Por el cual se expide un acto administrativo.

Resolución · 2709 · 1996-08-08 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de renovar o sustituir las licencias de Salud Ocupacional que fueron otorgadas por el Ministerio de Salud de conformidad con los requisitos establecidos en los literales b, c, y e del artículo tercero y el artículo cuarto de la Resolución 18575 del 26 de Diciembre de 1989.

Artículo 2

RESOLUCION NUMERO 2709 DE 1996 Por el cual se expide un acto administrativo. El único requisito para la renovación o sustitución de estas licencias será la presentación de la licencia anterior y el recibo de pago correspondiente.

Artículo 3

Estas licencias son de carácter personal e intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 4

Cada Dirección Seccional o Local de Salud, podrá adoptar la tarifa que fije la respectiva Asamblea Departamental o Consejo Distrital o Municipal para la expedición de las licencias a que se refiere esta Resolución, la cual en ningún caso poda exceder el valor de un salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 5

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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