Por la cual se adopta el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2014 para la población reclusa a cargo del Inpec y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 2739 · 2014-07-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Adopción del valor de la UPC. El valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2014, a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud que afilien a la población reclusa a cargo del INPEC, será el valor de la UPC del Régimen Subsidiado, definido en el artículo 10 de la Resolución 5522 de 2013, Para su liquidación, se reconocerán las primas de que tratan los artículos 11 y 12 de la precitada resolución, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario prevista en sus artículos 10, 11 y 12, para lo cual, se tomará como referente la información de ubicación de los reclusos reportada semestralmente por el INPEC a este Ministerio. Parágrafo 1. Para la liquidación de la UPC de la población reclusa a cargo del INPEC, ubicada en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se reconocerá la prima adicional de que trata el artículo 4 de la Resolución 1952 de 2014, sin aplicar la estructura de costo por grupo etario allí prevista. : Parágrafo 2. El reconocimiento de la UPC en los términos aquí establecidos, aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

Fortalecimiento de la atención intramural. La Entidad o Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del INPEC, deberán promover la atención intramural de conformidad con el modelo de atención que defina este Ministerio junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en virtud de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.

Artículo 3

Información. La Entidad o Entidades Promotoras de Salud que asuman el aseguramiento de la población reclusa a cargo del INPEC, remitirán la información de prestación de servicios de salud de conformidad con los requerimientos que defina la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio. RESOLUCIÓN NÚMERO: (12739 DE 2014 HOJA N* 3 DE 3

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 53), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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