Artículo 1
Modificar el inciso primero del articulo 3% de la Resolución 3975 de 2007, el cual quedará asi: “Artículo 3*.- Transacciones Financieras. Las administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social, deben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen en la recaudación de los aportes a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere lugar. En los eventos de Planilla Asistida, en los cuales las administradoras no hubieren suscrito los convenios correspondientes o modificado los que con anterioridad existían para este efecto, deberán hacerlo, sin que la ausencia de tal convenio pueda entenderse como una exoneración de su obligación de asumir este valor, el cual, en ausencia de acuerdo expreso, será el correspondiente a su costo, que se ha definido como el equivalente al 5 por mil del valor de un salario minimo legal mensual, valor mínimo del ingreso base de cotización aplicable a cualquiera de los subsistemas de que se trate..” Ar RESOLUCION NÚmERO_UU2733 pe 2008 HOJA No 2