Artículo 1
Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos en los literales b, c, y e del artículo tercero y el artículo cuarto de la Resolución 18575 del 26 de Diciembre de 1989.