Medidas para la priorización y asignación de recursos de manera justa y equitativa. Para realizar ejercicios de priorización y/o asignación de recursos escasos en situaciones de excepcionalidad, las IPS podrán asumir el marco ético que estimen más plausible para la toma de decisiones clínicas según las características de su población de referencia, siempre y cuando se mantenga dentro los marcos éticos definidos en el artículo 5 del presente acto administrativo y, los profesionales de la medicina deben tener en cuenta las siguientes medidas:
14.1 Aplicar en todos los casos los enfoques de derechos humanos, diferenciales, y territorial, promoviendo el acceso universal a la evaluación de los pacientes.
14.2 Phorizar a quienes se benefician de ser tratados, y garantizar alivio y apoyo a quienes no podrán recibir tratamiento específico.
14.3 Evitar el uso aislado o único de variables susceptibles de ser medios de discriminación o variables sospechosas al momento de realizar la priorización y asignación de recursos.
14.4 Evaluar clínicamente de manera integral, al paciente, considerando la supervivencia a corto plazo, y adhiriendo los criterios clínicos definidos por las sociedades y asociaciones científicas legalmente reconocidas en Colombia.
14.5 Escuchar y orientar al paciente, y a su familia, en caso de que el paciente no pueda expresar de manera directa o autónoma sus preferencias de cuidado al final de la vida y ejercicio de derechos en salud incluyendo el derecho a morir con dignidad. 14.6 Brindar información trasparente y objetiva a partir de variables clínicas y escalas pronosticas, guardando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 14.7 Informar sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a las tecnologías en salud necesarias para la atención individual, incluyendo las limitaciones o escasez de personal de salud. 14.8 Explicar a los pacientes y familiares que, durante escasez de recursos, se puede ver limitado el ejercicio de los derechos individuales y de las preferencias del paciente, al presentarse una condición clínica que en condiciones habituales pudiera ser tratada, pero que en el contexto de priorización de la atención y asignación de recursos escasos no es posible tratarla. 14.9 Especificar que, de la evaluación clínica del paciente por medio de criterios clínicos, resultará el nivel de cuidado requerido, y con ello en decisiones clínicas que definen el inicio o retiro de tecnologías en salud, así como intervenciones de curación, paliación o rehabilitación según corresponda. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6‘DIC ^025 HOJA 12 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios
14.10 Preferir y promover la toma de decisiones en equipo cuando sean necesarios los ejercicios de priorización o asignación de recursos escasos, y activar mecanismos de consulta como los Comités de Ética Hospitalaria, o los servicios Bioética o Ética Clínica o consultoría clínico-ética donde estos se encuentren disponibles, así como consultar en caso de que estén disponibles las unidades de expertos clínicos y en bioética conformadas por los CRUE, para determinar el desempate en la priorización o asignación de recursos escasos
14.11 Reconocer e informar que en situaciones de incertidumbre aumenta la impredecibilidad de la evolución de los pacientes y que esto supone evaluaciones dinámicas y con cambios en las decisiones clínicas.
14.12 Identificar tempranamente a los pacientes que por la severidad de su condición clínica no se beneficien del cuidado avanzado, así como aquellos que se encuentran con requerimientos de soportes avanzados sin posibilidad de recuperación, a pesar de haber llegado primero a la atención, pues pueden ser sujetos de adecuación de los esfuerzos terapéuticos con el propósito de permitir el cuidado de otros. En tales casos, las decisiones deben basarse exclusivamente en criterios clínicos y mitigando prejuicios y sesgos.
14.13 Solicitar apoyo a los Comités de Ética Hospitalaria, o a los servicios Bioética o Ética Clínica o consultoría clínico-ética de la Red de Servicios Territoriales, en caso de que una su institución prestadora de servicios de salud no cuente con los enunciados comités ellos.
14.14 Implementar vías de comunicación transparente y empática con los pacientes y sus familias, asegurando verificación de la comprensión del proceso de toma de decisiones para la priorización y asignación de recursos.
14.15 Implementar vías de comunicación adaptadas a lenguaje claro, accesible, inclusivo y con adaptaciones para discapacidad sensorial o cognitiva.
14.16 Durante la toma de decisiones debe realizarse la verificación de voluntades anticipadas, directivas anticipadas, documentos de voluntades anticipadas o cualquier expresión de preferencia previa del paciente para asegurar una asignación de recursos escasos sea ética, eficiente y centrada en la persona.
14.17 El uso de criterios clínicos debe ser multidimensional. No se deben usar de forma aislada, como criterio único o exclusivo las variables edad, discapacidad o el pronóstico de supervivencia a largo plazo para la priorización y asignación de recursos.
14.18 Definir mecanismos de seguimiento a las actividades de priorización y asignación de recursos escasos en situaciones de excepcionalidad a través de los Comités de Ética Hospitalaria y representantes de la sociedad civil por medio de veedurías de acuerdo con lo definido en el artículo 19 del presente acto.
14.19 Evitar la naturalización de la discriminación contra personas con discapacidad y personas mayores, abordando y declarando prejuicios que deriven en la exclusión de la priorización o la no asignación de recursos con base en conceptos como funcionalidad social, supervivencia sin enfermedad, mayores probabilidades de rehabilitación funcional. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6 DIC ,2025 HOJA 13 Continuación de la resolución: "Porta cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023”.
14.20 Utilizar criterios clínicos de manera multidimensional, y evitar en todas (as ocasiones el uso de variables como la edad, la discapacidad o el pronóstico de supervivencia a largo plazo como criterio único o exclusivo para la priorización y asignación de recursos.
14.21 El control de la información sobre la realización de ejercicios de priorización para la asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, salvaguardando la reserva de los datos personales y la confidencialidad de la historia clínica.