Por la cual se modifican las Resoluciones 736 y 3975 de 2007

Resolución · 2733 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el inciso primero del articulo 3% de la Resolución 3975 de 2007, el cual quedará asi: “Artículo 3*.- Transacciones Financieras. Las administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social, deben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen en la recaudación de los aportes a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere lugar. En los eventos de Planilla Asistida, en los cuales las administradoras no hubieren suscrito los convenios correspondientes o modificado los que con anterioridad existían para este efecto, deberán hacerlo, sin que la ausencia de tal convenio pueda entenderse como una exoneración de su obligación de asumir este valor, el cual, en ausencia de acuerdo expreso, será el correspondiente a su costo, que se ha definido como el equivalente al 5 por mil del valor de un salario minimo legal mensual, valor mínimo del ingreso base de cotización aplicable a cualquiera de los subsistemas de que se trate..” Ar RESOLUCION NÚmERO_UU2733 pe 2008 HOJA No 2

Artículo 2

Modificar el numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del artículo 1? de la Resolución 736 de 2007, modificado por el articulo 1? de la Resolución 252 de 2008, el cual quedará asi: *1,2,6.1. Se podrá habilitar una sola cuenta en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social",

Artículo 3

Modificar el numeral 2.4 del articulo 2? de la Resolución 736 de 2007, el cual quedará asi: “2.4 El código o número de referencia tendrá la siguiente estructura: a. Código del operador - dos digitos b. Mes en el que realiza el pago - (AAAAMM) — Numérico c. Consecutivo o número asignado por operador de información - 8 digitos numéricos ceros a la izquierda También podrá constituirse este código con los campos señalados en los literales a. y c. anteriores, así como utilizar en el campo identificado como literal c. el número de identificación del aportante."

Artículo 4

Vigencia, La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación, con excepción de lo previsto en el artículo 1? que entrará a regir el 1% de agosto de 2008 y modifica las normas que le sean contrarias, en particular el articulo 3% de la Resolución 3975 de 2007, el numeral 1.2.6.1. del numeral 1.2 del articulo 1* de la Resolución 736 de 2007, modificado por el artículo 1% de la Resolución 252 de 2008 yel numeral 2.4 del articulo 2? de la Resolución 736 de 2007.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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