Por la cual se actualizan los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)

Resolución · 2718 · 2024-12-30 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 101–120 de 432

Artículo 101

Atención paliativa. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen la atención ambulatoria, atención con internación o atención domiciliaria de los cuidados paliativos del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible, de alto impacto en la calidad de vida de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, de RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30DIC 2024 HOJA No. 31 de 158 conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya, con las tecnologías en salud y los servicios contenidos en esta resolución, según criterio del profesional tratante, salvo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 22 del presente acto administrativo.

Artículo 102

Atención en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, incluyen las tecnologías en salud y los servicios para la internación total o parcial de las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años que lo requieran, a criterio del profesional tratante. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC para la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no incluye la internación cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social.

Artículo 103

Psicoterapia ambulatoria. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la psicoterapia ambulatoria con psicoterapia individual, grupal, de pareja y familiar, cuando ello sea pertinente a criterio del profesional tratante, para las personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, incluidas las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol), así como personas con discapacidad.

Artículo 104

Atención con internación en salud mental. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC cubren la internación de personas de catorce (14) años a menores de dieciocho (18) años, dentro del ámbito de la salud, con trastorno o enfermedad mental de cualquier tipo, así como las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual, con trastornos alimentarios, consumo de sustancias psicoactivas (incluye alcohol) o personas con discapacidad. En caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la internación será durante el periodo que considere necesario el o los profesionales tratantes. Parágrafo 1. A criterio del profesional de salud tratante, la internación en salud mental se manejará preferentemente en el servicio de hospitalización parcial, según la normatividad vigente y en servicios debidamente habilitados para tal fin. Este tipo de internación no tendrá límites para su financiación con recursos de la UPC. Parágrafo 2. La financiación con cargo a la UPC no financiará la internación, cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social. TÍTULO V TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES

Artículo 105

Traslado de pacientes. Los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen el traslado acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada), en los siguientes casos: RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30DIC 2024 HOJA No. 32 de 158 1. Movilización de pacientes con patología de urgencias, desde el sitio de ocurrencia de la misma, hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en ambulancia. 2. Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, cuando requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora, incluyendo, para estos casos, el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia. El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se financia el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria, si el médico así lo prescribe.

Artículo 106

Transporte del paciente ambulatorio. El servicio de transporte (intramunicipal o intermunicipal) en un medio diferente a la ambulancia para acceder a una atención financiada con recursos de la UPC, no disponible en el área de residencia (rural/urbano) o en el municipio de residencia del afiliado, será financiado en los municipios o corregimientos con la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica. Parágrafo. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, igualmente deberán pagar el transporte del paciente ambulatorio cuando el usuario deba trasladarse a un municipio distinto al de su residencia, para recibir los servicios mencionados en el artículo 10 de este acto administrativo, o cuando existiendo estos en su municipio de residencia, la EPS o la entidad que haga sus veces, no los hubiere tenido en cuenta para la conformación de su red de servicios. Esto aplica independientemente de si en el municipio la EPS o la entidad que haga sus veces, recibe o no una UPC diferencial.

Artículo 107

Transporte de cadáveres. La financiación con cargo a la UPC no incluye el transporte o traslado de cadáveres, como tampoco los servicios funerarios. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 108

Coberturas especiales para comunidades indígenas. La población indígena afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS), a las cuales, se les ha reconocido una Unidad de Pago por Capitación Diferencial Indígena, tendrá la financiación de los servicios y tecnologías de salud previstos en el presente acto administrativo, y en forma adicional, de los servicios diferenciales indígenas, contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 2077 de 2021 o la norma que la sustituya “Códigos especiales para reportes de población indígena”, que hace parte integral del presente acto administrativo. Una vez se defina el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), este será utilizado como uno de los insumos de referencia para determinar los servicios y tecnologías de salud que les serán proporcionados.

Artículo 109

Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC. De prescribirse servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA, o por la respectiva autoridad competente. RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30DIC 2024 HOJA No. 33 de 158 Parágrafo 1. Será la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en donde se realice la prescripción, quien teniendo en cuenta sus procesos de adquisición y tarifas de negociación, establezca la comparación entre los diferentes costos por evento o per cápita, en concordancia con las normas especiales vigentes que regulan la materia, tales como las relacionadas con precios máximos de venta para medicamentos, incluidos en el Régimen de Control Directo de Precios, entre otras. Parágrafo 2. La información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7 y 112 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC. Parágrafo 3. La financiación con recursos de la UPC a preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis procederá únicamente cuando sean prescritas en cumplimiento con lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando, cumplan la normatividad vigente aplicable a estas preparaciones y, sean prescritas en los usos establecidos en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 2.8.11.5.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Para el reporte de prescripción y dispensación de preparaciones magistrales a base de cannabis por parte de las EPS, se habilitará un tipo de reporte exclusivo y denominado * Registro tipo 9 — Registro de detalle artículo 109 para el reconocimiento de Preparaciones magistrales a base de cannabis, con recursos de la UPC”, el que se encuentra incluido en los criterios, procedimientos, requisitos y obligaciones descritas en la solicitud de información a las entidades promotoras de salud, para el estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC. Le corresponde a la IPS donde se realice la prescripción de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, de forma coordinada con la EPS informar sobre la utilización de este artículo y entregar oportuna y adecuadamente a la EPS la información correspondiente que permita el diligenciamiento del reporte “Registro tipo 9 — Registro de detalle artículo 109 para el reconocimiento de Preparaciones magistrales a base de cannabis, con recursos de la UPC”. Los reportes de prestación presentados por las EPS, que no cumplan con cada una de las condiciones del presente artículo, no serán tenidos en cuenta en la financiación con recursos de la UPC. Tanto IPS como EPS deberán mantener actualizados sus correspondientes programas de farmacovigilancia y específicamente en lo correspondiente a la prescripción y uso de preparaciones magistrales a base de derivados de cannabis, para lo cual deberán estar atentos y dispuestos a la entrega de la información de seguimiento a posibles eventos adversos, a la entidad gubernamental que los solicite, incluyendo al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud — IETS, para el desarrollo de sus procesos de revisión sistemática de evidencia de efectividad y seguridad.

Artículo 110

Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, ordenados por fuera de la red de prestadores de la EPS o de la entidad que haga sus veces. Cuando un paciente solicite la financiación con recursos de la UPC de algún servicio o tecnología de salud financiado con la UPC, prescrito por un profesional de la salud que no haga parte de la red de la EPS o de la entidad que haga sus veces, esta podrá someter el caso a una evaluación médico científica por personal de dicha red, para efectos de establecer la pertinencia del servicio y la viabilidad de la financiación con recursos de la UPC, sin perjuicio de la debida oportunidad y efectividad en la atención.

Artículo 111

Concurrencia de servicios y tecnologías de salud, a cargo de otras fuentes de financiación. Cuando se identifiquen casos de financiación parcial o total, por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, eventos catastróficos y accidentes de tránsito, Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), y en general, con los contenidos financiados con otras fuentes, RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30DIC 2024 HOJA No. 34 de 158 el servicio o tecnología de salud deberá ser asumido por dichas fuentes de financiación, de conformidad con la normatividad vigente. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 112

Deber de información. Para efectos de la actualización de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC o el análisis y cálculos de la UPC, los usuarios, pacientes, profesionales de la salud, EPS o entidades que hagan sus veces, entidades adaptadas, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, deberán suministrar información veraz, completa, con la estructura, nivel de detalle, calidad y oportunidad que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requiera. Parágrafo 1. La descripción establecida para la financiación de procedimientos en salud, excepto los procedimientos en salud de laboratorio clínico, está determinada en términos de categorías de la CUPS, señalada en este acto administrativo y no restringe o limita el nivel de detalle de la información que se solicite por las autoridades competentes. Parágrafo 2. Para el caso específico de medicamentos, la información deberá ser suministrada de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 113

Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2025 y deroga la Resolución 2366 de 2023.

Artículo ANEXO (1/319)

DTS 2 P RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martínez Saldarriaga. ,— ¿Bn me) Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiénto en Salud (E) 4 Director Jurídico (E) — Rodolfo Salas Figueroa Subdirector de Asuntos Normativos — Cristhian Ricardo “7 RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30 DIC 2024 HOJA No. 35 de 158 LISTADO DE MEDICAMENTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA UPC ANEXO No. 1 CLASIFICACIÓN FORMAS FARMACÉUTICAS SEGÚN VÍA DE ADMINISTRACIÓN, ESTADO Y FORMA DE LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO La siguiente clasificación deberá ser tenida en cuenta para la lectura de financiación de medicamentos con recursos de la UPC: administración medicamento inhalación, solución ESTADO í LIBERACIÓN VÍA DE A í SEMI- ADMINISTRACIÓN DE NO SÓLIDO LÍQUIDO SÓLIDO GAS LIBERACIÓN NORMAL DEL PRINCIPIO ACTIVO: Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del principio activo Solució ' Gas id (fármaco) (tableta, tableta recubierta, tableta olución (o potvo (comprimi o, con película, tableta cubierta con película, para reconstituir a eriogénico, gragea, comprimido), glóbulos, cápsula dura, solución), suspensión licuado), cápsula blanda, goma. (o polvo para aerosol, o CONVENCIONAL | LIBERACIÓN ACELERADA DEL PRINCIPIO reconstituir a Gel no polvo de. a suspensión), estéril administración ACTIVO: Tabletas orodispersables, tabletas

Artículo ANEXO (2/319)

emulsión, jarabe nasal o bucal efervescentes, tabletas masticables, tabletas elixir, : con dispositivo dispersables, polvo efervescente, granulado solución/suspensión mecánico para efervescente, tiras (láminas dispersables), para nebulización nebulizar el tableta sublingual, gránulos, gránulos Ñ medicamento recubiertos, gránulos efervescentes, polvo, polvo para reconstituir, polvo efervescente. ORAL LIBERACIÓN RETARDADA: Tableta de liberación retardada, cápsula (dura o blanda) de liberación retardada, gránulos de liberación retardada, polvo para reconstituir de liberación retardada.

Artículo ANEXO (3/319)

LIBERACIÓN CONTROLADA: Tableta de Suspensión de liberación controlada (prolongada como liberación controlada comprimidos matriciales, microcápsulas, (prolongada o MODIFICADA microgránulos y microesferas o sostenida sostenida). como bombas osmóticas), cápsula de suspensión de liberación controlada (prolongada como liberación retardada microcápsulas, microgránulos y microesferas o sostenida como bombas osmóticas), gragea con cubierta entérica, pellets, gránulos de liberación prolongada, polvo para reconstituir de liberación prolongada, sistemas de liberación pulsátil o secuencial. dalea, Solución o Di suspensión (tópica), BRA TÓPICA CONVENCIONAL Polvo, adhesivo (acción local), jabón O, espuma pomadas, Aerosol tintura, enjuague pasta, bucal, champú, jabón | UNgúento no estéril, emplasto Solución estéril inyectable, suspensión estéril inyectable, emulsión estéril inyectable, P mn : se e solución estéril para 'olvo estéril para inyección, polvo liofilizado infusión, solución CONVENCIONAL estéril para reconstituir a solución o estéril para perfusión PARENTERAL: suspensión inyectable solución estéril : 5 Incluye vía inyectable en intravascular cárpula, concentrado 5 (intravenosa, » estéril para infusión, intraarterial) o vía suspensión estéril extravascular inyectable ubcutánea” Solución Iposomalo intramuscular, liposomal, solución epidural, estéril de liberación intraperitoneal) controlada MODIFICADA Polvo estéril para reconstituir de liberación teca), controlada (prolongada o sostenida) e A” suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada RECTAL (USO den Solución, enema, PROCT

Artículo ANEXO (4/319)

OLÓGICO) CONVENCIONAL Supositorio suspensión, espuma RESPIRATORI A Polvo de administración nasal o bucal con Soción para (Incluye CONVENCIONAL dispositivo Mecánico para nebulizar el suspensión para Gas, aerosol RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30DIC 2024 HOJA No. 36 de 158 ESTADO VÍA DE DEL PRINCIPIO SÓLIDO LÍQUIDO ADMINISTRACIÓN ACTIVO bucal-respiratoria para nebulización, e instilación suspensión para endotraqueopulmo nebulización, gotas, nar) solución para instilación, suspensión para instilación Colirio, emulsión Pomada, Implante intravítreo, Polvo liofilizado estéril oftálmica, solución gel estéril, OFTÁLMICA CONVENCIONAL para reconstituir a solución o suspensión oftálmica, suspensión pasta, oftálmica oftálmica, gotas ungúento oftálmicas estéril Solución ótica, suspensión ótica Suspensión estéril de liberación controlada (prolongada o sostenida), Ñ suspensión de TRANSDÉRMICA Parche, parche transdérmico o sistema liberación controlada (PERCUTÁNEA) MODIFICADA transdérmico, implante (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada, solución transdérmica Solución estéril para irrigación SEME- SÓLIDO GAS ÓTICA CONVENCIONAL IRRIGACIÓN CONVENCIONAL Crema, CONVENCIONAL Supositorios, óvulos, comprimidos vaginales, Solución vaginal, espuma, tabletas vaginales suspensión vaginal gel no estéril Suspensión estéril de liberación controlada VAGINAL (prolongada o sostenida), suspensión de liberación controlada (prolongada o sostenida), suspensión de liberación retardada MODIFICADA Dispositivo intrauterino, anillo vaginal SECCIÓN A1.

Artículo ANEXO (5/319)

FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON DESCRIPCIÓN DE PRINCIPIO ACTIVO a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). b. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el artículo 35 del presente acto administrativo. c. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el

Artículo ANEXO (6/319)

artículo 109 del presente acto administrativo. d. Para llos principios activos de los medicamentos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que en esta sección un principio activo según las diferentes formas farmacéuticas financiadas puede incluir varios códigos ATC No. PRINCIPIO ACTIVO FINANCIACIÓN CON ECURSOS DELA ACLARACIÓN TE ESOS 2 ABACAVIR + LAMIVUDINA + ZIDOVUDINA A ONES : aan CCSS scan a en uccneS : scans CCE SOS scscoraoo NC RESOLUCIÓN NÚMERO 2718 DE 30 DIC 2024 HOJA No. 37 de 158 FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA No. PRINCIPIO ACTIVO ONE ACLARACIÓN INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 7 ACEITE DE RICINO Y FORMAS FARMACÉUTICAS INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 8 ACEITE VEGETAL + SIMETICONA AS LAS COC TAO INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 9 ACEMETACINA Y FORMAS FARMACÉUTICAS . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES to ACETAMINOFEN Y FORMAS FARMACÉUTICAS 11. | ACETAMINOFÉN + ACETIL SALICÍLICO ÁCIDO + | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES CAFEÍNA Y FORMAS FARMACÉUTICAS . . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 12 ACETAMINOFÉN + CAFEÍNA AS LAS COC TAO . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 13 | ACETAMINOFÉN + HIOSCINA N-BUTIL BROMURO oler ra eden pirrtalbi as . . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 14 ACETAMINOFÉN + IBUPROFENO + CAFEÍNA AS LAS COC TAO .

Artículo ANEXO (7/319)

INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 15 ACETAMINOFÉN + METOCARBAMOL oler ra eden pirrtalbi as . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 16 ACETAMINOFÉN + NAPROXENO AS LAS COC TAO - . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 17 ACETAMINOFÉN + NAPROXENO + CAFEÍNA A eS . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 18 ACETAMINOFÉN + OXICODONA AS LAS COC TAO . Ñ INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 19 ACETAMINOFÉN + TIOCOLCHICÓSIDO A eS . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 20 ACETAMINOFÉN + TIZANIDINA AS LAS COC TAO . INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 21 ACETAMINOFÉN + TRAMADOL A eS 22 | ACETAMINOFÉN + CAFEÍNA + FENILEFRINA + | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES CETIRIZINA Y FORMAS FARMACÉUTICAS EXCLUIDO DELA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN DOLOR NEUROPÁTICO SEGÚN 23 ACETAMINOFÉN + CODEÍNA AECA IONES | "LOS DIAGNOSTICOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN 641 DE 2024 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE O SUSTITUYA EXCLUIDO DE LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS DE SALUD EN DOLOR NEUROPÁTICO SEGÚN 24 ACETAMINOFÉN + HIDROCODONA ERA ONES | LOS DIAGNOSTICOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN 641 DE 2024 O LA NORMA QUE LA ADICIONE, MODIFIQUE O SUSTITUYA INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES 25 ACETAZOLAMIDA Y FORMAS FARMACÉUTICAS .

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma