Actividades y procesos propios del servicio farmacéutico. Las EPS y las entidades adaptadas son responsables de garantizar que el manejo, conservación, dispensación y distribución de medicamentos o cualquier otro proceso definido por la normatividad vigente para el servicio farmacéutico, que implique servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, se realice bajo las condiciones y criterios definidos por la normatividad vigente, y que su funcionamiento se ajuste a la habilitación, autorización, vigilancia y control por la autoridad competente para tal fin.
Parágrafo. Cuando un establecimiento farmacéutico, entidad o persona, incluidos bajo esta denominación los operadores logísticos de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos, realice cualquier actividad o proceso propio del servicio farmacéutico, deberá cumplir en lo pertinente las disposiciones del Capítulo 10 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 49, Sustancias y medicamentos para nutrición. La financiación de sustancias nutricionales con recursos de la UPC según se describe en el anexo 1 es la siguiente:
1. Aminoácidos esenciales y no esenciales, con o sin electrolitos, utilizados para alimentación
enteral o parenteral (incluyendo medicamentos que contengan dipéptidos que se fraccionan de manera endógena).
2. Medicamentos parenterales en cualquier concentración, descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo, utilizados para los preparados de alimentación parenteral.
3. Las nutriciones parenterales que se presentan comercialmente como sistemas multicompartimentales, también se consideran financiadas con recursos de la UPC, sin importar que contengan otros principios activos, diferentes a los descritos en el Anexo 1 “Listado de Medicamentos financiados con recursos de la UPC”, del presente acto administrativo, siempre y cuando compartan la misma indicación de las nutriciones parenterales preparadas, a partir de los medicamentos financiados con recursos de la UPC.
4. La fórmula láctea se encuentra cubierta exclusivamente para las personas menores de 12 meses de edad, que son hijos de madres con diagnóstico de infección por el VIH/SIDA, según posología del médico o nutricionista tratante.
5. Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según la guía de la OMS (uso de micronutrientes en polvo para la fortificación domiciliaria de los alimentos consumidos por lactantes y niños), para personas menores entre seis (6) y veinticuatro (24) meses de edad.
6. La Fórmula Terapéutica Lista para Consumir (FTLC) para uso en pacientes pediátricos de 6 a 59 meses de edad en el manejo nutricional ambulatorio y hospitalario de la desnutrición aguda, moderada y severa según la Resolución 2350 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
7. Los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales —- APME exclusivamente para uso en el ámbito hospitalario. Los APME financiados con recursos de la UPC deberán cumplir las siguientes condiciones para su prescripción y reconocimiento: a. estar registrado ante el INVIMA con su respectiva clasificación como alimento para propósitos médicos especiales; b. contar con concepto favorable vigente como APME, emitido por la Comisión Revisora de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas del INVIMA y c. encontrarse incluido en las tablas de referencia de productos de soporte nutricional dispuesta en la página del Ministerio de Salud y Protección Social, subsitio de la Unidad de Pago por Capitación. *
Parágrafo. No se financian con cargo a la UPC productos como suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos para nutrición, edulcorantes o sustitutos de la sal o intensificadores de sabor y cualquier otro diferente a lo dispuesto en el presente artículo.