Conformación de Equipos Evaluadores. Las Secretarias de Salud o quien haga sus veces conformarán y coordinarán, como mínimo, un (1) equipo evaluador. Este equipo podrá integrarse entre otras áreas y dependencias de la entidad territorial, con el apoyo de las Secretarías de Infraestructura o quien haga sus veces y de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE). Las ESE y las empresas del sector salud podrán postular ante este Ministerio personal que cumpla con el perfil establecido en el presente artículo, para que sea formado en el programa "Hospitales Resilientes Frente a Emergencias de Salud y Desastres".
Los equipos conformados recibirán capacitación por parte de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres y será registrado en el Registro Nacional de Equipos Evaluadores, de acuerdo a las siguientes disposiciones;
5.1 Las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, en coordinación con las secretarías de infraestructura y los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) sí asi lo requieren, deberán remitir a la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres de esta cartera ministerial los perfiles de los profesionales que proponen sean formados como evaluadores.
5.2 La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres revisará la idoneidad de los perfiles remitidos para la formación como evaluadores del programa. En caso de no resultar idóneo solicitará el cambio de perfil; cuando se considere que el mismo es idóneo se habilitará el sistema para que este realice la formación virtual de los componentes que hacen parte del programa.
5.3 Durante el primer semestre de cada año, la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastre, convocará a un encuentro teórico-práctico a los profesionales que las secretarías de salud o quien haga sus veces haya solicitado inscribir en el Registro Nacional de Equipos Evaluadores; la asistencia a esta parte de la formación es obligatoria y quien no la realice no será inscrito en el Registro.
5.4 Las secretarías de salud o quien haga sus veces, que hayan solicitado la inscripción de personal en el Registro Nacional de Evaluadores coordinarán con la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres la realización de al menos una (1) evaluación a centros hospitalarios de primer, segundo, tercer o cuarto nivel de atención, a las cuales serán acompañadas y asesoradas presencial o virtualmente por dicha Oficina. La participación en estas evaluaciones es obligatoria para el personal que aspire a ser inscrito en el Registro.
5.5 La Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres inscribirá en el Registro Nacional de Evaluadores a los profesionales que cumplan a cabalidad con cada una de las fases de formación teórica y práctica señalada en el presente acto administrativo.
Parágrafo 1. El Equipo Evaluador del índice de Seguridad Hospitalaria (ISH) deberá estar compuesto, como mínimo, por tres (3) profesionales provenientes de las siguientes áreas de conocimiento, de acuerdo al respectivo componente, el Componente estructural y no estructural; Ingeniería, Arquitectura. Urbanismo y afines; RESOLUCIÓN NÚMERCÍ) 02716 DE 2 6DIC 2025 HOJA No 5 DE 7
el Componente gestión emergencias y desastres: Ciencias de la salud, Ingeniería. Arquitectura, Urbanismo y, afines con experiencia en gestión de emergencias y desastres.
Parágrafo 2. Las demás herramientas del programa podrán ser aplicadas por cualquier integrante del equipo evaluador del índice de Segundad Hospitalaria, independientemente de su área de conocimiento.
Parágrafo 3. Los equipos de las empresas de salud podrán evaluar Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, en todo caso, las IPS privadas deberán asumir el costo del desarrollo e implementación de la evaluación y sus recomendaciones.