Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSi. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.595.116,80) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.430,88)
La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente:
GRUPO DE EDAD db DE VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.411.137,60 1-4 Años 0,8179 1.304.647,20 5-14 Años 0,3267 521.125,20 15-18 Años Hombres 0,3847 613.641,60
RESOLUCIÓN NÚMEROO 002717 De 3 ) DIC 2024 HOJA No 25 de 47
GRUPO DE EDAD O O | VALORANUAL 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.017.842,40 19-44 Años Hombres 0,6415 1.023.267,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.619.683,20 45-49 Años 1,0376 1.655.092,80 50-54 Años 1,2973 2.069.344,80 55-59 Años 1,5738 2.510.395,20 60-64 Años 1,9465 3.104.895,60 65-69 Años 2,4125 3.848.220,00 70-74 Años 2,9424 4.693.471,20 75 años y Mayores 3,6575 5.834.138,40
Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.704.542,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.734,84).
Capítulo lll Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado