Por medio de la cual se prorroga

Resolución · 270 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

AUTORIZAR la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo: La prórroga será hasta por el término de un (1) año contado a partir del día 20 de julio de 2012, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993.

Artículo 2

COMUNICAR la presente decisión al doctor LUIS ENRIQUE OCAMPO MARIN, Identificado con la [documento omitido], en su calidad de Agente Especial Interventor de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S.A., al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud- CRES.

Artículo 3

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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