Artículo 1
Las compañías autorizadas para expedir la póliza SOAT deberán destinar el 52,5% de los recursos a que refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 199 del Decreto- Ley 1993, en concordancia con el literal a) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993, para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de dichas indemnizaciones.