Por la cual se modifica la Resolucion 3280 de 2018

Resolución · 276 · 2019-02-04 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el articulo 4 de la Resolución 3280 de 2018, el cual quedará así: : “Artículo 4. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones de las Rutas integrales de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal deberán prestarse a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, conforme con lo establecido en los correspondientes anexos técnicos. No obstante lo anterior, las intervenciones que se describen a continuación, se implementarán de forma progresiva en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir del 1? de enero de 2020. a) Atención en salud por pediatria en niños de primera infancia b) Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años c) Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida d) Fortificación casera con micronutrientes en polvo e) Desparasitación intestinal 0 Suplementación con hierro 9) Tamizaje con ADN VPH h) Tamizaje para cáncer de colon 0] Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna 7) Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida k) Atención básica de orientación familiar p Educación para la salud dirigida a la familia m) Atención preconcepcional n) Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo 0) Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia Durante el 2019, este Ministerio, a través de las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud o de las dependencias que hagan sus veces, definirá técnicamente los porcentajes anuales esperados para evaluar la implementación progresiva de las precitadas intervenciones. En la citada vigencia los responsables de las intervenciones aquí enlistadas, realizarán los procesos necesarios para garantizar el inicio de su implementación. Parágrafo. En todo caso, los responsables de dichas intervenciones podrán garantizar su ejecución en cualquier momento, dentro del plazo aquí previsto”.

Artículo 2

Modificar los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución 3280 de 2018, en lo correspondiente a los siguientes contenidos: “Il LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD” El Cuadro 1, numeral 3.3.1. - Primera Infancia » 4 FEB 2019 A . ena sE CI RESOLUCIÓN NÚMERO +49 020: DE 2019 HOJA No 3 de 10 “IL DIRECTRICES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD” a. El título del numeral 4 y el ítem 4.4. b. Los numerales 7.6.4.; 8.4.; 10.6.; 11.6. y 12.3. c. El apartado “Condón masculino y femenino”, contenido en el numeral 13.5.1.1. “II LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN MATERNO PERINATAL” a) Los numerales 4.7. y 6.2.2. b) El literal d) contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia, del numeral 4.9.4.2. c) El indicador de “Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de Elisa para VIH”, contenido en el numeral 7.2.2.

Artículo 3

Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 3280 de 2018.

Artículo ANEXO

Visto bueno: — Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Viceministra de Protección Social $ Directora de Promoción y Prevención «Y Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Directora Juridica - 4 FEB 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO - $092.78 "DE 2019 HOJANO4 de 10 “ANEXO I LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD" Modificar el cuadro 1 del numeral 3.3.1 - Primera Infancia del precitado lineamiento, el cual quedará asi: Cuadro 1: Esquema de intervenciones/atenciones en salud individuales para niños y niñas en primera infancia FRECUENCIA SEGÚN EDAD EN MESES DOCUMENTO (M) O AÑOS (A) DE : "o: 2 TALENTO DIRECTRICES PROCEDIMIENTOS =/2 =x HUMANO DE /CONSULTAS — cups 2 E oi A OBLIGATORIO ATC RIDAD la e wm académico) CumpLiMIENT! y a 2i2,:4 3 1 O - cla _— A TAE n Atonción > 89020 2 r] Leroresiona! en Atención en| medicina Pp y 1 ' Hi medicina salud por- eneral o 89028 ¿ Especialista medicina, e ecialista E ¡X ml X len pediatria pediatria y edialria o 89036 1 | Especialista enfermería en lat e Sdicha 3 ! ] 1] L Je medicina — primera , familiar ps infancia, / : +++ Atención en salud por: Atención en . ¡ medicina salud por 89020 * x xx i x" Xx Profesional en general, profesional de 5 ] o. : enfenneria pediatría y enfermeria H ¡ ' enfermería en la 1 | j ! primera ñ Ed Lo. o. Ji. + infancia, 5 Atención en tU salud bucal 89020 Una vez al año a partir de los 6 | Profesional en | Atención en ES por profesional 3 : meses de edad odontología salud bucal z de odontología : . ES] - - . « - -- o 3 Atención ol Profesional en E remera "89020 inutrción ——, : S medicina, 1 Según ! Profesional €” > Valoración Xx o 89030 hallazgo enfermería ero S nutrición o sy H Profesional en Plomoción — y técnico auxiliar 29020 criterio medicina apoyo de la en enfermeria 6 del general técnica de para. '% 99021 profesion Técnico ¡Pelancia | promoción y 2 al Labora! | matema : pe A Ad la auxiliar en matema o . ] enfermería — * : 2 ¡ Atención en I salud por Según el 1 medicina Tamizaje para 90221 riesgo . general, hemoglobina 3 identificado - No aptica pediatria r . Una vez 1 enfermeria en la , 1 ! 1 1 primera _ A + a . infancia. 1 Ez Ñ Profesional en $ 2 Aplicación de 499710 Semestral a partir del ¡odontologia ¡Atención en SB hamiz de flúor 6 j año de edad Técnico en salud bucal! Y . _ / ] auxiliar de ! - RESOLUCIÓN NÚMERO 45 - 4 FEB 2019 HOJA No $5 de 10 TOS pe 2019 | FRECUENCIA SEGÚN EDAD EN MESES DOCUMENTO | 00 0 AROS (A) TALENTO — RECTRICES CONSULTAS ogro. 's HUMANO DE ¿CONSULTAS =rygYs e e (nivel : CUPS E >. »ot RQ29 3 YY académico) OBLIGATORIO (¡BCAA ass NS CUMPLIMIENT Ad. - Ni Po] NN = - - salud oral o Profilaxis — y Profesional en remoción de 99731 Semestral a partir del odontorog/a pa hana 0 año de edad auxiliar de salud oral Según criterio Profesional en ana del odontología o ión de 99710 profesion Técnico señantes ala partir auxiliar de delos 3 salud oral La años 1 Manual técnico Profesional en administrativo Según : enfermeria del PAL | Vacunación biológi xXXX|l xx 1 x Técnico Capitulo 16 co : H auxiliar en Esquema de : enfermería Nacional po , o Vacunación Fortificación vOsD : Fortificación con e omiriente 1 Xx xXx x Xx No aplica micronutrientes s en polvo a en polvo El que Suplementació apliqu A partir de los a con! , dos años de . . micronutriente , PS edad, dos veces NO 2plica Atención en s y Ames al año salud por mient medicina 0 general, , pediatria y Suplementació ea ver pola No aplica enfermeria en la con Mero ple primera sar: A partir del año de infancia, pe sació Po2C edad, dos veces al año. No aplica ” e pl hi co1 Junto con ta p anthelmindes suplementación . Según valoración y criterio del profesional . Educación 99020 Se” establecerán los contenidos de gut. . individual 1al . . procedimiento Educación para educación requeridos conforme a las . (padres o 99020 _,; - h , h de educación ta salud. ' cuidadores) 6 directrices para la atención en salud y de para la salud $ cu . educación para la salud. Xx I Según vatoración y criterio del profesional . S g Educación 0 se establecerán tos ciclos y contenidos de A ent o Educación para ño) 2 dirigida a la 99020 educación requeridos conforme a las , te educación la salud. 30 familia 6 directrices para la atención en salud y de ara la salud y $ 3 educación para la salud, Pp 2 99010 Según valoración y criterio del profesional w tar Se establecerán los ciclos y contenidos de Según Educación 99010 educación requeridos conforme a fas procedimiento Educación para grupal 7 directrices para la atención en salud y de de educación la salud. educación para la salud. Se debe denvar á por lo menos a dos ciclos educativos para la salud *Nota: En caso de madres con antecedente de bajo peso para la edad gestacional y/o delgadez durante el periodo de lactancia, se recomienda administrar al niño, desde el nacimiento, un suplemento que aporte 1 mg/kg/dia de hierro elemental hasta que se introduzca la alimentación - 4 FEB 2019 : . cen? . RESOLUCIÓN NÚMERO + YU 9276 "DE 2019 HOJANO 6 de 10 complementaria adecuada. En el caso que el niño o niña a término sea alimentado desde el nacimiento con fórmula láctea, se recomienda NO administrar suplemento de hierro. “IL DIRECTRICES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD” a) Modificar el título del numeral 4 y el ítem 4.4 de las citadas directrices, los cuales quedarán así: “4, ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR PARA LA JUVENTUD 4.4. Talento humano Esta atención se realizará a través de una consulta por profesional en medicina general o especialista en medicina familiar de acuerdo a lo contemplado en el esquema de intervenciones/atenciones en salud individuales definido en el lineamiento técnico y operativo de la RPMS. Los profesionales que realizan esta atención deben contar con competencias para valorar integralmente: el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, sospecha de embarazo, anticoncepción, ITS-VIH-SIDA, diversas formas de violencia, salud mental, prevención del suicidio, prevención del consumo de alcohol, prevención del consumo de tabaco y cesación del consumo de tabaco y drogas, aspectos bioéticos y legales en la atención de joven, manejo para la intervención de grupos específicos en situación de vulnerabilidad (diversidad sexual, discapacidad, indigenas, migrantes, infractores de ley), para el trabajo comunitario y educación en salud, para el fortalecimiento del liderazgo y participación juvenil, entre otros.” b) Modificar los numerales 7.6.4; 8,4; 10.6; 11.6 y 12.3 de las citadas directrices, los cuales quedarán asi: “7.6.4. Detartraje supragingival Este procedimiento se realiza a las personas mayores de 12 años, de acuerdo al criterio clínico del profesional de odontología. Consiste en remover mecánicamente la placa bacteriana, los depósitos calcificados y manchas extrinsecas de las superficies dentales, para evitar daños en los tejidos de soporte dental, por considerarse factores retentivos de placa y factores de riesgo también para la presencia además de caries dental, Debe ser realizado por el profesional en odontología o por técnico auxiliar en salud oral, con supervisión del profesional; realizado idealmente después de la consulta de atención en salud bucal. " Previo al procedimiento se debe valorar los sitios que presentan depósitos y manchas extrínsecas, y solo en caso de presentarse se realiza remoción de los depósitos y manchas con el uso de los instrumentos específicos, además de realizar limpieza de superficies con cepillos de profilaxis o copas de caucho y pasta profiláctica. Si se evidencian depósitos extensos que comprometen los espacios periodontales y la estabilidad del diente, se remite a fa RIAS para fas alteraciones de la salud bucal- enfermedad periodontal. . q "4 FEB 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO - 02270" * DÉ 2019 HOJANO7 de 10 NOTA: De no encontrarse depósitos calcificados o manchas extrinsecas en las superficies dentales, esta actividad no debe ser realizada dado que el uso de estos instrumentos puede generar efectos no deseados en tejidos blandos y en la superficie dental. Instrumentos, insumos y dispositivos: instrumentos manuales (curetas y hoces) u otros instrumentos como los de ultrasonido o rotatorios, para la remoción adecuada de los depósitos”. “8.4. Talento humano Esta atención debe ser realizada por profesional en enfermería, medicina O nutrición o técnico laboral (auxiliar) en enfermeria, cuyo responsable debe tener conocimiento y habilidades en valoración y consejería en lactancia materna mediante entrenamiento o experiencia probada. El talento humano encargado de la atención a niños y mujeres en periodo de lactancia debe ser competente en diferentes habilidades como la elaboración de historia clínica, evaluación antropométrica y nutricional correcta, seguimiento de la lactancia materna y alimentación complementaria”. “40.6, Procedimientos de tamización de cáncer de mama Mujeres a partir de los 40 años: El examen clínico de la mama dispuesto en el cuadro 5 del numeral 3.3.5. y el cuadro 6 del numeral 3.3.6 del lineamiento técnico y operativo de la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud se realizará en todas las mujeres mayores de 40 años quienes soliciten atención médica por cualquier causa y a aquellas que por la demanda inducida asistan a la consulta específica. Se recomienda que el examen clínico de mama sea realizado al menos una vez por año. Mujeres de 50 a 69 años: Mamografía de 2 proyecciones cada 2 años. Ante resultados NORMALES de la mamografía (Bf-RADS 1 Y 2) continuar esquema de tamización cada 2 años hasta los 69 años. Ante resultados de mamografía BI-RADS 3 adelantar las intervenciones diagnósticas o de seguimiento en concordancia con lo definido en la Ruta Integral de Atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer — cáncer de mama En caso de resultados ANORMALES (BIRADS 44, 48, 4C y 5): realizar búsqueda activa de las mujeres y asignar con carácter prioritario la cita de entrega de resultados con profesional de medicina o enfermería quien deberá emitir orden para biopsia; el equipo administrativo deberá adelantar la gestión para la realización de la misma. En pacientes con resultados ANORMALES en la biopsia generar una alerta para que se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descritas en la Ruta Integral de Atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer — cáncer de mama.” “11.6. Procedimientos de tamización de cáncer de próstata Hombres entre 50 y 75 años: realizar prueba de tamización de oportunidad mediante la solicitud del antígeno prostático en sangre y el tacto rectal en una frecuencia no inferior a cinco años y previa explicación a la persona de los potenciales riesgos y beneficios; promoviendo una toma de decisiones concertada RESOLUCIÓN NÚMERO , - 4 FEB 2019 699276: DE 2019 HOJANOo8 de 10 e informada. Si el tacto rectal se realiza en la consulta de medicina, el PSA se debe realizar 10 días después del tacto rectal. En hombres de 40 o más años de edad con antecedentes familiares, identificación de factores de riesgo individual o hallazgos clínicos, se debe establecer la clasificación del riesgo de desarrollar cáncer de próstata y concertar la realización de tacto rectal, previa explicación del procedimiento. Si los resultados de los dos exámenes son normales: se comunicarán estos resultados al usuario y se fijarán tos controles a seguir. Si el resultado del antigeno prostático es anormal, pero el tacto rectal es normal se repetirá un nuevo antigeno prostático en el curso de los siguientes seis meses, si persiste elevado se remitirá y gestionará la consulta con el especialista en urología en un tiempo no mayor a 4 semanas, de acuerdo a lo definido en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer- cáncer próstata. Si el resultado del tacto rectal es anormal se remitirá y gestionará la consulta con el especialista en urología en un tiempo no mayor a 4 semanas, de acuerdo a lo definido en la ruta integral de atención en salud para la población con riesgo O presencia de cáncer- cáncer próstata. En pacientes con resultados anormales en la biopsia generar una alerta para que se realice la gestión del caso de acuerdo con las intervenciones descritas en la Ruta integral de atención en salud para la población con riesgo o presencia de cáncer- cáncer próstata.” *12.3. Atenciones incluidas + Brindar información y educación frente a la toma de las pruebas de tamización y fa importancia de reclamar el resultado; se deberá de establecer protocolo para fa búsqueda activa de las personas con resultados positivos, para asegurar oportuna canalización a pruebas confirmatorias. e Orden de test de sangre oculta en materia fecal con inmunoquímica (1 muestra) o colonoscopia según disponibilidad. +. Gestión de resultados y entrega de resultados. + Registro de información e Registrar en el sistema de información del programa de cáncer de colon y recto y en los registros administrativos vigentes, el componente de tamización que debe incluir mínimo: fecha de la consulta, fecha de la orden las pruebas de tamización, realización y hallazgos de las pruebas de tamización.” c) Modificar el apartado “Condón masculino y femenino”, contenido en el numeral 13.5.1.1 de las citadas directrices, el cual quedará asi: 4...) Condón El condón es efectivo como método de doble protección para la prevención de embarazos y de ITS - VIH si se usa de manera continua, correcta y consistente. Su efectividad para prevenir embarazos no planeados sí se realiza un uso perfecto es de 98%, y con el uso habitual disminuye la efectividad al 82% es decir, la tasa de falla de 18%. Está contraindicado en personas alérgicas al látex. Indicación: . . ras var d E RESOLUCIÓN NÚMERO "2.216 <pE 50h 8 Mia No 9 de 10 - Hombres y mujeres en edad fértil sexualmente activos de manera individual o en pareja, para prevenir embarazos no planeados + Parejas sexualmente activas con diagnóstico confirmado de VIH al menos en uno de sus miembros. . * Parejas sexualmente activas con diagnóstico: confirmado de Hepatitis B O hepatitis C al menos en uno de sus miembros » Parejas sexualmente activas con diagnóstico y tratamiento de ITS Se suministrarán de acuerdo a lo indicado en la consulta de planificación familiar O de consejería. Para tal efecto deben estar disponibles en toda la red prestadora ce servicios de salud (...)” “ANEXO HI LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN MATERNO PERINATAL” a) Modificar los numerales 4.7 y 6.2.2 del precitado lineamiento, los cuales quedarán asi: “4.7. ATENCIÓN DEL PARTO La atención de parto comprende el conjunto de procedimientos para el acompañamiento y la asistencia de las mujeres en gestación y sus familias O acompañantes para el proceso fisiológico del parto. El parto debe darse en un ámbito institucional; sin embargo, no siempre ello es posible o recomendable por dificultades de acceso o por usos y costumbres en el marco de población étnica. Durante la consulta para el cuidado prenatal se ha definido un plan de parto que incluya el lugar, la institución y el proveedor que asistirá el parto. Adicionalmente, la mujer, su familia o acompañante deberá tener clara la información acerca de los trámites o elementos que deberá llevar el día de la admisión, así mismo, la información sobre los signos de alarma para acudir al servicio de urgencias. Esta información debe ser provista por escrito por parte de la EPS a la usuaria y deberá reposar junto a su carné perinatal. En este carné también debe reposar la evidencia sobre la consejería anticonceptiva y el método elegido. Si existen dificultades para el acceso a la atención institucional del parto se recomienda el desarrollo de estrategias que lo garanticen. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realicen la atención del parto deberán también estar equipadas para la atención del recién nacido, con disponibilidad permanente del recurso humano para la atención del binomio madre hijo.” 6.2.2 Garantía del acceso a los servicios en los ámbitos territoriales de alta ruralidad y dispersos. En atención a los principios contemplados en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de la Salud) y al artículo 11, las mujeres en estado de embarazo gozarán de especial protección por parte del Estado y su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. En el marco de lo anterior, se debe garantizar la atención institucional del parto a toda mujer gestante. Considerando las dificultades de acceso de la población indígena a la atención institucional del parto y la mayor mortalidad en este grupo étnico, las EPS Indígenas deberán implementar de manera concertada con los pueblos indigenas o mA FEB 2019 , . A . Pay RESOLUCIÓN NÚMERO 3009276 --DE2019 HOJANOo 10 de 10 estrategias con enfoque intercultural que garanticen la atención institucional de parto.” b) Modificar el literal d), contenido en los literales b) crisis hipertensiva y c) eclampsia del numeral 4.9.4.2, del precitado lineamiento, el cual quedará así: “d. Inicie maduración pulmonar fetal con betametasona 12 mg IM cada 24 horas si edad gestacional es de 24 a 34 semanas”. c) Modificar el indicador de “Proporción de gestantes con asesoría, toma y resultado de Elisa para VIH”, contenido en el numeral 7.2.2 del precitado lineamiento, el cual quedará así: “Proporción de gestantes con tamizaje para VIH sobre gestantes totales”

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 10), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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