Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023

Resolución · 2720 · 2025-12-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1

Ob/eto: Adoptar el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia T-237 de 2023, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación'. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como por las demás personas, entidades, organismos o instituciones que intervengan de manera directa e indirecta, o tengan responsabilidades en los ejercicios de priorización durante situaciones excepcionales de atención salud.

Artículo 3

Definiciones: Para garantizar la correcta aplicación de la presente resolución se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Asignación de recursos escasos: Distribución o destinación de recursos para atender las necesidades en la prestación del servicio de salud como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria, desastre o calamidad en los términos de la Ley 1523 de 2012, en articulación con la atención y cuidado individual, según criterios clínicos específicos para la condición del paciente, de manera coordinada y equitativa, garantizando eficiencia, equidad, proporcionalidad y no discriminación, y la protección de los derechos humanos. Los recursos pueden incluir tecnologías en salud, talento humano en salud y/o infraestructura y dotación para la atención. 3.2 Criterios clínicos: Conjunto de parámetros medibles y objetivos, fundamentados en evidencia científica, que guían la evaluación, diagnóstico y decisiones terapéuticas en el manejo de un paciente. Incluyen valores fisiológicos, resultados de pruebas diagnósticas, escalas clínicas estandarizadas y conceptos técnicos como pronóstico, gravedad de la enfermedad y respuesta terapéutica. Su aplicación integra variables individuales del paciente, como comorbilidades y estado funcional, dentro de un marco ético que garantice la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad y equidad en la atención. 3.3 Comité de Ética Hospitalaria. Grupo interdisciplinario, constituido al interior de una institución prestadora de servicios de salud, que desarrolla actividades de tipo consultivo, las cuales estarán enfocadas en la asesoría para la toma de decisiones en situaciones de conflictos ético-clínicos. De acuerdo con los artículos 2.10.1.1.14 y 2.10.1.1.15 del Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE n j. pjQ 2025 HOJAS Se comprenderá para efectos del presente acto administrativo, que los servicios de Bioética, Ética Clínica o consultoría ético-clínica donde estos se encuentren disponibles, son instancias de consulta y apoyo a la toma de decisiones del equipo médico, no sustituyen las funciones ni roles del Comité de ética Hospitalaria. 3.4 Ejercicio de priorización: Procedimientos implementados por las instituciones prestadoras de salud para determinar el orden de atención de los pacientes cuando los recursos disponibles son insuficientes para atender a todos de manera simultánea, durante situaciones excepcionales. 3.5 Situaciones excepcionales de atención en salud: Contextos en los cuales es necesario realizar ejercicios de priorización para la asignación de recursos escasos durante emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) o la autoridad de salud de la entidad territorial, como resultado de circunstancias extraordinarias en las que la capacidad del sistema de salud se ve superada, y se requiere de la implementación de marcos éticos y jurídicos específicos. 3.6 Sesgos y prejuicios: creencias o preconcepciones sobre personas o grupos de personas que han sido históricamente discriminadas, que pudieran interferir en el actuar o comportamiento de quienes realizan los ejercicios de priorización afectando así la toma de decisiones clínicas. Los prejuicios o sesgos se expresan de forma directa o indirecta a través de presunciones, generalizaciones o estereotipos. Los sesgos y prejuicios y pueden ser implícitos o explícitos. 3.7 Toma de decisiones clínicas: Proceso estructurado y sistemático que involucra a los profesionales de la salud en conjunto con el paciente, y su familia en caso de que corresponda, en el que se seleccionan estrategias diagnósticas, terapéuticas y de cuidado basadas en la mejor evidencia científica disponible, las características clínicas, los valores, preferencias y derechos del paciente, los recursos del sistema de salud, considerando su contexto individual y particular, así como la presencia de desigualdades estructurales. 3.8 Triaje o Triage: Sistema que permite seleccionar y clasificar a los pacientes en los servicios de urgencias, basándose en sus necesidades terapéuticas y en los recursos disponibles. Consiste en una valoración clínica breve que determina la prioridad en la atención del paciente, de acuerdo con lo definido por la Resolución 5596 de 2015, la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 4

Principios: Son principios para garantizar la correcta aplicación de la presente resolución los siguientes: 4.1. Justicia distributiva: Orientado a la asignación de los recursos disponibles de manera justa, para beneficiar al paciente sin imponerle cargas que no le correspondan, sin dañar a otros mientras se hace uso racional y proporcional de los recursos disponibles. 4.2. Equidad: Orientado a reducir las desigualdades estructurales y promover un trato justo y diferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al sistema de salud. 4.3. No daño: Orientado a la no realización de actos asistenciales con intención de daño, procura evitar atenciones, procedimientos y/o intervenciones que puedan causar perjuicios innecesarios, considerando siempre el balance entre riesgos y J * RESOLUCIÓN NÚMEROQg*2^2Q 2025 HOJA 6 DE 2 6 QIC Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios beneficios individuales. Sin desviarse de la “/ex artis”. 4.4. Beneficencia: Orientado a actuar acorde con la “/ex artis”, promover el bienestar del paciente y comunidades en todas las decisiones clínicas y administrativas previniendo el daño que pueda ocurrir a otros. 4.5. No discriminación: Orientado a garantizar que durante las atenciones en salud ninguna persona sea tratada de manera desigual por razones de edad, género, discapacidad, condición social, etnia o cualquier otra categoría especialmente protegida. 4.6 Inclusión y accesibilidad: Orientado a asegurar que las decisiones clínicas y administrativas en contextos de priorización y asignación de recursos escasos consideren ajustes razonables, accesibilidad comunicativa y participación efectiva de las personas con discapacidad, reconociendo su diversidad funcional como parte de la condición humana. 4.7. Igualdad: Orientado a brindar a todas las personas la misma oportunidad para las atenciones de acuerdo con su necesidad, atendiendo el mismo reconocimiento en derechos, valor y protección de su derecho en el acceso y uso de los servicios de salud. 4.8. Autonomía: Orientado a reconocer y respetar la capacidad de las personas para autodeterminarse y tomar decisiones sobre su salud. 4.9. Dignidad humana: Orientado a reconocer la igualdad y cualidad del valor intrínseco de toda persona humana que le hace merecedor de respeto independientemente de su condición de salud o pronóstico. 4.10. Proporcionalidad: Hace referencia a la implementación de decisiones que guarden la debida relación entre los medios empleados y el resultado previsible, al responder de manera razonable a las condiciones concretas de necesidad, disponibilidad de recursos y carga de enfermedad. 4.11. Utilidad: Hace referencia a que la mejor opción debe ser aquella que produzca mayor beneficio para el mayor número de personas. Al optimizar el uso de los recursos disponibles debe orientarse al mayor beneficio posible para la población, sin afectar principios de equidad y justicia distributiva. 4.12. Responsabilidad: Orientado a prever y asumir las consecuencias de las decisiones; orienta el actuar con integridad, prudencia, competencia y reconociendo la vulnerabilidad humana y profesional de buscar proteger los derechos fundamentales, incluso en condiciones de escasez o incertidumbre. 4.13. Transparencia: Orientado a permitir el conocimiento de la información relevante que permite la toma de decisión de asignación de recursos. Hace referencia a la creación de procesos de decisión abiertos, documentados, comprensibles y verificables por los actores sociales e institucionales. 4.14. Necesidad: Orientado a priorizar intervenciones que respondan a necesidades reales y urgentes de salud, justificadas clínica o epidemiológica. 4.15. Incertidumbre: Hace referencia a existencia de condiciones inciertas y sin RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 g DIC 2025 HOJA 7 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023”. certeza absoluta de resultados, así como de la comprensión de los límites del conocimiento disponible al momento de tomar decisiones en salud. Implica actuar con prudencia y habilitar procesos deliberativos para evitar respuestas apresuradas que resulten en daño. 4.16. Corresponsabílidad: Orientado a reconocer la obligación compartida entre el Estado, las instituciones del sistema de salud, el talento humano en salud y la ciudadanía para garantizar la asignación de recursos escasos en situaciones excepcionales. Lo que implica tener presente que el acceso a servicios de salud en estos contextos puede estar sujeto a criterios técnicos y de disponibilidad, y en consecuencia supone abstenerse de ordenar o exigir atenciones no indicadas clínicamente, y cooperar con el talento humano en salud en la aplicación de las decisiones adoptadas. 4.17. Razonabilidad: Hace referencia a las acciones proporcionales y prudentes en la toma de decisiones en el marco de este acto administrativo justificada en argumentos técnicos y éticos, objetivos y verificables. Procurando que exista una relación adecuada entre los medios aplicados y los fines perseguidos. 4.18. Precaución: Orienta la toma de decisiones en contextos de incertidumbre o riesgo, exigiendo medidas prudentes que minimicen el riesgo de daño grave, irreversible o injustificado, tanto a nivel individual como colectivo. Principio que permite favorecer medidas que permitan la revisión y el ajuste progresivo de las decisiones adoptadas, evitando posturas rígidas o irreversibles en escenarios cambiantes.

Artículo 5

Marcos éticos. Se establecen como marcos éticos para la toma de decisiones en ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, los siguientes marcos teóricos: 5.1 Ética de maximización de beneficios: Modelo teórico orientado por el principio utilidad y maximización de beneficios, esto es alcanzar el mayor bien y el menor daño. Orientado a la asignación de recursos, bienes u oportunidades limitadas a quienes más pueden beneficiarse al recibirlas. Su objetivo es alcanzar como consecuencia el mayor número posible de vidas salvadas; su aplicación debe darse en articulación con los principios de equidad, dignidad humana, justicia distributiva, no discriminación y proporcionalidad. 5.2 Ética del cuidado: Marco ético que persigue la igualdad a través del respeto a la diversidad y satisfacción de las necesidades del otro. En el contexto de la atención para la priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales se enfoca de manera detallada en al menos tres dimensiones de cuidado: (i) la condición de la persona y su vulnerabilidad, (ii) la definición del tipo de cuidado a ofrecer según la condición clínica y la corresponsabilidad derivada del uso del recurso y, (iii) la identificación de las necesidades a cubrir de manera efectiva y adecuada, desde la competencia que corresponda al prestador. 5.3 Principialismo: Modelo teórico que propone principios generales para la deliberación moral. En el contexto de la presente regulación se recomiendan los siguientes: 5.3.1 Ética biomédica: Ética aplicada orientada al equilibrio reflexivo para RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6DIC ’2025 HOJAS Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales en cumplimiento a realizar un examen de las creencias y juicios morales que se dan en el ámbito biomédico de la relación médico-paciente, se enmarca en la ponderación prudente de los principios de autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia. 5.3.2 Principios éticos de la bioética y el bioderecho europeos: Principios guías de reflexión y valores importantes en la cultura orientada a la protección necesaria de la humanidad y de la persona humana. Pueden ser aplicados en la deontología médica como principios para deliberación básica, a saber, Autonomía, como capacidad de intuición moral, auto legislación y privacidad así como de responsabilidad personal y capacidad de dar consentimiento; Dignidad Humana como condición de igualdad; Integridad dirigida a la completitud de la esfera personal para el autocontrol del cuerpo y la autodeterminación; y Vulnerabilidad como principio de protección de la persona humana y condición universal de todas las personas. 5.4 Ética de la salud pública: Modelo teórico, que se encarga de la identificación de problemas y desafíos éticos propios de la práctica de la salud pública y de las acciones que impactan en la salud de las poblaciones y propone soluciones, articulando los fundamentos de la evidencia científica, marcos legales y los derechos humanos. El uso de cualquiera de estos marcos no puede ni debe orientarse a ir en contravía de la no discriminación o como medio para justificar el uso de criterios clínicos que resulten en categorías discriminatorias o que afecten la equidad y los derechos humanos. Debe quedar registro del marco ético determinado cuando se defina la activación y desactivación de los ejercicios de priorización y asignación de recursos, de acuerdo con la gestión documental de cada IPS.

Artículo 6

Marco ético para la toma de decisiones clínicas en situaciones excepcionales de atención en salud. El marco ético para el acceso a la atención en salud durante situaciones excepcionales debe tener en consideración los siguientes aspectos: 6.1 Estar orientado a garantizar el máximo nivel de salud que se pueda lograr en el caso y contexto particular donde se dan las atenciones individuales, ajustándose al cambio del paradigma de la atención individual a la atención enfocada al bienestar colectivo. Lo anterior, en coherencia con la realidad contextual y territorial cuando se requiera la evaluación, el ingreso a la atención, el inicio de cuidados e intervenciones, así como el retiro de estas. 6.2 Hacer una prioridad el tratar a quienes se benefician clínicamente de ser tratados, y garantizar alivio, apoyo y cuidado a quienes no podrán recibir tratamiento específico para la condición que motiva la necesidad de atención. 6.3 Responder al deber de cuidado aun cuando ciertos derechos y preferencias individuales de las personas pudieran verse reducidos sobre el establecimiento del bien general, la salud pública o el bienestar colectivo. 6.4 Garantizar el uso de criterios clínicos multidimensionales y prevenir la discriminación por prejuicios o sesgos implícitos o explícitos. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE HOJA 9 26 D/C>202g Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023’: 6.5 Incorporar ajustes razonables y medidas de accesibilidad en los procesos de información, evaluación, atención y toma de decisiones clínicas, garantizando que las personas con discapacidad y las personas mayores participen activamente en las decisiones sobre su salud, en condiciones de igualdad, dignidad y respeto por su autonomía, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Artículo 7

Uso de enfoques para la garantía de los derechos y la no discriminación: Las perspectivas transversales para la aplicación de presente marco técnico, ético y jurídico general de los ejercicios de priorización y asignación de recursos en situaciones excepcionales, deberán atender los siguientes enfoques: 7.1 Enfoque de Derechos Humanos. 7.2 Enfoque Diferencial. 7.3 Enfoque Territorial.

Artículo 8

Priorización y asignación de recursos. Para la priorización y asignación de recursos escasos en situaciones excepcionales, debe encontrarse declarada una situación de desastre o calamidad según los alcances de la Ley 1523 de 2012, siendo una decisión de cada IPS el definirla. Esta situación debe ser reportada y confirmada con el Sistema de Emergencias Médicas, habiendo ratificado la imposibilidad de garantizar la continuidad de la atención en un sitio de remisión. La decisión de asignación de recursos escasos de nivel nacional, por su impacto o consecuencias, deberán ser apoyadas por el Consejo Nacional de Bioética de manera articulada con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 9

Rol de los sistemas de emergencias médicas. El sistema de emergencias médicas tendrá como rol en los ejercicios de priorización y asignación de recursos los siguientes aspectos: 9.1 La recepción del reporte de los ejercicios de activación y desactivación de priorización y asignación de recursos, por medio de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias y Desastres - CRUE. 9.2 El seguimiento de la información reportada por los CRUE a la Coordinación no asistencial del Sistema, sobre los ejercicios priorización y asignación de recursos en cada Institución Prestadora de Servicios de Salud. 9.3 La conformación de unidades de expertos clínicos y en bioética que apoyen el proceso de toma de decisiones en las instituciones prestadoras de servicios de salud y en los CRUE en caso de ser necesarios para la realización de los ejercicios de priorización y asignación de recursos.

Artículo 10

Procesos de educación sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos. De acuerdo con los numerales 5 y 7 del artículo 11 de la Resolución 926 de 2017, se incluirá dentro de los procesos de educación a la comunidad y del Talento Humano, así como sensibilización y educación lo contenido en el presente acto administrativo, en el marco de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6 DIC 2025 HOJA 10 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios

Artículo 11

Procesos de comunicación e información: Corresponde a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, a las Entidades Responsables del Pago de los Servicios de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), o quien haga sus veces, establecer vías de comunicación e información hacia la comunidad sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos según lo regulado por medio del presente acto administrativo. Estos procesos deben garantizar la accesibilidad a la información y la comunicación efectiva a las personas en condición de discapacidad. Será responsabilidad de las Entidades Responsables del Pago de los Servicios de Salud, realizar procesos de información continuos sobre el triaje o triage, la posibilidad de que deben realizarse ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos, según la declaración de una emergencia o desastre. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la dependencia que corresponda, atendiendo el tipo de tecnología en salud, talento humano en salud y/o infraestructura y dotación para la atención, establecerá la información que debe ser entregada a las Entidades Responsables de Pago de los Servicios de Salud e IPS, y dará indicaciones a las entidades territoriales a fin de garantizar el derecho a la información y la comunicación transparente. La información versará sobre los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos, así como también de los mecanismos de rendición de cuentas que deberán instaurarse de acuerdo con el tipo de recurso a asignar. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá solicitar a organismos consultivos como la Academia Nacional de Medicina o el Consejo Nacional de Bioética, entre otros, los insumos técnicos o documentales que se requieran sobre los contenidos de las comunicaciones e información a difundir; así mismo, podrá apoyarse en tales instancias para ampliar el alcance de los procesos de comunicación e información. CAPÍTULO II Indicaciones para la atención y el proceso asistencia en el contexto de ejercicios de priorización de la atención y asignación de recursos escasos.

Artículo 12

Atención y proceso de cuidado en el contexto de priorización de la atención y asignación de recursos escasos. Las IPS, a través de los profesionales de la medicina, realizarán las atenciones y procesos de cuidado en el contexto de la atención en salud dentro de situaciones excepcionales basados en criterios clínicos válidos aceptados por las sociedades y asociaciones científicas, siempre que subsista la posibilidad de aliviar o curar la enfermedad, y procurando no exponer a los pacientes a riesgos injustificados. Las atenciones deben realizarse a partir de la autonomía profesional y enmarcadas éticamente para la toma de decisiones en situaciones de priorización y asignación de recursos escasos en salud de acuerdo con lo establecido por el presente acto administrativo.

Artículo 13

Igualdad de oportunidad para la evaluación. Todos los pacientes deben ser atendidos y evaluados de acuerdo con criterios clínicos específicos para la patología o condición que este motivando la atención, en aras de definir el nivel de resolución número 002720 de 26 DIC 2025~ HOJA 11 Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios atención y cuidado que requiere. Lo anterior debe articularse con enfoques para la garantía de los derechos y la no discriminación. El personal médico, asistencial y administrativo que participe en la atención a pacientes, tienen el deber de reconocer que prejuicios o sesgos implícitos pueden afectar el uso de criterios clínicos, haciendo que medidas objetivas o aparentemente neutras resulten en criterios sospechosos de discriminación, ante lo cual es necesario hacer conscientes tales prejuicios y sesgos, y realizar un escrutinio riguroso de la evaluación clínica.

Artículo 14

Medidas para la priorización y asignación de recursos de manera justa y equitativa. Para realizar ejercicios de priorización y/o asignación de recursos escasos en situaciones de excepcionalidad, las IPS podrán asumir el marco ético que estimen más plausible para la toma de decisiones clínicas según las características de su población de referencia, siempre y cuando se mantenga dentro los marcos éticos definidos en el artículo 5 del presente acto administrativo y, los profesionales de la medicina deben tener en cuenta las siguientes medidas: 14.1 Aplicar en todos los casos los enfoques de derechos humanos, diferenciales, y territorial, promoviendo el acceso universal a la evaluación de los pacientes. 14.2 Phorizar a quienes se benefician de ser tratados, y garantizar alivio y apoyo a quienes no podrán recibir tratamiento específico. 14.3 Evitar el uso aislado o único de variables susceptibles de ser medios de discriminación o variables sospechosas al momento de realizar la priorización y asignación de recursos. 14.4 Evaluar clínicamente de manera integral, al paciente, considerando la supervivencia a corto plazo, y adhiriendo los criterios clínicos definidos por las sociedades y asociaciones científicas legalmente reconocidas en Colombia. 14.5 Escuchar y orientar al paciente, y a su familia, en caso de que el paciente no pueda expresar de manera directa o autónoma sus preferencias de cuidado al final de la vida y ejercicio de derechos en salud incluyendo el derecho a morir con dignidad. 14.6 Brindar información trasparente y objetiva a partir de variables clínicas y escalas pronosticas, guardando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 14.7 Informar sobre la posibilidad de que se presenten limitaciones de acceso a las tecnologías en salud necesarias para la atención individual, incluyendo las limitaciones o escasez de personal de salud. 14.8 Explicar a los pacientes y familiares que, durante escasez de recursos, se puede ver limitado el ejercicio de los derechos individuales y de las preferencias del paciente, al presentarse una condición clínica que en condiciones habituales pudiera ser tratada, pero que en el contexto de priorización de la atención y asignación de recursos escasos no es posible tratarla. 14.9 Especificar que, de la evaluación clínica del paciente por medio de criterios clínicos, resultará el nivel de cuidado requerido, y con ello en decisiones clínicas que definen el inicio o retiro de tecnologías en salud, así como intervenciones de curación, paliación o rehabilitación según corresponda. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6‘DIC ^025 HOJA 12 Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta el marco técnico, ético y jurídico general sobre los ejercicios 14.10 Preferir y promover la toma de decisiones en equipo cuando sean necesarios los ejercicios de priorización o asignación de recursos escasos, y activar mecanismos de consulta como los Comités de Ética Hospitalaria, o los servicios Bioética o Ética Clínica o consultoría clínico-ética donde estos se encuentren disponibles, así como consultar en caso de que estén disponibles las unidades de expertos clínicos y en bioética conformadas por los CRUE, para determinar el desempate en la priorización o asignación de recursos escasos 14.11 Reconocer e informar que en situaciones de incertidumbre aumenta la impredecibilidad de la evolución de los pacientes y que esto supone evaluaciones dinámicas y con cambios en las decisiones clínicas. 14.12 Identificar tempranamente a los pacientes que por la severidad de su condición clínica no se beneficien del cuidado avanzado, así como aquellos que se encuentran con requerimientos de soportes avanzados sin posibilidad de recuperación, a pesar de haber llegado primero a la atención, pues pueden ser sujetos de adecuación de los esfuerzos terapéuticos con el propósito de permitir el cuidado de otros. En tales casos, las decisiones deben basarse exclusivamente en criterios clínicos y mitigando prejuicios y sesgos. 14.13 Solicitar apoyo a los Comités de Ética Hospitalaria, o a los servicios Bioética o Ética Clínica o consultoría clínico-ética de la Red de Servicios Territoriales, en caso de que una su institución prestadora de servicios de salud no cuente con los enunciados comités ellos. 14.14 Implementar vías de comunicación transparente y empática con los pacientes y sus familias, asegurando verificación de la comprensión del proceso de toma de decisiones para la priorización y asignación de recursos. 14.15 Implementar vías de comunicación adaptadas a lenguaje claro, accesible, inclusivo y con adaptaciones para discapacidad sensorial o cognitiva. 14.16 Durante la toma de decisiones debe realizarse la verificación de voluntades anticipadas, directivas anticipadas, documentos de voluntades anticipadas o cualquier expresión de preferencia previa del paciente para asegurar una asignación de recursos escasos sea ética, eficiente y centrada en la persona. 14.17 El uso de criterios clínicos debe ser multidimensional. No se deben usar de forma aislada, como criterio único o exclusivo las variables edad, discapacidad o el pronóstico de supervivencia a largo plazo para la priorización y asignación de recursos. 14.18 Definir mecanismos de seguimiento a las actividades de priorización y asignación de recursos escasos en situaciones de excepcionalidad a través de los Comités de Ética Hospitalaria y representantes de la sociedad civil por medio de veedurías de acuerdo con lo definido en el artículo 19 del presente acto. 14.19 Evitar la naturalización de la discriminación contra personas con discapacidad y personas mayores, abordando y declarando prejuicios que deriven en la exclusión de la priorización o la no asignación de recursos con base en conceptos como funcionalidad social, supervivencia sin enfermedad, mayores probabilidades de rehabilitación funcional. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6 DIC ,2025 HOJA 13 Continuación de la resolución: "Porta cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios la orden segunda de la Sentencia T-237 de 2023”. 14.20 Utilizar criterios clínicos de manera multidimensional, y evitar en todas (as ocasiones el uso de variables como la edad, la discapacidad o el pronóstico de supervivencia a largo plazo como criterio único o exclusivo para la priorización y asignación de recursos. 14.21 El control de la información sobre la realización de ejercicios de priorización para la asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, salvaguardando la reserva de los datos personales y la confidencialidad de la historia clínica.

Artículo 15

Referencia y contrarreferencia. La referencia, contrarreferencia y traslado de pacientes en escenarios de escasez, se llevará a cabo bajo lo establecido por los artículos 11 al 17 de la Resolución 926 de 2017, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 780 de 2016. CAPÍTULO III Disposiciones finales

Artículo 16

Tiempo de actualización del documento. El presente acto administrativo se actualizará cada 5 años, a partir de su entrada en vigencia, o antes si ocurre una situación excepcional que afecte la forma en la cual se deben realizar los ejercicios de priorización o la asignación de recursos tal y como ha sido prevista.

Artículo 17

Socialización. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Responsables del Pago de los Servicios de Salud, en el marco de sus competencias, tendrán un plazo de 6 meses para socializar el contenido de la presente resolución y, establecer procesos de educación y formación.

Artículo 18

Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 19

Veeduría ciudadana y control social retrospectivo de los ejercicios de príorízación. Los ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en situaciones excepcionales estarán sujetos a veeduría ciudadana y control social de carácter retrospectivo, conforme a lo dispuesto en la Ley 850 de 2003 y a la normatividad vigente sobre participación social en salud. La finalidad de estas veedurías será verificar la aplicación de los principios dispuestos en el presente acto administrativo e identificar posibles patrones institucionales o territoriales de discriminación. La veeduría ciudadana no intervendrá en el momento de toma de decisiones clínicas, ni tendrá competencia para modificar decisiones individuales de priorización adoptadas durante la situación excepcional. El control social se ejercerá de manera posterior, con fines de seguimiento, evaluación y mejora institucional, sin afectar la autonomía profesional ni la oportunidad de la atención en contextos de ejercicios de priorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales. RESOLUCIÓN NÚMERO 002720 DE 2 6'DIC J HOJA 14 Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta el marco técnico, ético yjurídico general sobre los ejercicios de príorización y asignación de recursos escasos en salud durante situaciones excepcionales, en cumplimiento a la orden segunda de la Sentencia 7-237 de 2023"

Artículo 20

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 78), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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