Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2717 · 2024-12-30 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 44

Artículo 1

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C), que se aplicará en la vigencia 2025 en la suma anual de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.521.489,60), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.226,36) : La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 4.559.295,60 1-4 Años 0,8618 1.311.220,80 5-14 Años 0,3475 528.717,60 15-18 Años Hombres 0,3354 510.307,20 15-18 Años Mujeres 0,5262 800.607,60 19-44 Años Hombres 0,5785 880.182,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.625.407,20 45-49 Años . 1,0902 1.658.728,80 50-54 Años 1,3796 2.099.048,40 55-59 Años 1,6332 2.484.896,40 60-64 Años 2,0971 3.190.716,00 65-69 Años 2,5977 3.952.375,20 70-74 Años 3,1411 4.779.151,20 75 Años y Mayores 3,9188 5.962.413,60

Artículo 2

Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1 del presente acto administrativo se le reconocerá, una prima adicional para la vigencia 2025, por zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.673.640) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.649). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: ESTRUCTURA DE COSTO Menores de Un Año 2,9966 5.015.228,40 GRUPO DE EDAD VALOR ANUAL RESOLUCIÓN NÚMERBOO02717 De 30 DIC 2024 HOJA No 17 de 47 ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL 1-4 Años 0,8618 1.442.343,60 5-14 Años 0,3475 581.590,80 15-18 Años Hombres 0,3354 561.337,20 15-18 Años Mujeres 0,5262 880.668,00 19-44 Años Hombres 0,5785 968.202,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.787.950,80 45-49 Años 1,0902 1.824,602,40 50-54 Años 1,3796 2.308.953,60 55-59 Años 1,6332 2.733.390,00 60-64 Años 2,0971 3.509.791,20 65-69 Años 2,5977 4.347.615,60 70-74 Años 3,1411 5.257.069,20 75 años y Mayores 3,9188 6.558.660,00

Artículo 3

Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1 se le reconocerá para la vigencia 2025, una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turistico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.671.508,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CERO OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.643,08). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 5.008.842,00 1-4 Años 0,8618 1.440.507,60 5-14 Años 0,3475 580.849,20 15-18 Años Hombres 0,3354 560.624,40 15-18 Años Mujeres 0,5262 879.548,40 19-44 Años Hombres 0,5785 966.967,20 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.785.672,00 45-49 Años 1,0902 1.822.280,40 50-54 Años 1,3796 2.306.012,40 55-59 Años 1,6332 2.729.908,80 50-64 Años 2,0971 3.505.320,00 65-69 Años 2,5977 4.342.078,80 RESOLUCIÓN NÚMEROOO 02717 DE 3 ( DIC 2024 HOJA No 18 de 47 los servicios y tecnologías en salud de los regimenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL 70-74 Años 3,1411 5.250.376,80 75 años y Mayores 3,9188 6.550.308,00

Artículo 4

Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá para la vigencia 2025 una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.098.134), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.828,15). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD e VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 6.287.266,80 1-4 Años 0,8618 1.808.172,00 5-14 Años 0,3475 729.100,80 15-18 Años Hombres 0,3354 703.713,60 15-18 Años Mujeres 0,5262 1.104.037,20 19-44 Años Hombres 0,5785 1.213.768,80 19-44 Años Mujeres 1,0683 2.241.435,60 45-49 Años 1,0902 2.287.386,00 50-54 Años 1,3796 2.894.587,20 55-59 Años 1,6332 3.426.670,80 60-64 Años 2,0971 4.399.995,60 65-69 Años 2,5977 5.450.324,40 70-74 Años 3,1411 6.590.448,00 75 años y Mayores 3,9188 8.222.166,00

Artículo 5

Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.582.347,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.395,41). Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, con corte a septiembre de 2024 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis. RESOLUCIÓN NÚMEROOOO2717 DE 3 y DIC 2024 HOJA No 19 de 47 Capítulo ll Actividades de demanda inducida

Artículo 6

Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar para la vigencia 2025 el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON CERO NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09). Capítulo lll Prestaciones económicas

Artículo 7

Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fijese en un 0,40% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 8

Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en la normatividad vigente. Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo

Artículo 9

Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conforme lo establece el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 10, Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de tos servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. , Título Il Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo | Unidad de Pago por Capitación

Artículo 11

Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la vigencia 2025 en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL RESOLUCIÓN NÚMERAO 002717 De 30 DIC 2024 HOJA No 20 de 47 CUATROCIENTOS TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.323.403,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.676,12). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ei VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 3.659.738,40 1-4 Años 0,8179 1.082.412,00 5-14 Años 0,3267 432.356,40 15-18 Años Hombres 0,3847 509.112,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 844.462,80 19-44 Años Hombres 0,6415 848.962,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.343,782,80 45-49 Años 1,0376 1.373.162,40 50-54 Años 1,2973 1.716.850,80 55-59 Años 1,5738 2.082.772,80 60-64 Años 1,9465 2.576.005,20 65-69 Años 2,4125 3.192.710,40 70-74 Años : 2,9424 3.893.983,20 75 años y Mayores 3,6575 4.840.347,60

Artículo 12

Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará durante la vigencia 2025 a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, del 11,47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.475.197,20) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.097,77). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD OE VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,1654 4.079.509,20 1-4 Años 0,8179 1.206.565,20 5-14 Años 0,3267 481.946,40 15-18 Años Hombres 0,3847 567.507,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 941.324,40 19-44 Años Hombres 0,6415 946.339,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.497.916,80 45-49 Años 1,0376 1.530.666,00 50-54 Años 1,2973 1.913.774,40 55-59 Años 1,5738 2.321.665,20 60-64 Años 1,9465 2.871.471,60 resoLución NUMERBOO02717 De 3 ) DIC 2024 HOJA No 21 de 47 ESTRUCTURA DE GRUPO DE EDAD COSTO VALOR ANUAL 65-69 Años 2,4125 3.558.913,20 70-74 Años 2,9424 4.340.620,80 75 años y Mayores 3,6575 5.395.532,40

Artículo 13

Unidad de Pago por Capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará, durante la vigencia 2025 una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagúl, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.521.914,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.227,54). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRTUA DE VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.208.702,40 1-4 Años 0,8179 1.244.772,00 5-14 Años 0,3267 497.210,40 15-18 Años Hombres 0,3847 585.478,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 971.132,40 19-44 Años Hombres 0,6415 976.309,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.545.350,40 45-49 Años 1,0376 1.579.140,00 50-54 Años 1,2973 1.974.380,40 55-59 Años 1,5738 2.395.188,00 60-64 Años 1,9465 2.962.407,60 65-69 Años 2,4125 3.671.618,40 70-74 Años 2,9424 4.478.079,60 75 años y Mayores 3,6575 5.566.402,80 Artículo 14, Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Fijese, el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) durante la vigencia 2025, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.052.522), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL SETECIENTOS UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.701,45). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 02717 De 30 DIC 2924 HOJA No 22 de 47 GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 5.676.044,40 1-4 Años 0,8179 1.678.759,20 5-14 Años | 0,3267 670.557,60 15-18 Años Hombres 0,3847 789.606,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.309.716,00 19-44 Años Hombres 0,6415 1.316.692,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 2.084.130,00 45-49 Años 1,0376 2.129.695,20 50-54 Años 1,2973 2.662.736,40 55-59 Años 1,5738 3.230.258,40 60-64 Años 1,9465 3.995.233,20 65-69 Años 2,4125 4.951.710,00 70-74 Años 2,9424 6.039.342,00 75 años y Mayores 3,6575 7.507.098,00

Artículo 15

Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional del 17.81%, dadas las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población, estableciendo el valor anual en UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.559.102,40), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.330,84). La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD de VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.311.540,00 1-4 Años 0,8179 1.275.188,40 5-14 Años 0,3267 509.360,40 15-18 Años Hombres 0,3847 599.785,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 994.863,60 19-44 Años Hombres 0,6415 1.000.162,80 19-44 Años Mujeres | : 1,0154 1.583.110,80 45-49 Años 1,0376 1.617.724,80 50-54 Años 1,2973 2.022.624,00 55-59 Años 1,5738 2.453.716,80 60-64 Años 1,9465 3.034.792,80 65-69 Años 2,4125 3.761.334,00 70-74 Años 2,9424 4.587.501,60 75 años y Mayores 3,6575 5.702.418,00 RESOLUCIÓN NUMERB0002717 be 30 DIC 2024 HOJA No 23 de 47 Capítulo 11 Unidad de Pago por Capitación para las EPS Indígenas- EPSI- que operan el Régimen Subsidiado Artículo 16, Unidad de Págo por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento del 4.81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 41 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.387.058,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.852,94). La estructura de costo por grupo etario de la UPCI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD O VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 3.835.771,20 1-4 Años 0,8179 1.134,.475,20 5-14 Años 0,3267 453.153,60 15-18 Años Hombres 0,3847 533.602,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 885.081,60 19-44 Años Hombres 0,6415 889.797,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.408.420,80 45-49 Años 1,0376 1.439.211,60 50-54 Años 1,2973 1.799.431,20 55-59 Años 1,5738 2.182.953,60 60-64 Años 1,9465 2.699.910,00 65-69 Años 2,4125 3,346.279,20 70-74 Años 2,9424 4.081.280,40 75 años y Mayores 3,6575 5.073.166,80 Parágrafo. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSIO3, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.482.210), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.117,25). El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 17

Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.546,153,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y. SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.294,87). : RESOLUCIÓN NÚMEROOO02717 De 3 0 DIC 2024 HOJA No 24 de 47 los servicios y tecnologías en salud de los regimenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad La estructura de costo por grupo etario de la UPCI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.275.730,80 1-4 Años 0,8179 1.264.597,20 5-14 Años 0,3267 505.126,80 15-18 Años Hombres 0,3847 594.806,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 986.601,60 19-44 Años Hombres 0,6415 991.857,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.569.963,60 45-49 Años 1,0376 1.604.289,60 50-54 Años 1,2973 2.005.822,80 55-59 Años 1,5738 2.433.337,20 60-64 Años 1,9465 3.009.585,60 65-69 Años 2,4125 3.730.093,20 70-74 Años 2,9424 4.549.402,80 75 años y Mayores 3,6575 5.655.056,40 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, en los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.652.220) que corresponderá a un valor diario de (54.589,50) CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.

Artículo 18

Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSi. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.595.116,80) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.430,88) La estructura de costo por grupo etario de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD db DE VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.411.137,60 1-4 Años 0,8179 1.304.647,20 5-14 Años 0,3267 521.125,20 15-18 Años Hombres 0,3847 613.641,60 RESOLUCIÓN NÚMEROO 002717 De 3 ) DIC 2024 HOJA No 25 de 47 GRUPO DE EDAD O O | VALORANUAL 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.017.842,40 19-44 Años Hombres 0,6415 1.023.267,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.619.683,20 45-49 Años 1,0376 1.655.092,80 50-54 Años 1,2973 2.069.344,80 55-59 Años 1,5738 2.510.395,20 60-64 Años 1,9465 3.104.895,60 65-69 Años 2,4125 3.848.220,00 70-74 Años 2,9424 4.693.471,20 75 años y Mayores 3,6575 5.834.138,40 Parágrafo. Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, ltagúi, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.704.542,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.734,84). Capítulo lll Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado

Artículo 19

Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten. Título Il Reporte de información común a los Regímenes Subsidiado y Contributivo . Capitulo único

Artículo 20

Obligación de reporte de información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Entidades Obligadas a Compensar — EOC, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL y los demás actores y agentes del Sistema deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, transparencia, consistencia, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto. RESOLUCIÓN NÚMERDOO02717 oe 30 DIC 2024 HOJA No 28 de 47

Artículo 21

Reporte de información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así: 1. En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. 2. En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo. Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación — UPC y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

Artículo 22

Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: Asunto - Estudio Mes de solicitud de información Término de Reporte de información Periodicidad del reporte Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud -EPS- y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC— para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo en el cálculo de la UPC año 2026. Diciembre de 2024 / enero de 2025 15 al 30 de abril de 2025 Anual Retroalimentación y justificación de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud —EPS- y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC— para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo en el cálculo de la UPC año 2026. Junio de 2025 03 al 27 de junio de 2025 Anual Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del Régimen Contributivo. Diciembre de 2024 / enero de 2025. 12 al 30 de mayo de 2025. Anual Artículo 23, Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EOC. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías de salud prestados durante el periodo REsoLucIiÓN NúMEROO002717 pe 3 0 DIC 2024 HOJA No 27 de 47 del 1 de enero al 31 de diciembre 2025, se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de reporte de la información Periodo de recepción del archivo fecha inicial fecha final y fecha fecha inicial fecha final 1/01/2025 31/03/2025 abril 21 de 2025 abril 30 de 2025 1/01/2025 30/06/2025 julio 21 de 2025 julio 28 de 2025 1/01/2025 30/09/2025 octubre 20 de 2025 octubre 27 de 2025 1/01/2025 31/12/2025 enero 23 de 2026 enero 30 de 2026 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios reportes. Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2025, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas.

Artículo 24

Fuente de información adicional. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información constituirá como una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC. Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 68), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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