Por la cual se modifica ta Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008 y 2851 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2729 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modificase el literal “c” del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 1 de las Resoluciones 3754 de 2008 y 2851 de 2012, el cual, quedará así: “c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y especificar: i) Nombre, tipo e identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). ii) Código, descripción, valor unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). iii) Documento del proveedor con detalle de cargos, cuando en la factura no esté pormenorizada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá certificarlo, iv) Certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por cada usuario, cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, v) Certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura imputa el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el paciente a quien le fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que la recibió. vi) Constancia de pago. En todo caso, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán presentar las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía —- FOSYGA, sin dicha constancia, siempre y cuando al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), se encuentre incluido dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto defina la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el cual será publicado por el administrador fiduciario en la página web del FOSYGA de manera semestral. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades administradoras de planes de beneficios seguirán siendo responsables del aseguramiento de sus afiliados y de 24 JUL 2013 RESOLUCIÓN NÚMBRE) 272 9DE 2013 HOJA No. 3 de 8 la observancia de los requisitos en la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099 de 2008 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales habrán de ser verificados en el proceso de auditoría integral. Para el caso de recobros por medicamentos importados por la entidad recobrante, en los campos de nombre o razón social y tipo e identificación del proveedor, deberá diligenciarse el número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación. Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad administradora del plan de beneficios utilizó para la nacionalización del producto. Cuando se evidencien disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante, estos podrán ser suministrados a otros usuarios, previa verificación de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades, situación que para efecto del recobro, deberá ser certificada por un médico de la EPS mediante documento anexo. Para efectos del recobro por medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministradas por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón social y tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación.”

Artículo 2

Modificase el literal “c” del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por los artículos 2 de las Resoluciones 3754 de 2008 y 2851 de 2012, el cual, quedará así: “c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y especificar: i) Nombre, tipo e identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). ñi) Código, descripción, valor unitario, valor total y cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS). ¡ñi) Documento del proveedor con detalle de cargos, cuando en la factura no esté pormenorizada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá cerlificarlo. iv) Certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por cada usuario, cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, v) Certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura imputa el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el paciente a quien le fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que la recibió. o 2 4 JUL. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO N 2729 DE 2013 HOJA No. 4 de 8 vi) Constancia de pago. En todo caso, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán presentar las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, sin dicha constancia, siempre y cuando al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), se encuentre incluido dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto defina la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el cual será publicado por el administrador fiduciario en la página web del FOSYGA de manera semestral. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades administradoras de planes de beneficios seguirán siendo responsables del aseguramiento de sus afiliados y de la observancia de los requisitos en la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099 de 2008 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales habrán de ser verificados en el proceso de auditoría integral. Para el caso de recobros por medicamentos importados por la entidad recobrante, en los campos de nombre o razón social y tipo e identificación del proveedor, deberá diligenciarse el número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación. Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad administradora del plan de beneficios utilizó para la nacionalización del producto. Cuando se evidencien disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante, estos podrán ser suministrados a otros usuarios, previa verificación de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades, situación que para efecto del recobro, deberá ser certificada por un médico de la EPS mediante documento anexo. Para efectos del recobro por medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministradas por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón social y tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación.”

Artículo 3

Procedencia de giro a proveedores de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud - POS. Las entidades administradoras de planes de beneficios que se acojan a la excepción prevista en el ordinal vi) del literal “c” de los artículos 10 y 11 de la Resolución 3099 de 2008, podrán autorizar el giro de recursos a los proveedores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Formato de autorización suscrita por el representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios para que el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA gire al proveedor en nombre de aquella, a la cuenta bancaria registrada por éste, ante el administrador fiduciario de los recursos de dicho Fondo o quien haga sus veces. Una vez el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA informe el valor aprobado de los resultados de la auditoría integral, las entidades administradoras de planes de beneficios le remitirán la distribución de dicho valor entre los proveedores de tecnologías en salud No POS, objeto de la medida, previos los descuentos a que haya lugar. 2 4 JUL. 2013 RESOLUCIÓN NÚMEOBO) O ? 7 o) 9 DE 2013 HOJA No. 5 de 8 El valor informado por el administrador fiduciario, será distribuido por las entidades administradoras de planes de beneficios de manera proporcional, de acuerdo con el valor aprobado de las solicitudes presentadas mensualmente de cada proveedor. Las entidades administradoras de planes de beneficios son las responsables de adelantar el trámite ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y de la observancia de los requisitos de la normativa vigente, en la presentación de las solicitudes, los cuales serán verificados en el proceso de auditoría integral.

Artículo 4

Modificase el artículo 15 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5 de la Resolución 2851 de 2012, el cual, quedará así: “Artículo 15. Causales de rechazo de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA por concepto de medicamentos, servicio médico o prestación de servicios de salud NO POS autorizados por Comité Técnico - Científico o por fallos de tutela serán rechazadas en forma definitiva, por las causales y códigos que se señalan a continuación: a) b) a) Cuando fueren presentadas en forma extemporánea de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002 y de acuerdo con las fechas establecidas en los artículos 12 y 14 de la presente resolución. (Código 1-01); Cuando el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de la solicitud de recobro no corresponda a lo ordenado por el fallo de tutela o al autorizado por el Comité Técnico - Científico, según el caso (Código 1-02); Cuando los valores objeto de recobro ya hayan sido pagados por el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA (Código 1-03); Cuando no se anexe al recobro la factura del proveedor o prestador del servicio, o documento equivalente y la constancia de pago (Código 1-04). Esta causal no será aplicable cuando se trate de las solicitudes de recobro objeto de la excepción de constancia de pago, conforme lo previsto en la presente resolución y lo dispuesto en el ordinal vi) del literal c) de los artículos 10 y 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificados por los artículos 1 y 2 de la Resolución 2851 de 2012 y por los artículos 1 y 2 de la presente resolución; e) Cuando al recobro no se adjunta copia del fallo o fallos de tutela (Código 1-05); f) Cuando al recobro no se aporta el Acta del Comité Técnico-Científico (Código 1- 06); 9) Cuando el usuario reportado en el recobro pertenezca al Régimen Subsidiado o al régimen de excepción y no haya fallo de tutela que autorice el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA (Código 1-07); h) Cuando las prestaciones objeto del recobro hayan sido recobradas y pagadas con anterioridad por el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA (Código 1- 08); i) Cuando las prestaciones objeto del recobro sean consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo (Código 1-09); 24 JUL 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 02729 DE 2013 HOJA No. 6 de 8 j) Cuando el servicio prestado corresponda a una consecuencia de accidente de tránsito y no se hayan agotado los topes SOAT (Código 1 -10). k) Cuando las prestaciones de salud objeto del recobro se deriven de la atención de víctimas del conflicto armado, y estas sean diferentes a las contenidas en el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011. (Código 1-11). Parágrafo. Las causales previstas en los literales e) y f), no serán aplicables cuando se trate de recobros por prestaciones sucesivas y dichos documentos fueron aportados en la primera solicitud”.

Artículo 5

Giro previo al proceso de auditoría integral. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, efectuará a más tardar el octavo día hábil siguiente al vencimiento del periodo de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral, a favor de las entidades administradoras de planes de beneficios y/o a los proveedores del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por un monto equivalente al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de las solicitudes radicadas en el correspondiente mes, menos el valor resultante de la glosa promedio de los últimos doce períodos, excluyendo la glosa de extemporaneidad y una desviación estándar. Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad administradora de planes de beneficios y conforme con la metodología que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces. La procedencia del giro que se autoriza, previo al resultado del proceso de auditoría integral de las solicitudes, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 4. Autorización del representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios para deducir de los pagos que deba efectuar el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, por concepto de compensación, recobros referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra índole, los montos insolutos cuando el valor aprobado de las solicitudes resulte inferior al giro previo al proceso de auditoría integral. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores, cuando a ello hubiere lugar. 2. En el caso de solicitudes excepcionadas del pago de la factura o documento equivalente, la entidad administradora de planes de beneficios deberá radicar autorización suscrita por su representante legal, para que el monto resultante de la liquidación del giro previo a favor de sus proveedores de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), se efectúe directamente a los mismos, conforme a la distribución realizada por la entidad, a la cuenta bancaria registrada por el proveedor del servicio ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces. 2. 24 JUL 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ) 27729 DE 2013 HOJA No. 7 de 8 El monto resultante de la liquidación del giro previo a favor de los proveedores de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), informado por el administrador fiduciario, será distribuido por las entidades administradoras de planes de beneficios, de manera proporcional al valor de las solicitudes radicadas mensualmente de cada proveedor. 3. En el caso de solicitudes cuya factura o documento equivalente haya sido pagado, la entidad administradora de planes de beneficios deberá radicar autorización suscrita por el representante legal, para que del saldo de la liquidación del giro previo, se asigne mínimo el 50% a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y el porcentaje restante a favor de ellas, conforme a la distribución realizada por la entidad, a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces. 4. Renuncia expresa de la entidad administradora de planes de beneficios al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de las solicitudes cuyo pago se efectúe. En todo caso, la ordenación del gasto y autorización del giro, que realice este Ministerio estará supeditada a que el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces y que el interventor del contrato de encargo fiduciario, remitan certificación sobre el valor a girar y concepto de procedibilidad de giro, respectivamente. Parágrafo. Se exceptúan de la medida de giro previo al proceso de auditoría integral de los recobros a las entidades recobrantes que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento. Artículo 6, Anexo técnico. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se adiciona un campo en los formatos de solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), o por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02) vigentes, del siguiente tenor: TAMAÑO OBLIGATO- RIEDAD CAMPO DESCRIPCIÓN RANGO DE VALOR TIPO 4: Indica que la factura, O documento equivalente, si fue pagada al proveedor de la tecnología en salud Factura tiene constancia de pago Indica si la factura, O documento equivalente, fue pagada o no al proveedor de ta tecnología en salud No POS No POS 0: Indica que la factura, o documento equivalente, no fue pagada al proveedor de ta tecnología en salud No POS 2: No aplica Número Si

Artículo 7

Términos y formatos. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces, definirá y actualizará * 2. 24 J0L 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO) O 2729 DE 2013 HOJA No. 8 de 8 los formatos y metodologías que se requieran para la implementación y operatividad de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación, será aplicable a las solicitudes que se radiquen ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a partir del mes de agosto de 2013, modifica las Resoluciones 3099 de 2008 y 2851 de 2012, deroga especialmente la Resolución 1405 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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