del mecanismo de garantía de pago otorgado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), quienes que tengan sanciones vigentes por el uso indebido de recursos públicos o actos de corrupción; se encuentren en proceso de liquidación, disolución o cesación de pagos; o IPS que por resolución en firme y ejecutoriada de la ADRES hayan suministrado información falsa.

Artículo 5

Requisitos para el otorgamiento de la garantía de pago. Para que una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) pueda ser beneficiaría del otorgamiento de la garantía de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá cumplir, de forma integral y acumulativa, con las condiciones establecidas en el manual operativo, guías técnicas, resoluciones y demás actos administrativos expedidos por la ADRES para la adecuada ejecución y seguimiento de la operación de garantía. 5.1. Solicitud de certificación: La IPS deberá presentar una solicitud debidamente diligenciada ante la ADRES, para que se le certifique el límite de la garantía de pago con el fin de viabilizar la operación de crédito. 5.2. Aprobación del límite de la garantía: La ADRES aprobará y formalizará el límite de la garantía para la legalización del contrato de crédito, previa solicitud de la entidad financiera, la cual no podrá exceder el monto certificado a la IPS. La certificación del límite de garantía que la ADRES puede otorgar tendrá una vigencia de tres (3) meses, vencido este término, debe solicitarse nuevamente para efectos del trámite de un crédito. 5.3. Crédito único vigente garantizado La ADRES solo podrá otorgar garantía de pago a un (1) crédito vigente por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS. No se autorizarán garantías simultáneas para más de una operación crediticia. Para tramitar una nueva garantía, la IPS deberá acreditar la terminación de la operación previamente garantizada y solicitar una nueva certificación del monto de garantía conforme a lo previsto en este artículo. 5.4. Autorización de descuento y transferencia de recursos en caso de incumplimiento: El contrato de crédito de la IPS con la entidad financiera debe autorizar, de manera expresa e irrevocable, a la ADRES para efectuar los descuentos mensuales, sobre los recursos que deba transferir directamente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS, en el marco del giro directo, para cubrir las cuotas o abonos parciales del crédito e intereses remuneratorios y moratorios a que hubiere lugar, cuando se produzca el incumplimiento de las cuotas pactadas en el crédito, conforme a las condiciones estipuladas en el contrato de crédito. Cuando el valor de la cuota o abono parcial del crédito exceda el monto mensual que deba RESOLUCIÓN NÚMERo002769 de ' 3 0-DIG 2025 HOJA No. 5 transferirse a la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS por giro directo, el descuento se limitará al monto certificado por la ADRES. 5.5. Registro de la operación de descuento. El valor descontado por la ADRES deberá ser registrado en la contabilidad de las IPS como valor recibido y pagado del giro directo autorizado por las EPS. PARÁGRAFO 1. En todos los casos, la ADRES podrá requerir aclaraciones, información complementaria o alcance a los documentos presentados antes de emitir concepto favorable sobre el otorgamiento del límite de la garantía. La inoportunidad en la entrega de esta información será causal de inadmisión o rechazo de la solicitud. PARÁGRAFO 2. La evaluación de las solicitudes de crédito y la decisión de otorgar los mismos, bajo el mecanismo de garantía de pago otorgado por la ADRES, estará a cargo exclusivamente de las entidades financieras, de conformidad con la normativa aplicable y sus políticas de riesgos. PARÁGRAFO 3. La existencia de la garantía de la ADRES no exime a las entidades financieras de realizar su propio análisis y administración del riesgo de crédito, así como de cumplir sus estándares de originación, evaluación y monitoreo conforme a la regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 6

Límite de la garantía. La ADRES podrá otorgar la garantía para créditos por un monto máximo equivalente a cuatro (4) veces el promedio de los recursos efectivamente recibidos por la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS solicitante en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud, en los que se hayan efectuado pagos a través del mecanismo de giro directo a la IPS por concepto de UPC. En ningún caso se autorizarán garantías por montos superiores a dicho promedio.

Artículo 7

Descuento y transferencia de recursos en caso de incumplimiento. Cuando se produzca el incumplimiento de los pagos pactados por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS a la entidad financiera que otorgó el crédito, esta última informará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES para que realice los descuentos del valor de la cuota o abono parcial del crédito, incluidos los intereses remuneratorios y moratorios a que hubiere lugar, y efectúe la transferencia a la entidad financiera. Lo anterior, sin exceder el monto de los recursos disponibles para el giro directo a las IPS. La ADRES deberá implementar los mecanismos y herramientas tecnológicas necesarios para la operatividad del instrumento de que trata el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Una vez efectuado el descuento y el pago de la obligación, la ADRES informará a la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 8

Finalización del mecanismo de garantía de pago. La garantía de pago otorgada por la ADRES deja de tener vigencia por vencimiento del plazo del crédito o cuando la Institución Prestadora de Servicios (IPS) cierre operaciones o deje de recibir pagos por giro directo a cargo de la ADRES por un plazo de dos (2) meses consecutivos. En ningún caso, la ADRES girará recursos que no le sean autorizados a la IPS a través de giro directo y el crédito insoluto será cubierto por la entidad financiera a través de otras garantías o seguros autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO. En los eventos en los cuales la garantía pierda vigencia, corresponderá a la entidad financiera, conforme a la normativa vigente, adoptar los mecanismos que estime pertinentes para cubrir la contingencia, mediante otras garantías o seguros autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), sin que ello implique una autorización específica por parte de dicha entidad. * ■ 1 RESOLUCIÓN NÚMERoO02769 DE 30 D1C 2025 HOJA No. 6

Artículo 9

Destinación de los recursos. El crédito deberá destinarse de forma exclusiva al saneamiento de pasivos con trabajadores, proveedores del sector salud y/o al fortalecimiento del capital de trabajo de la IPS, orientado a garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud La evaluación de las solicitudes de crédito y la decisión de otorgar los mismos, bajo el mecanismo de garantía de pago otorgado por la ADRES, estará a cargo exclusivamente de las entidades financieras, de conformidad con la normativa aplicable y sus políticas de riesgos.

Artículo 10

Procedimiento para el otorgamiento de garantías. La ADRES adoptará, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo, la resolución en la que establezca el procedimiento, los formatos y especificaciones técnicas y operativas para el otorgamiento de las garantías objeto de la presente resolución. El referido acto administrativo deberá contemplar, entre otros, el protocolo que garantice la trazabilidad y asignación de los pagos efectuados por la ADRES a las entidades financieras, así como los procedimientos y mecanismos de interoperabilidad, coordinación y notificación entre los actores involucrados. Igualmente, definirá los procedimientos para el seguimiento del cupo garantizado, y los eventos de agotamiento del límite de la garantía. Así mismo, la ADRES precisará las etapas, responsabilidades y controles requeridos para la adecuada gestión asociada al proceso.

Artículo 11

Seguimiento y transparencia de la información. Sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES implementará un sistema de información que permita evidenciar la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. El sistema permitirá el análisis de las garantías vigentes, así como los incumplimientos de los créditos por parte de las IPS. La ADRES presentará informes semestrales a la Superintendencia Nacional de Salud y aquellos requeridos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 12

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo ANEXO

LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) . fO, Aprobó: Otoniel Cabrera Romero, Director de Financiamiento Sectorial Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 81), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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