Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la vigencia 2026 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2764 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la vigencia 2026. Se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2026, en la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ResoLución NúMERD)O2 764 pe 2 30,,DIC 2025 HOJA No. 11 CON UN CENTAVO MONEDA CORRIENTE ($ 1,658,912.01), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,608.09). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD OA DE | VALORANUAL Menores de Un Año 2.9966 $4,971,095.72 1-4 Años 0,8618 $1,429,650.37 5-14 Años 0,3475 $576,471.92 15-18 Años Hombres 0.3354 $556,399.09 15-18 años Mujeres 0.5262 $872,919.50 19-44 Años Hombres 0.5785 $959,680.60 19-44 Años Mujeres 1.0683 $1,772,215.70 45-49 Años 1.0902 $1,808,545.87 50-54 Años 1.3796 $2,288,635.00 55-59 Años 1.6332 $2,709,335,09 60-64 Años 2.0971 $3,478,904.37 65-69 Años 2.5977 $4, 309,355.72 70-74 Años 3.1411 $5,210,808.50 75 Años y Mayores 3.9188 $6,500,944.37

Artículo 2

Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1” del presente acto administrativo se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE. ($ 1,824,803.21) que corresponde a un valor diario de CINCO MIL SESENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 5,068.90). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.9966 $5,468,205.29 1-4 Años 0.8618 $1,572,615.40 5-14 Años 0.3475 $634,119,11 15-18 Años Hombres 0.3354 $612,039.00 15-18 años Mujeres 0,5262 $960,211.45 19-44 Años Hombres 0.5785 $1,055,648.65 19-44 Años Mujeres 1.0683 $1,949,437,27 45-49 Años 1.0902 $1,989,400.46 50-54 Años 1.3796 $2,517,498.50 55-59 Años 1.6332 $2,980,268.60 60-64 Años 2.0971 $3,826,794.80 65-69 Años 2.5977 $4, 740,291.29 70-74 Años 3.1411 $5,731,889.35 75 Años y Mayores 3.9188 $7,151,038.80 CATS EN RESOLUCIÓN NÚMERO) O 2764 pe 0 DIC 2025 HOJA No. 12

Artículo 3

Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades listadas en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,822,480.73), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,062.45). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.9966 $5,461,245.75 1-4 Años 0.8618 $1,570,613.89 5-14 Años 0.3475 $633,312.05 15-18 Años Hombres 0.3354 $611,260.04 15-18 años Mujeres 0.5262 $958,989.36 19-44 Años Hombres 0.5785 $1,054,305.10 19-44 Años Mujeres 1.0683 $1,946,956.16 45-49 Años 1.0902 $1,986,868.49 50-54 Años 1.3796 $2,514,294.41 55-59 Años 1.6332 $2,976,475.53 60-64 Años 2.0971 $3,821,924.34 65-69 Años 2.5977 $4 734,258.19 70-74 Años 3.1411 $5,724,594.22 75 Años y Mayores 3.9188 $7,141,937,48

Artículo 4

Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2,287,639.66), que corresponde a un valor diario de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($6,354.55) . La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.9966 $6,855, 140.99 1-4 Años 0.8618 $1,971,487.86 5-14 Años 0.3475 $794,954.78 1115-18 Años Hombres 0.3354 $767,274.34 ResoLucIióN NÚMERDOZ2 164 pe 13:30, DIC 2025 HOJA No. 13 (UPC) para financiar los servicios y tecnologias en salud de los regímenes subsidiado y contributivo 15-18 años Mujeres 0.5262 $1,203,755.99 19-44 Años Hombres 0.5785 $1,323,399.54 19-44 Años Mujeres 1.0683 $2,443,885,44 45-49 Años 1.0902 $2,493,984.75 50-54 Años 1.3796 $3,156,027.67 55-59 Años 1.6332 $3,736,173.09 60-64 Años 2.0971 $4,797 409.12 65-69 Años 2.5977 $5,942, 601.53 70-74 Años 3.1411 $7,185,704.92 75 Años y Mayores 3.9188 $8,964,802.28

Artículo 5

Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario será adicional a la prevista en el artículo 1? de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 1,725,268.49), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,792.41) y a la EPS042 COOSALUD EPS en 2%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 1,692,090.25), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,700.25). Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo Número 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte a octubre de 2025 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis. Capítulo ll Actividades de demanda inducida

Artículo 6

Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida durante el año 2026, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 24,925.28), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 69.24). Capítulo 111 Prestaciones económicas

Artículo 7

Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,38% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye to ' 3 30WDIC RESOLUCIÓN NÚMEROD)O2 764 pe 2025 HOJA No. 14 correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 8

Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la Entidad Promotora de Salud (EPS), con base en lo dispuesto en la normativa vigente. Capítulo 1V Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo

Artículo 9

Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los Regímenes Especiales y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme lo establece el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 10

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las tecnologías y servicios de salud que se venian financiando. Título Il Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo | Unidad de Pago por Capitación

Artículo 11

Valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la vigencia 2026. Se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2026 de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,541,706.27) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,282.52); valor que incorpora la equiparación dispuesta en la Resolución 2605 de 2025 y en cumplimiento del Auto 2049 de 2025. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERODO2/64 pe y :530,DI 2025 HOJA No. 15 ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $4,263,434.51 1-4 Años 0.8179 $1,260,961.56 5-14 Años 0.3267 $503,675.44 15-18 Años Hombres 0.3847 $593,094.40 15-18 años Mujeres 0.6381 $983,762.77 19-44 Años Hombres 0.6415 $989,004.57 19-44 Años Mujeres 1.0154 $1,565,448.54 45-49 Años 1.0376 $1,599,674.42 50-54 Años 1.2973 $2,000,055.54 55-59 Años 1.5738 $2,426,337.32 60-64 Años 1.9465 $3,000,931.25 65-69 Años 2.4125 $3,719,366.37 70-74 Años 2.9424 $4,536,316.52 75 Años y Mayores 3.6575 $5,638,790.67

Artículo 12

Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará durante la vigencia 2026 a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, del 11,47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,718,539.97) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 4,773.72). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $4,752,450.45 1-4 Años 0.8179 $1,405,593.85 5-14 Años 0.3267 $561,447.01 15-18 Años Hombres 0.3847 $661,122.33 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,096,600.38 19-44 Años Hombres 0,6415 $1,102,443.39 19-44 Años Mujeres 1.0154 $1,745,005.49 45-49 Años 1.0376 $1,783,157,08 50-54 Años 1,2973 $2,229,461.91 55-59 Años 1.5738 $2,704,638.21 60-64 Años 1.9465 $3,345, 138.06 65-69 Años 2.4125 $4,145,977.69 70-74 Años 2.9424 $5,056,632.02 75 Años y Mayores 3.6575 $6,285,559.96 Ola ResoLucióN NUMERO O2764 pe 30 DIC 2025 HOJA No. 16 ta

Artículo 13

Unidad de Pago por Capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará, durante la vigencia 2026 una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, a las ciudades listadas en el Anexo 2 de la presente resolución, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,772,962.21) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4,924.90). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $4,902,949.68 1-4 Años 0.8179 $1,450,105.79 5-14 Años 0.3267 $579,226.75 15-18 Años Hombres 0.3847 $682,058.56 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,131,327.18 19-44 Años Hombres 0.6415 $1,137,355,26 19-44 Años Mujeres 1.0154 $1,800,265.82 45-49 Años 1.0376 $1,839,625.59 50-54 Años 1.2973 $2,300,063.87 55-59 Años 1.5738 $2,790,287.92 60-64 Años 1.9465 $3,451,070.93 65-69 Años 2.4125 $4,277,271.32 70-74 Años 2,9424 $5,216,764.00 75 Años y Mayores 3.6575 $6,484,609.27

Artículo 14

Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Fijese, el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UP.C-S) durante la vigencia 2026, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2,237,908.36), que corresponde a un valor diario de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($6,216.41) La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $6,188,711.79 1-4 Años 0.8179 $1,830,385.25 5-14 Años 0.3267 $731,124.66 15-18 Años Hombres 0.3847 $860,923.35 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,428,009.33 19-44 Años Hombres 0.6415 $1,435,618.21 19-44 Años Mujeres 1.0154 $2,272,372.15 RESOLUCIÓN NúmERODO2764 pg A 30, DIC 2025 HOJA No. 17 45-49 Años 1.0376 $2,322,053.72 50-54 Años 1.2973 $2,903,238.52 55-59 Años 1.5738 $3,522,020.18 60-64 Años 1.9465 $4,356,088.63 65-69 Años j 2.4125 $5,398,953.93 70-74 Años 2.9424 $6,584,821.57 75 Años y Mayores 3.6575 $8,185, 149.84

Artículo 15

Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional del 17.81%, dadas las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población, estableciendo el valor anual en UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,816,284.15), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,045.23). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $5,022,752.19 1-4 Años 0.8179 $1,485,538,81 5-14 Años 0.3267 $593,380.03 15-18 Años Hombres 0.3847 $698,724.51 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,158,970.92 19-44 Años Hombres 0.6415 $1,165,146.28 19-44 Años Mujeres 1.0154 $1,844,254.93 45-49 Años 1.0376 $1,884,576.44 50-54 Años 1.2973 $2 356,265.43 55-59 Años 1.5738 $2,858,468.00 60-64 Años 1.9465 $3,535,397.10 65-69 Años 2.4125 $4,381,785.52 70-74 Años 2.9424 $5,344,234.49 75 Años y Mayores 3.6575 $6,643,059.29 Capítulo Il Unidad de Pago por Capitación para las EPS Indígenas -EPSI- que operan el Régimen Subsidiado

Artículo 16

Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento del 4.81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 11 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,615,862.34), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4 488.51). ñ moy A yo RA . RESOLUCIÓN NÚMERO 02.764 pe 30 DIC 2025 HOJA No. 18 La estructura de costo por grupo etario de la UPCI para las EPSI es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $4,468,505.71 1-4 Años 0.8179 $1,321,613.81 5-14 Años 0.3267 $527,902.23 15-18 Años Hombres 0.3847 $621,622.24 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,031,081.76 19-44 Años Hombres 0,6415 $1,036,575.69 19-44 Años Mujeres 1.0154 $1,640,746.62 45-49 Años 1.0376 $1,676,618.76 50-54 Años 1.2973 $2,096,258.21 55-59 Años 1.5738 $2,543,044.15 60-64 Años 1.9465 $3,145,276.04 65-69 Años 2.4125 $3,898,267.89 70-74 Años 2.9424 $4, 754,513.34 75 Años y Mayores 3.6575 $5,910,016.50 Parágrafo. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 26%, para la EPSIO3, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,942,549.90), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,395.97), con el objeto de asegurar la transición al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) de que trata el Decreto 968 de 2024.

Artículo 17

Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a los municipios señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación diferencial UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 1,801,201.75), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 5,003.34). La estructura de costo por grupo etario de la UPCI para las EPSI correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7054 $4,981,043.31 1-4 Años 0.8179 $1,473,202.91 5-14 Años 0.3267 $588,452.61 15-18 Años Hombres 0.3847 $692,922.31 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,149,346,84 RESOLUCIÓN NÚMERODO2764 pg ..: 30 DIC 2025 HOJA No. 19 19-44 Años Hombres 0.6415 $1,155,470.92 19-44 Años Mujeres 1.0154 $1,828,940.25 45-49 Años 1,0376 $1,868,926.93 50-54 Años 1,2973 $2,336,699.03 55-59 Años 1.5738 $2,834,731.31 60-64 Años 1.9465 $3,506,039.20 65-69 Años 2.4125 $4,345,399,22 70-74 Años 2.9424 $5,299,856.02 75 Años y Mayores 3.6575 $6,587,895.39 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11.47% para la EPSIO3, en los municipios señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2,165,360.37) que corresponderá a un valor diario de SEIS MIL CATORCE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 6,014.89).

Artículo 18

Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución a las ciudades listadas en el Anexo 2 de la presente resolución, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1,858,241.69) que corresponde a un valor diario de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5,161.78). La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2.7654 $5,138,781.56 1-4 Años 0.8179 $1,519,855.88 5-14 Años 0.3267 $607,087.56 15-18 Años Hombres 0.3847 $714,865.58 15-18 años Mujeres 0.6381 $1,185,744.02 19-44 Años Hombres 0.6415, $1,192,062.04 19-44 Años Mujeres 1,0154 $1,886,858.61 45-49 Años 1.0376 $1,928,111.58 50-54 Años 1.2973 $2,410,696.94 55-59 Años 1.5738 $2,924, 500.77 60-64 Años 1.9465 $3,617,067,45 65-69 Años 2.4125 $4,483,008.07 70-74 Años 2.9424 $5,467,690,34 75 Años y Mayores 3.6575 $6,796,518.97 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 15% para la EPSIO3 a las ciudades listadas en el Av Uan: RESOLUCIÓN númER DO 2764 DE . 30 DIC 2025 HOJA No. 20 Anexo 2 de la presente resolución, que corresponde a un valor anual de la UPC de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 2,233,932.39) que corresponde a un valor diario de SEIS MIL CATORCE PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($6,205.37). Capítulo 11 Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado

Artículo 19

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar, como mínimo, el incremento de la Unidad de Pago por Capitación UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando. Título 11 Reporte de información común a los Regímenes Subsidiado y Contributivo Capítulo Único

Artículo 20

Obligación de reporte de información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Entidades Adaptadas - EA, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCE, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y los demás actores y agentes del Sistema deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, transparencia, consistencia, veracidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme a la metodología prevista para el efecto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 79), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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