Requisitos para el otorgamiento de la garantía de pago. Para que una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) pueda ser beneficiaría del otorgamiento de la garantía de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá cumplir, de forma integral y acumulativa, con las condiciones establecidas en el manual operativo, guías técnicas, resoluciones y demás actos administrativos expedidos por la ADRES para la adecuada ejecución y seguimiento de la operación de garantía.
5.1. Solicitud de certificación: La IPS deberá presentar una solicitud debidamente diligenciada ante la ADRES, para que se le certifique el límite de la garantía de pago con el fin de viabilizar la operación de crédito. 5.2. Aprobación del límite de la garantía: La ADRES aprobará y formalizará el límite de la garantía para la legalización del contrato de crédito, previa solicitud de la entidad financiera, la cual no podrá exceder el monto certificado a la IPS. La certificación del límite de garantía que la ADRES puede otorgar tendrá una vigencia de tres (3) meses, vencido este término, debe solicitarse nuevamente para efectos del trámite de un crédito. 5.3. Crédito único vigente garantizado La ADRES solo podrá otorgar garantía de pago a un (1) crédito vigente por cada Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS. No se autorizarán garantías simultáneas para más de una operación crediticia. Para tramitar una nueva garantía, la IPS deberá acreditar la terminación de la operación previamente garantizada y solicitar una nueva certificación del monto de garantía conforme a lo previsto en este artículo. 5.4. Autorización de descuento y transferencia de recursos en caso de incumplimiento: El contrato de crédito de la IPS con la entidad financiera debe autorizar, de manera expresa e irrevocable, a la ADRES para efectuar los descuentos mensuales, sobre los recursos que deba transferir directamente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS, en el marco del giro directo, para cubrir las cuotas o abonos parciales del crédito e intereses remuneratorios y moratorios a que hubiere lugar, cuando se produzca el incumplimiento de las cuotas pactadas en el crédito, conforme a las condiciones estipuladas en el contrato de crédito. Cuando el valor de la cuota o abono parcial del crédito exceda el monto mensual que deba RESOLUCIÓN NÚMERo002769 de ' 3 0-DIG 2025 HOJA No. 5
transferirse a la Institución Prestadora de Servicios de Salud-IPS por giro directo, el descuento se limitará al monto certificado por la ADRES. 5.5. Registro de la operación de descuento. El valor descontado por la ADRES deberá ser registrado en la contabilidad de las IPS como valor recibido y pagado del giro directo autorizado por las EPS.
PARÁGRAFO 1. En todos los casos, la ADRES podrá requerir aclaraciones, información complementaria o alcance a los documentos presentados antes de emitir concepto favorable sobre el otorgamiento del límite de la garantía. La inoportunidad en la entrega de esta información será causal de inadmisión o rechazo de la solicitud.
PARÁGRAFO 2. La evaluación de las solicitudes de crédito y la decisión de otorgar los mismos, bajo el mecanismo de garantía de pago otorgado por la ADRES, estará a cargo exclusivamente de las entidades financieras, de conformidad con la normativa aplicable y sus políticas de riesgos.
PARÁGRAFO 3. La existencia de la garantía de la ADRES no exime a las entidades financieras de realizar su propio análisis y administración del riesgo de crédito, así como de cumplir sus estándares de originación, evaluación y monitoreo conforme a la regulación de la Superintendencia Financiera de Colombia.