Por la cual se establecen disposiciones para el funcionamiento del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social

Resolución · 2719 · 2014-03-27 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, de que trata la presente resolución, tendrá entre otras, las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de los Fondos de a Protección Social. 2. Analizar la programación presupuestal de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto aprobado. 3 Conceptuar con los correspondientes soportes, sobre viabilidad técnica de los actos administrativos a través de los cuales el Ministerio de Salud y protección Social, adopta las decisiones como Consejo Administrador de los recursos del FOSYGA y administrador de los Fondos de la Protección Social. 4. Emitir concepto respecto a la aprobación del presupuesto de ingresos, gastos, utilización distribución y asignación de recursos y las modificaciones que se requieran al presupuesto de los Fondos de la Protección Social.

Artículo 2

Integración. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, estará conformado así: Viceministro de Protección Social, o su delegado, quién lo presidirá. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado. Director de Administración de Fondos de la Protección Social. Director de Financiamiento Sectorial. Director Jurídico. Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria. . Director de Promoción y Prevención 10. Jefe de Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales 11. Jefe de Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres 12. Jefe de Oficina de Promoción Social DAIRON ZA oo Parágrafo. Los gerentes de los consorcios fiduciarios administradores de los recursos de los Fondos de la Protección Social ó funcionarios del Ministerio, distintos a los miembros del Comité, podrán asistir a las sesiones en calidad de invitados.

Artículo 3

Decisiones. El Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social podrá sesionar con un mínimo de siete (7) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. , q RESOLUCIÓN NÚMERO! 02719 pe 7? JMH2Olfosa No. 3 de 4

Artículo 4

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este designe.

Artículo 5

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: Convocar a los integrantes del Comité. Proponer el orden del día para cada reunión. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones. Remitir con suficiente antelación a cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar. . Elaborar las actas de cada sesión. . Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del Comité, actas y demás información. 7. Las demás que le sean asignadas por el Comité. RoNnN= og

Artículo 6

Convocatoria. La convocatoria a los miembros del Comité e invitados se realizará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión, el orden del día y el medio que será utilizado para adelantarla. La citación electrónica deberá especificar adicionalmente, el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual. Parágrafo 1. Para el desarrollo de la sesión se podrán utilizar medios de comunicación simultánea o sucesiva, tales como fax, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y todos aquellos medios que se encuentren al alcance. Parágrafo 2. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria presencial cuando considere y justifique que un caso amerita o requiere un estudio especial. De suceder lo anterior, dicho asunto será excluido del orden día y será discutido en sesión extraordinaria presencial, que deberá ser realizada dentro de los tres (3) días siguientes.

Artículo 7

Desarrollo de la sesión virtual. Las sesiones no presenciales del Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, se realizará así: 1. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico, máximo dentro de la hora siguiente a la finalización de la presentación y realización de recomendación respectiva. Para tal efecto, los miembros del Comité podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea, utilizando para ello los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su disposición. 2. Una vez adoptada la decisión, el Secretario Técnico informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros y procederá, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a levantar el acta RESOLUCIÓN NÚMERO: 02719 pe 1 e osa No. 4 de 4 correspondiente del Comité, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados dejando constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas. Parágrafo. La Secretaría Técnica por el medio escogido para la realización de la sesión virtual, verificará el quórum e informará por dicho mecanismo de la existencia de quórum decisorio.

Artículo 8

Sesiones. El Comité sesionará, de manera presencial o virtual, por lo menos una vez al mes en la cuarta semana, siempre y cuando se haya hecho entrega de los informes de ejecución presupuestal por parte de los administradores fiduciarios de los recursos de los Fondos de la Protección Social y extraordinariamente, cuando se considere necesario.

Artículo 9

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 0387 de 2011.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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