Por la cual se define el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud.

Resolución · 274 · 2011-11-03 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de las Direcciones Departamentales de Salud, el cual será de obligatoria observancia por parte de los egresados de los programas de formación superior en medicina, enfermería, odontología y bacteriología y por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas. Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entiende que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá se asimila a una Dirección Departamental de Salud. Parágrafo 2. Las plazas de Servicio Social Obligatorio de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, deben ser asignadas mediante el procedimiento definido en la presente resolución, a partir del 1? de julio de 2012.

Artículo 2

Requisitos para la inscripción de plazas. Las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas que participen en los procesos de asignación, deben contar con la aprobación por parte de las Direcciones Departamentales de Salud, con el reporte de estas mismas al Ministerio de Salud y Protección Social y con los recursos suficientes que garanticen la retribución económica de los servicios que presten los profesionales. Artículo 3, Profesionales en el proceso de asignación de plazas. Los profesionales que participen en los procesos de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, deben acreditar el título correspondiente o demostrar mediante certificación expedida por la Institución de Educación Superior que el mismo será obtenido antes de la fecha de inicio de las plazas sorteadas en un proceso de asignación. Parágrafo. Los ciudadanos extranjeros, podrán inscribirse a los procesos de asignación de plazas, para lo cual, deben presentar la resolución de convalidación del título profesional expedida por el Ministerio de Educación Nacional y estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 4

Proceso de asignación de plazas. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la asignación de plazas estará a cargo de las Direcciones Departamentales de Salud, quienes deben realizar cuatro (4) procesos de asignación de plazas por año, de acuerdo con el número de plazas disponibles reportadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Direcciones Departamentales de Salud, se sujetarán al siguiente proceso que se desarrollará por etapas, de la siguiente manera: 4.1. Reporte y publicación de plazas. 4.2. Inscripción y publicación de aspirantes. 4.3. Sorteos departamentales. 44. Publicación de resultados de sorteos departamentales. 4.5. Asignación directa de plazas por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Parágrafo. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, debe comunicar las fechas para el desarrollo de dichos procesos. e Pe > - 3 pic 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO * (0000274 DE 2011 Página No. 3

Artículo 5

Reporte y publicación de plazas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben reportar las plazas que participarán en los procesos de asignación a las Direcciones Departamentales de Salud correspondientes, quienes realizarán la validación de las plazas y las reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social en los formatos y fechas que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Las plazas reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud serán publicadas en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Las plazas que no se reporten por parte de las Direcciones Departamentales de Salud y que por esa razón no puedan ser publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.

Artículo 6

Inscripción y publicación de aspirantes. Para participar en los procesos de asignación de plazas, los aspirantes deben inscribirse en la Dirección Departamental de Salud de su preferencia, en el formato que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas será gratuita. Las Direcciones Departamentales de Salud reportarán la información sobre los aspirantes inscritos a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, para su publicación en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. No pueden inscribirse al proceso de asignación de plazas los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad o quienes no hayan ocupado la plaza que se haya otorgado en el proceso de asignación inmediatamente anterior.

Artículo 7

Sorteos departamentales. Las Direcciones Departamentales de Salud asignarán las plazas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en sus territorios, entre los aspirantes inscritos en el departamento respectivo, según la información publicada en la página WEB del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 7.1. Antes de iniciar el sorteo, se integrará un jurado encargado de garantizar la transparencia del mismo, conformado por un (1) delegado de la Dirección Departamental de Salud y cuatro (4) profesionales, uno por profesión, escogidos entre los aspirantes inscritos que se encuentren presentes. 7.2. El delegado de la Dirección Departamental de Salud dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear y describirá el procedimiento del sorteo. 7.3. — El sorteo se realizará a través de mecanismos aleatorios que garanticen transparencia e igualdad de condiciones para quienes participen. 7.4. Inmediatamente finalizado el sorteo, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del jurado, de la cual formarán parte los siguientes anexos: i) listado de las plazas asignadas con los respectivos profesionales; ii) listado de plazas no asignadas y ¡ii) relación de los profesionales inscritos sin plaza asignada. 7.5. Las Direcciones Departamentales de Salud enviarán el acta y sus anexos, a más tardar el día hábil siguiente al Ministerio de Salud y Protección Social para su publicación en la página WEB. AN > 9 DIC 2011 ; > 8 7L RESOLUCIÓN NÚMERO» ” 000820 274 DE 2011 Página No. 4 7.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del sorteo, las Direcciones Departamentales de Salud, informarán por escrito a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los profesionales, sobre los resultados del sorteo, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio. Parágrafo 1. Para la provisión de las plazas ubicadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991. En la provisión de las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas, se dará prioridad a los profesionales pertenecientes a comunidades indígenas. Parágrafo 2. La Secretaría Departamental de Salud de Cundinamarca y en la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, realizarán el proceso de asignación de plazas conjuntamente. Parágrafo 3. Se exceptúan del proceso de sorteo de plazas definido en el presente artículo, las siguientes plazas: 4, Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7% de la Resolución 1058 de 2010; 3. Las autorizadas por las Direcciones Departamentales de Salud en la modalidad de investigación; 4, Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.

Artículo 8

Profesionales sin asignación de plaza en sorteo departamental. Los profesionales a quienes no se les asigne plaza en los sorteos departamentales pueden prestar el Servicio Social Obligatorio en una plaza que haya quedado sin asignar en cualquier otro Departamento.

Artículo 9

Asignación directa de plazas. Efectuado el sorteo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7" de la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán proveer directamente las plazas no asignadas, dando prioridad a quienes participaron en los sorteos y no les fue asignada plaza. La información sobre la provisión de estas plazas, la reportarán las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las Direcciones Departamentales de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

Artículo 10

Exoneración por insuficiencia de plazas. Las Direcciones Departamentales de Salud exonerarán del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio a los profesionales inscritos al proceso y que no se les haya asignado plaza, siempre y cuando para la respectiva profesión hayan sido asignadas la totalidad de las plazas a nivel nacional.

Artículo 11

Sanción. Los profesionales que no se presenten para ocupar las plazas asignadas en la fecha indicada, no podrán ocupar otra plaza de las sometidas al mismo proceso, a nivel nacional, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentada por el profesional en escrito dirigido a la Dirección Departamental de Salud quien decidirá sobre el particular.

Artículo 12

Inducción y vinculación. Los profesionales seleccionados en el sorteo deben recibir inducción y ser vinculados, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Resolución 1058 de 2010, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud informarán por escrito a la Dirección Departamental de Salud correspondiente, la vinculación de los profesionales seleccionados, una vez ésta se produzca. ye a A - 9 Die 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO » (0020274 DE 2011 Página No. 5

Artículo 13

Atención y resolución de peticiones. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, atenderán y resolverán los casos y peticiones relacionados con la inscripción, asignación, vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento del servicio social obligatorio, que se originen en plazas ubicadas en sus respectivos territorios. Lo anterior sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que les corresponda adelantar. Artículo Transitorio. Se autoriza a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, para proveer directamente las plazas de Servicio Social Obligatorio de medicina, enfermería, odontología y bacteriología, que se encuentren vacantes entre la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de enero de 2012. Estas plazas deben contar con la respectiva aprobación, disponibilidad presupuestal y ser reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Artículo 14, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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